Hermosillo

LEGALIZAN consumo de DROGA EN MÉXICO

11.02.09 | 20:15. Archivado en Desde la frontera del mundo
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Hay muchas cosas que uno no entiende, si de por sí uno suele ser lento de entendimiento; mayor esfuerzo se requiere para tratar de explicarse cómo es que mientras se da un feroz combate contra el narcotráfico y las personas que lo integran por otra parte se autoriza el uso legal de dosis para unas personas.

A simple lectura uno podría cuestionarse que sólo se castiga y persigue a las personas ligadas al narco por ser malas y se autoriza el uso de las drogas porque son buenas?

Ojala se deba a que poco entendemos de esas cosa importantes de la vida y sólo los que saben si lo entienden, ya ve lo neófito e ignaro que suele ser el pueblo.

En fin, lea usted el texto que nos hicieron llegar, lectura que compartimos, ahora que tres ex presidentes, uno de México, otro de Brasil y uno de Colombia piden legalizar el uso y consumo de la marihuana.

En la Gaceta del Senado de la República, no. 264, del año 2008, del jueves 2 de octubre, 3° año de Ejercicio del Primer periódico Ordinario Del año 2008; se encuentra lo siguiente:
PODER EJECUTIVO FEDERAL
INICIATIVAS
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.
OFICIO CON EL QUE REMITE INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA; DE SALUD; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

SINOPSIS:

“ 2008, Año de la Educación Física y el Deporte"

Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales

….A pesar de la gravedad del problema, se requiere otorgar certeza jurídica a los ciudadanos respecto de la intervención punitiva de las entidades federativas, al efecto, se establece que las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conozcan y resuelvan de los delitos o ejecuten las sanciones y medidas de seguridad cuando se trate de los narcóticos señalados en la “Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato” prevista en la iniciativa, y la cantidad sea menor del resultado de multiplicar por mil la señalada en la misma tabla.

Las drogas y cantidades señaladas en la tabla referida en la iniciativa son resultado del intercambio de experiencias por parte de la Dirección General de Servicios Periciales, de la Procuraduría General de la República, y el Centro Nacional contra las Adicciones, de la Secretaría de Salud, en los cuales se tomó en consideración principalmente las sustancias que han sido detectadas como de mayor consumo….

CAPÍTULO VII
Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo

Artículo 473.- Para los efectos de este capítulo se entenderá por:
1. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico;
2. Farmacodependencia: Es el conjunto de fenómenos de comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de estupefacientes o psicotrópicos de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de esta Ley;
3. Farmacodependiente: Toda persona que presenta algún signo o síntoma de dependencia a estupefacientes o psicotrópicos;
4. Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los Convenios y Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia;
5. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona; 6. Suministro: la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos, y
7. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato prevista en el artículo 479 de esta Ley.

Artículo 474.- Las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como de ejecución de sanciones de las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos o ejecutarán las sanciones y medidas de seguridad a que se refiere este Capítulo, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, siempre y cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.

Artículo 475.- Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.

Cuando la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizada para la comisión de los mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.

Artículo 479.- Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del narcótico, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato
Narcótico
Dosis máxima de consumo personal e inmediato
Opio 2 gr.
Diacetilmorfina o Heroína 50 mg.
Cannabis Sativa, Indica o Mariguana 2 gr.
Cocaína 500 mg
Lisergida (LSD) 0.015 mg.
MDA, Metilendioxianfetamina, Polvo, granulado o cristal, Tabletas o cápsulas 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
Metanfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

Artículo 480. Los procedimientos penales y, en su caso, la ejecución de las sanciones por delitos a que se refiere este capítulo, se regirán por las disposiciones locales respectivas, salvo en los casos del destino y destrucción de narcóticos y la clasificación de los delitos como graves para fines del otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, en los cuales se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.
Se califican como delitos graves los previstos en los artículos 475 y 476 de este capítulo.
Artículo 481.- El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda…
Artículo 482.- Los inmuebles en los que se realicen las conductas previstas en los artículos 475 y 476 de este capítulo se consideran como instrumentos del delito para fines de aseguramiento y los efectos legales aplicables…

QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Reitero a Usted, ciudadano Presidente de la Cámara de Senadores, la seguridad de mi consideración más atenta y distinguida.
Palacio Nacional, a los treinta días de septiembre de dos mil ocho.
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

Nota: Con fundamento en Las Reglas Provisionales en Relación con la Gaceta del Senado de la Junta de Coordinación Política de fecha 11 de octubre del año 2006, por el que se crea la Gaceta del Senado y con base en la Regla Segunda, inciso cuatro de ese ordenamiento, la publicación impresa de la Gaceta del Senado y la que aparece en medios electrónicos, tiene sólo propósitos informativos y no genera consecuencias jurídicas fuera del propio Senado.
Opina en uenlacetransparencia@senado.gob.mx

SENADO DE LA REPÚBLICA: Xicoténcatl No.9, Centro Histórico
Ciudad de México, Distrito Federal
C.P 06010 Teléfono: 51-30-22-00
http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2008/10/02/1&documento=4 http://www.senado.gob.mx/gace.php?sesion=2008/10/02/1&documento=4

El Expresidente Ernesto Zedillo y los Expresidentes de Colombia y Brasil piden legalizar marihuana. Río de Janeiro, 11 feb (EFE).- Los ex presidentes de México, Ernesto Zedillo; de Brasil, Fernando Henrique Cardoso, y Colombia, César Gaviria, pidieron hoy la descriminalización de la tenencia de marihuana para su uso personal y el "cambio de paradigmas" en el combate a las drogas.

