Premios literarios en Galicia

Permalink 27.09.09 @ 10:00:00. Archivado en 01 Gallegos Hispanohablantes, 07 Subvenciones

En Cataluña, la inmensa mayoría de las editoriales publican la mayoría de sus libros en español y bastante en catalán. En Galicia no, para una editorial gallega publicar algo es español es una ignominia. Los catalanes anteponen la «pela» al nacionalismo. Aquí vamos de idealistas puros e inmaculados.

Por ejemplo, la mayoría de los premios literarios de novela, ensayo y poesía que antes eran bilingües, ahora son monolingües en gallego. Sólo conozco dos excepciones, una segura, el Premio Torrente Ballester, y de la otra no estoy seguro, el Premio Esquío. Es posible que haya alguna más, pero no creo que su número pueda equipararse al de los premios monolingües en gallego.

La cláusula primera del XXI Premio de Narrativa Torrente Ballester 2009 todavía mantiene el bilingüismo, que es lo normal: «Podrán optar al premio todas aquellas personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que presenten obras inéditas y no premiadas con anterioridad, escritas en castellano o en gallego».

El Premio Esquío de poesía, organizado por la Sociedad de Cultura Valle-Inclán de Ferrol desde 1981, fue sufragado hasta 2007 por Caixa Galicia a través de su Fundación, contando con dos de los premios económicos más cuantiosos de España para certámenes de poesía. Desde la edición de 1985 cuenta con dos convocatorias diferentes, una en gallego y otra en español, cada una dotada con un premio en metálico y la publicación de la obra en la Colección Esquío de poesía. En 2007 la Fundación Caixa Galicia retiró el apoyo económico al premio, obstaculizando su convocatoria. La Sociedad de Cultura Valle-Inclán consigue, a finales de ese mismo año, involucrar al Ayuntamiento de Ferrol, y publica las bases para el año 2008, aumentando también levemente la dotación económica. Pero en la web del Ayuntamiento de Ferrol ( http://www.ferrol.es/ ) no consigo encontrar la última convocatoria del Premio Esquío y por lo tanto ignoro si sigue manteniendo su carácter bilingüe.

En fin, que los hispanohablantes a nivel cultural y político somos ciudadanos de segunda aunque paguemos impuestos como si fuésemos de primera.

La causa está, sin duda, en las subvenciones al gallego. Aquí tienen unas cuantas más que, sintiéndolo mucho, no tengo tiempo de copiar ni traducir, pero en cualquier caso están a su disposición en el enlace adjunto.

Resolución del 10 de septiembre de 2009, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se da publicidad a los convenios de colaboración suscritos por esta secretaría general en el segundo cuatrimestre del año 2009.

http://www.xunta.es/dog/Dog2009.nsf/0e5fb445f3681a75c1257251004b10d7/f9b30e9451e08e2ac125763b00518b3f/$FILE/18900D005P068.PDF


Derroche de dinero público en la Xunta en tiempos de crisis

Permalink 25.09.09 @ 12:00:00. Archivado en 01 Gallegos Hispanohablantes, 07 Subvenciones

Dale al gallego dinero Macarena
Que el gallego es pa' darle dinero y cosa buena
Dale al gallego dinero Macarena
Hey Macarena

Sólo en un día, el 24 de septiembre de 2009, la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria autorizó un gasto de 649.720 euros, es decir, 108.243.352 pesetas (en números redondos) «para la docencia, la investigación y la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas». ¿No dicen que estamos en crisis? Bueno, estamos en crisis para según qué cosas, para tirar el dinero a la basura promocionando una lengua que cada vez se habla menos, para eso sobra dinero.

Aquí tienen las diez autorizaciones de gasto y abajo la suma. Alucinante. ¿No era Feijoo el que hablaba de austeridad y el que montó el numerito de los Audis para darnos a todos el pego de que los peperos eran muy ahorradores, honrados y escrupulosos con el gasto del dinero público?

Anda que te zurzan, Albertiño. Ya sé quien no te va a votar.

