La inconstitucionalidad de la paridad
14.05.07 @ 15:22:42. Archivado en Discriminación
Editorial El Mundo
La paridad en las listas electorales a la que obliga la Ley de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que entró en vigor el pasado mes de marzo, no ha salido muy airosa de su primera aplicación práctica para unas elecciones. Han sido numerosas -y de todos los partidos, incluyendo el PSOE- las listas recurridas por incumplir la obligación de que ninguno de los dos sexos tenga una representación inferior al 40%.
En algunos casos, las juntas electorales han dado a las formaciones un plazo para subsanar los errores y en otros, el Constitucional -al que se puede recurrir en amparo- ha anulado las candidaturas.
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Lo más destacado de la sentencia emitida por el Alto Tribunal es el voto discrepante de Jorge Rodríguez-Zapata, en el que el magistrado se pronuncia directamente sobre el fondo del asunto, asegurando que la aplicación electoral de la Ley de Igualdad «es inconstitucional» y su razonamiento no puede ser más lógico y adecuado al sentido común. Sostiene Rodríguez-Zapata que en este caso la «ley de paridad produce el efecto inverso y perverso de impedir en la realidad el ejercicio del derecho fundamental de las mujeres de participar en los asuntos públicos», lo que es contrario al mandato constitucional de la no discriminación por razones de sexo.
Puesto que el Tribunal aún debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de esta ley, habrá que esperar para saber si el resto de los magistrados comparte la opinión de Rodríguez-Zapata sobre el fondo del asunto.
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