Los presidentes lanzaron esta propuesta en calidad de líderes de la Comisión Latinoamericana sobre Drogas y Democracia, un grupo integrado por 17 personalidades de la región que pretende impulsar un nuevo abordaje al problema del narcotráfico que sustituya a la "ineficaz" estrategia de "guerra" a los estupefacientes.

"El problema es que las actuales políticas están basadas en los prejuicios y temores y no en los resultados", afirmó el ex presidente colombiano, en una rueda de prensa en la que se presentaron las conclusiones de la Comisión, que ha trabajado un año en la redacción del documento.

Las recomendaciones del grupo se van a presentar a los gobiernos latinoamericanos, a Estados Unidos y la Unión Europea (UE), aprovechando que se ha generado "un clima" para abrir el debate tanto por la apertura de algunos estados como por el pragmatismo del presidente Barack Obama, en palabras del ex gobernante colombiano.

"En muchos estados de EE.UU., como es el caso de California, han comenzado a cambiar la política federal en cuanto a la tolerancia de la marihuana para fines terapéuticos, y en Washington hay un cierto consenso de que la actual política (de represión) está fracasando", afirmó Gaviria.

Los ex mandatarios mostraron confianza en ser escuchados por Estados Unidos, puesto que el nuevo ejecutivo de ese país maneja informes que señalan la "ineficacia" de medidas que se han tomado para intentar subir el precio de las drogas o para reprimir al narcotráfico, lo que ha multiplicado los presos "por diez". Nota obtenida de http://noticias.prodigy.msn.com/landing.aspx?cp-documentid=17714463

4 comentarios


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Comentarios
  • Comentario por Daniela 26.07.09 | 17:07

    Pues yo opino que si hay legalizacion debe hacerse conjuntamente con Estados Unidos, porque si no el narcotrafico seguirira de cualquier modo. Aunque una legalizacion es un tema muy controversial y que traeria diferentes consecuancias en cada lugar, porque al menos en Estados Unidos hay ley y se hace cumplir, pero aqui??? que reaccion habria?? ya hay pequeñas dosis de drogas legalizadas en el pais, pero las cosas no han cambiado, tal vez desde la primera legalizacion q hubo las autoridades debieron ser mas especificas. Ademas los Mexicanos en terminos generales somos muy irresponsables, muchos consumidores son niñitos novedosos q solo lo hacen para quedar bien o lucirse con los demas y no tienen idea de la responsabilidad q usar drogas significa. Apesar de todo esto yo estoy de acuerdo, por los beneficios economicos y porque espero que en realidad se acabe de una vez portodas con las basura de los carteles y los zetas, que son una bola de .. sin amor, por su pais, por su familia ni por...

  • Comentario por Dan 08.06.09 | 20:23

    Postales muy buenas sobre la legalizacion de las drogas
    Postales_1
    Postales_2

    Ademas contesta este test:
    http://www.psd.org.mx/test_socialdemcrata.html

  • Comentario por juan carlos 05.05.09 | 17:41

    Estoy de acuerdo en la aprobaciòn de la ley para el consumo de la Marihuana, en lo que no estoy de acuerdo es en que el Gobierno NO sea plenamente claro y especifico en las condiciones en las cuales se puede realizar el consumo de este Narcòtico, asì como si se realizaràn acciones alternas para el control de estas acciones,eje;
    Es permisible el consumo en lugares pùblicos?...Antros?
    Se abriràn establecimientos "oficiales" donde se permita la compra de Narcòticos, asgurando la calidad y proveniencia de este producto?

    Hace falta mayor difusiòn, màs clara pro parte del gobierno federal, la preocupaciòn principal debe ser en primera instancia la protecciòn de la cuidadanìa, desafortunadamente la informaciòn NO-clara, NI-especifica, dejan las puertas abiertas a la corrupciòn.

  • Comentario por daniel 29.04.09 | 21:43

    Aplaudo esta accion.
    1.- Dejaran en paz a los consumidores que no hacen nada malo mas que fumar lo que por cientos de años se a fumado libremente.

    2.- el gobierno no recibira mordidas de consumidores
    (esta por verse)

    3.- el 1er paso a la legalizacion de mariguana

    LO QUE NO APLAUDO ES LA LEGALIZACION DE

    * Cocaina: 500 miligramos
    * Opio: 2 gramos
    * Heroina: 50 miligramos
    * Lisergida (LSD): 15 miligramos
    * Metilendioxianfetamin (MDA): en polvo, cristal, tabletas o cápsulas: 40 miligramos o una unidad con peso no mayor a 200 miligramos
    * dl-34-metilendioxin-dimetilfeniletilamina (MDMA): 40 miligramos o una unidad con peso no mayor a 200 miligramos
    * Metanfetamina: 40 miligramos o una unidad con peso no mayor a 200 miligramos

    ESTAS SON DROGAS DE MAYOR IMPACTO PSICOLOGICO
    NO DEBEMOS ESTAR MUY DE ACUERDO CON ESTO

    AUN ASI LA MARIGUANA DEBE SER LEGAL…
    Y QUIEN...

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