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1) Acuerdo por el que se autoriza la firma del convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y la Universidad del Algarve, para la docencia, la investigación y la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, por un importe de sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y tres euros con cuarenta y cuatro euros (65.753,44 €).

Acordo polo que se autoriza a sinatura do convenio de colaboración entre a Consellería de Educación e Ordenación Universitaria e a Universidade do Algarve, para a docencia, a investigación e mais a promoción da lingua, a literatura e a cultura galegas, por un importe de sesenta e cinco mil setecentos cincuenta e tres euros con corenta e catro euros (65.753,44 €).

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2) Acuerdo por el que se autoriza la firma del convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y la Universidad de Extremadura, para la docencia, la investigación y la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, por un importe de sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (64.462,56 €).

Acordo polo que se autoriza a sinatura do convenio de colaboración entre a Consellería de Educación e Ordenación Universitaria e a Universidad de Extremadura, para a docencia, a investigación e mais a promoción da lingua, a literatura e a cultura galegas, por un importe de sesenta e catro mil catrocentos sesenta e dous euros con cincuenta e seis céntimos (64.462,56€).

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3) Acuerdo por el que se autoriza la firma del convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y la Universidad de Lana Habana, para la docencia, la investigación y la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, por un importe de setenta y dos mil novecientos setenta y seis euros con treinta y dos céntimos (72.976,32 €).

Acordo polo que se autoriza a sinatura do convenio de colaboración entre a Consellería de Educación e Ordenación Universitaria e a Universidad de La Habana, para a docencia, a investigación e mais a promoción da lingua, a literatura e a cultura galegas, por un importe de setenta e dous mil novecentos setenta e seis euros con trinta e dous céntimos (72.976,32 €).

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4) Acuerdo por el que se autoriza la firma del convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y la Université Rennes 2 - Haute Bretagne, para la docencia, la investigación y la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, por un importe de sesenta y tres mil novecientos setenta y seis euros con treinta y dos céntimos (63.976,32 €).

Acordo polo que se autoriza a sinatura do convenio de colaboración entre a Consellería de Educación e Ordenación Universitaria e a Université Rennes 2 – Haute Bretagne, para a docencia, a investigación e mais a promoción da lingua, a literatura e a cultura galegas, por un importe de sesenta e tres mil novecentos setenta e seis euros con trinta e dous céntimos (63.976,32 €).

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5) Acuerdo por el que se autoriza la firma del convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y la Universitá degli Studi dice Padova, para la docencia, la investigación y la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, por un importe de sesenta y tres mil novecientos setenta y seis euros con treinta y dos céntimos (63.976,32 €).

Acordo polo que se autoriza a sinatura do convenio de colaboración entre a Consellería de Educación e Ordenación Universitaria e a Universitá degli Studi di Padova, para a docencia, a investigación e mais a promoción da lingua, a literatura e a cultura galegas, por un importe de sesenta e tres mil novecentos setenta e seis euros con trinta e dous céntimos (63.976,32 €).

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6) Acuerdo por el que se autoriza la firma del convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y la Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg, para la docencia, la investigación y la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, por un importe de sesenta y cinco mil setecientos euros con cuarenta y cuatro céntimos (65.753,44 €).

Acordo polo que se autoriza a sinatura do convenio de colaboración entre a Consellería de Educación e Ordenación Universitaria e a Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg, para a docencia, a investigación e mais a promoción da lingua, a literatura e a cultura galegas, por un importe de sesenta e cinco mil setecentos euros con corenta e catro céntimos (65.753,44 €).

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7) Acuerdo por el que se autoriza la firma del convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y la Universidad del Minho, para la docencia, la investigación y la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, por un importe de setenta y un mil novecientos veinte euros con once céntimos (71.920,11 €).

Acordo polo que se autoriza a sinatura do convenio de colaboración entre a Consellería de Educación e Ordenación Universitaria e a Universidade do Minho, para a docencia, a investigación e mais a promoción da lingua, a literatura e a cultura galegas, por un importe de setenta e un mil novecentos vinte euros con once céntimos (71.920,11 €).

