Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Comunicación, por la que se establecen, para el año 2009, ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión.
DOGA: 234
Fecha Disposición: 21/11/2008
Fecha Publicación: 02/12/2008
Órgano Emisor: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA
Categorías: Educación y Formación
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 96/2004, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, por el que se regulan las ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión y, en uso de las facultades que tengo conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Objeto.
Esta resolución tiene por objeto el establecimiento de subvenciones a las empresas periodísticas y de radiodifusión situadas en Galicia que estén debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el que le corresponda según la forma empresarial que adopten.
A efectos de esta resolución se entenderá:
a) Por empresas periodísticas y de radiodifusión, las que tengan por objeto de actividad, entre otras, la edición y distribución de periódicos diarios con el mismo título y numeración sucesiva, las empresas radiofónicas privadas y aquellas que transmitan su actividad informativa diaria a través de internet, vía satélite o por cualquier otro sistema que emplee soportes de las nuevas tecnologías de la comunicación.
b) Por empresas situadas en Galicia, aquellas que cuenten con una plantilla de personal estable de al menos cinco trabajadores que presten sus servicios en el ámbito territorial de Galicia y que elaboren y difundan toda o parte de su producción informativa de forma específica en el territorio de la comunidad autónoma.
Artículo 2º.- Actuaciones subvencionables.
1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente resolución las empresas que publiquen, o difundan informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones orientadas a alentar la defensa de la identidad de Galicia, a promocionar sus valores, a la normalización de la lengua y la difusión de su cultura. En su producción informativa deberá tener un especial protagonismo el idioma gallego.
2. Las empresas periodísticas y de radiodifusión que se acojan a las ayudas reguladas en esta resolución se comprometerán a: respetar, en las informaciones redactadas en castellano, la lengua de las declaraciones de la fuente o de la persona entrevistada, siempre que las citas sean transcritas en estilo directo, y a introducir la oferta positiva establecida en el Plan General de Normalización de la Lengua Gallega, al menos en la relación periodística con los representantes ciudadanos y cargos de responsabilidad pública. La oferta positiva consiste en la adopción del gallego como lengua de contacto inicial entre la empresa y la persona entrevistada.
3. Quedan excluidos de la concesión de ayudas:
a) Los boletines interiores de instituciones.
b) Las publicaciones de partidos políticos, asociaciones religiosas o entidades públicas.
c) Las publicaciones de distribución gratuita.
d) Las empresas que emitan a través de señal de televisión.
e) Las que, a lo largo del año 2008, incluyesen publicidad que no se atenga a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en materia de toponimia.
Artículo 3º.- Financiación.
La concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.461A.470.1, que dispone de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2009, por una cuantía inicial máxima de 39.336 , sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias en los términos del artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Esta resolución de ayudas se tramita de conformidad con lo establecido en la orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Artículo 4º.- Solicitudes.
Las solicitudes, ajustadas al modelo oficial que se publica como anexo de esta resolución, se dirigirán al secretario general de Comunicación y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
A) Empresas periodísticas:
1. Fotocopia del NIF o, en su caso, del CIF de la empresa y del DNI de su representante legal.
2. Testimonio auténtico de la escritura de poder cuando el solicitante actúe en representación de la persona física o jurídica titular del medio.
3. Certificación actualizada de la inscripción en el Registro Mercantil, o en el órgano correspondiente.
4. Memoria firmada en la que se haga constar los números publicados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, número de trabajos o artículos escritos en lengua gallega, durante el mismo período y porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones encaminadas a la normalización de la lengua gallega y difusión de la identidad y cultura de Galicia.
5. Copia del pago del impuesto sobre actividades económicas (IAE). En el caso de que la entidad esté exenta, deberá justificar la causa de exención.
6. Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social del número anual medio de trabajadores en situación de alta durante el año 2008.
7. Declaración del número de ejemplares difundidos de la publicación de que se trate durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, acompañada de la documentación que lo acredite. En el caso de empresas que emitan a través de internet, presentarán declaración de número de visitas o consultas efectuadas en el período citado anteriormente. Incidirá especialmente en la valoración la certificación expedida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), con la difusión en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
8. Declaración jurada del representante de la empresa responsabilizándose de que va a incrementar el uso de la lengua gallega un mínimo de un diez por ciento sobre el existente en gallego en el año 2008, en cada cabecera.
9. Declaración responsable suscrita por la persona que firme la solicitud en la que se haga constar, tanto en lo que se refiere a las personas físicas como a las jurídicas solicitantes, que no están incursas en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio).
