Detener al terrorismo y a su cómplice
09.03.08 @ 15:37:39. Archivado en Desde la frontera del mundo
Todos de una u otra manera hemos sido víctimas de actos terroristas, Unos la han padecido tantas veces que ya la acción a perdido su definición en Ellos:”terrorismo sucesión de actos de violencia que se caracteriza por inducir terror en la población en forma premeditada.”
Ahora el mundo voltea sus ojos en búsqueda de aquellos individuos, organismos o países que a tras mano o bajo la mesa o por omisión, si así usted lo prefiere, suele actuar como cómplice por interés económico, necesidad político o egolatría.
En realidad ése es el peor terrorista, aquel que traiciona a la sociedad, haciéndola en creer que esta de su lado cuando en realidad se dedica a recabar información y ayuda para los autores o mejor dicho los operadores del terror.
Bien sabemos que la aplicación del término terrorismo a un acto, persona u organización, suele variar considerablemente en razón de la mayor o menor adhesión que se tenga por la causa que lo inspira, que alguno grupos en el ejercicio del poder gubernamental lo acostumbra utilizar como pretextos de represión e infundir el miedo en la sociedad.
Los políticos en el ejercicio por lo general no resisten la tentación de sentirse Maquiavelo, y casi todos se sienten más seguros infundiendo temor, con el agregado de también buscar ahora simpatías o ser amados por el pueblo utilizando para ello la nueva herramienta que resulta muy útil para ello: la encuesta o la mercadotecnia.
Como bien se sabe el término «terrorismo» (así como «terrorista» y «aterrorizar») apareció por primera vez en Francia durante la Revolución Francesa entre (1789-1799), cuando el gobierno jacobino encabezado por Robespierre ejecutaba o encarcelaba a los opositores, sin respetar las garantías del debido proceso.
El término comenzó a ser utilizado entonces como propaganda contra el gobierno revolucionario, por su accionar en la línea del terrorismo de Estado; el período mismo ha sido conocido como Reinado del Terror (1793-1794).
A pesar del reconocimiento de su conveniencia, no ha sido nunca posible alcanzar un consenso sobre la definición de terrorismo, básicamente por la imposibilidad de conseguir una definición rigurosa que no incluya las acciones terroristas de los estados. El primer intento de definición se produjo en 1937 en tiempos aún de la Sociedad de Naciones:
«Cualquier acto criminal dirigido contra un estado y encaminado a o calculado para crear un estado de terror en las mentes de personas particulares, de un grupo de personas o del público en general.»
La resolución 51/210, «Medidas para eliminar el terrorismo internacional», adoptada en la 88 Asamblea Plenaria, de 17 de diciembre de 1996, proclama en el punto I.2 10 que la Asamblea General de las Naciones Unidas:
«Reitera que los actos criminales encaminados o calculados para provocar un estado de terror en el público general, un grupo de personas o personas particulares para propósitos políticos son injustificables en cualquier circunstancia, cualesquiera que sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra naturaleza que puedan ser invocadas para justificarlos.»
En un informe a la ONU el especialista A.P. Schmid11 propuso tomar como punto de partida el concepto de crimen de guerra, considerando que si su definición se extiende al tiempo de paz se alcanza una muy funcional definición de los actos de terrorismo como los «equivalentes en tiempo de paz a los crímenes de guerra».
Dentro de la serie de definiciones exploradas una de las más recientes ha sido la formulada el 1 de diciembre de 2004 incluida en el Informe final del Grupo de expertos de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desafíos y los Cambios, nombrado por el Secretario General de Naciones Unidas:
Cualquier acto, además de los ya especificados en los convenios y convenciones vigentes sobre determinados aspectos del terrorismo, los Convenios de Ginebra y la Resolución 1566 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (2004) destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar una acción o abstenerse de hacerla.
Con información y textos de www. .wikipedia.org/wiki/
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