10. Los peticionarios de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas.
B) Empresas de radiodifusión:
1. Memoria en la que se haga constar la programación, especificando qué parte de ella se realiza en lengua gallega. Este último extremo se acreditará mediante declaración jurada.
2. La que se establece en los números 1, 2, 3, 5, 6, 9 y 10 del apartado A) del presente artículo.
3. Informe del estudio general de medios relativo a la audiencia acumulada de la emisora solicitante durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
4. Declaración jurada del representante de la empresa responsabilizándose de que continuará realizando las emisiones en gallego hasta el 31 de diciembre del 2009 en caso de ser beneficiaria de la ayuda.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del régimen contenido en esta resolución. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, la presentación de la solicitud de ayuda por la persona interesada comportará la autorización para que la Secretaría General de Comunicación obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
Artículo 5º.- Plazo y presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Las solicitudes podrán presentarse en el registro general de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, sito en el edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela, directamente o a través de los procedimientos establecidos en los artículos 38.4º y 38.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 6º.- Tramitación de los expedientes.
Las solicitudes presentadas serán tramitadas por el servicio competente de la Secretaría General de Comunicación. Dichas solicitudes serán evaluadas por una comisión integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el secretario general de Comunicación.
Vocales:
-La secretaria general de Política Lingüística.
-Un funcionario de la Secretaría General de Comunicación, con categoría no inferior a la de jefe de servicio.
-Un funcionario propuesto por la Secretaria General de Política Lingüística, con categoría no inferior a la de jefe de servicio.
Secretario: un funcionario de la Secretaría General de Comunicación, propuesto por el presidente, que actuará con voz pero sin voto.
Artículo 7º.- Criterios de valoración.
La valoración de las solicitudes presentadas se basará en los siguientes criterios:
a) Criterio referido a la difusión: tirada de ejemplares, número de lectores u oyentes y número de visitas o consultas.
b) Criterio referido al empleo regular del gallego por parte del medio, siguiendo lo establecido en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, de normativización de la lengua gallega, y en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y de acuerdo con las normas aprobadas por la Real Academia Gallega en sesión plenaria de 12 de julio de 2003.
c) Criterio referido al porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones encaminadas a la normalización de la lengua gallega y la difusión de la identidad y cultura de Galicia.
El crédito destinado a financiar estas ayudas se distribuirá proporcionalmente en aplicación de dichos criterios.
Artículo 8º.- Resolución.
1. Las solicitudes de ayuda realizadas al amparo de la presente resolución serán resueltas por el secretario general de Comunicación al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda apartado c) del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.
2. A las ayudas concedidas al amparo de esta resolución se les dará publicidad en los términos de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el supuesto de que la cantidad individualmente considerada sea inferior a 3.000 euros, se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Comunicación.
3. Los datos relativos a estas ayudas y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudiesen interponerse, serán publicados de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y participantes se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, y las personas interesadas podrán ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás normativa de desarrollo.
4. La comisión podrá solicitar todos los informes que considere necesarios, elevando propuesta, para que se adopte la resolución que proceda. Contra dicha resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en los plazos estipulados en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
5. La concesión o denegación de la presente línea de subvenciones se ajustará a los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria se dictará resolución expresa y se notificará a cada una de las empresas o entidades solicitantes, de no producirse la notificación en el referido plazo y de conformidad con el artículo 44.1º de la citada ley, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
Artículo 9º.- Obligaciones de las empresas beneficiarias.
1. Las empresas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas:
a) A aceptar expresamente la subvención y a estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales, y a no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma.
b) Al reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, y en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) A someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Secretaría General de Comunicación, así como a cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, para lo cual aportarán toda la información que se les requiera.
d) A no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de empresa beneficiaria de las ayudas contempladas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) A comunicar a la Secretaría General de Comunicación en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la ayuda.
2. A efectos de justificar el compromiso establecido en el artículo 2º.2 de esta resolución, las empresas beneficiarias deberán aportar declaración del representante de la empresa responsabilizándose de respetar las declaraciones de la fuente o de la persona entrevistada y la introducción de la oferta positiva, en los términos del citado artículo.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, a la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El pago se hará efectivo en su totalidad una vez adoptada la resolución a la que se refiere el artículo anterior.
Las empresas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición final
Única.- En los aspectos no contenidos en la presente resolución se aplicará el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, modificado por el Decreto 96/2004, de 13 de mayo, y lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2008.
Fernando Salgado García
Secretario General de Comunicación