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8) Acuerdo por el que se autoriza la firma del convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y la Universität Trier, para la docencia, la investigación y la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, por un importe de sesenta y tres mil novecientos setenta y seis euros con treinta y dos céntimos (63.976,32 @).

Acordo polo que se autoriza a sinatura do convenio de colaboración entre a Consellería de Educación e Ordenación Universitaria e a Universität Trier, para a docencia, a investigación e mais a promoción da lingua, a literatura e a cultura galegas, por un importe de sesenta e tres mil novecentos setenta e seis euros con trinta e dous céntimos (63.976,32 €).

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9) Acuerdo por el que se autoriza la firma del convenio de colaboración entre la Murcia, para la docencia, la investigación y la promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, por un importe de cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (58.462,56 €).

Acordo polo que se autoriza a sinatura do convenio de colaboración entre a Consellería de Educación e Ordenación Universitaria e a Universidad de Murcia, para a docencia, a investigación e mais a promoción da lingua, a literatura e a cultura galegas, por un importe de cincuenta e oito mil catrocentos sesenta e dous euros con cincuenta e seis céntimos (58.462,56 €).

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10) Consejería de Educación y Ordenación Universitaria y la Universidad de Consejería de Educación e Ordenación Universitaria e a Universidad de Granada, para a docencia, a investigación e mais a promoción da lingua, a literatura e a cultura galegas, por un importe de cincuenta e oito mil catrocentos sesenta e dous euros con cincuenta e seis céntimos (58.462,56 €).

Acordo polo que se autoriza a sinatura do convenio de colaboración entre a Consellería de Educación e Ordenación Universitaria e a Universidad de Granada, para a docencia, a investigación e mais a promoción da lingua, a literatura e a cultura galegas, por un importe de cincenta e oito mil catrocentos sesenta e dous euros con cincuenta e seis céntimos (58.462,56€).

01) 65.753,44
02) 64.462,56
03) 72.976,32
04) 63.976,32
05) 63.976,32
06) 65.753,44
07) 71.920,11
08) 63.976,32
09) 58.462,56
10) 58.462,56
TOTAL EUROS 649.719,95
TOTAL PESETAS 108.243.352

http://www.xunta.es/periodico/240909consello.pdf

Ayudas destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión

Permalink 02.09.09 @ 00:00:00. Archivado en 01 Gallegos Hispanohablantes, 07 Subvenciones

Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Comunicación, por la que se establecen, para el año 2009, ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a empresas periodísticas y de radiodifusión.

DOGA: 234
Fecha Disposición: 21/11/2008
Fecha Publicación: 02/12/2008
Órgano Emisor: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA
Categorías: Educación y Formación

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 96/2004, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, por el que se regulan las ayudas a empresas periodísticas y de radiodifusión y, en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.- Objeto.

Esta resolución tiene por objeto el establecimiento de subvenciones a las empresas periodísticas y de radiodifusión situadas en Galicia que estén debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el que le corresponda según la forma empresarial que adopten.

A efectos de esta resolución se entenderá:

a) Por empresas periodísticas y de radiodifusión, las que tengan por objeto de actividad, entre otras, la edición y distribución de periódicos diarios con el mismo título y numeración sucesiva, las empresas radiofónicas privadas y aquellas que transmitan su actividad informativa diaria a través de internet, vía satélite o por cualquier otro sistema que emplee soportes de las nuevas tecnologías de la comunicación.

b) Por empresas situadas en Galicia, aquellas que cuenten con una plantilla de personal estable de al menos cinco trabajadores que presten sus servicios en el ámbito territorial de Galicia y que elaboren y difundan toda o parte de su producción informativa de forma específica en el territorio de la comunidad autónoma.

Artículo 2º.- Actuaciones subvencionables.

1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente resolución las empresas que publiquen, o difundan informaciones, programas, artículos, reportajes, colaboraciones o secciones orientadas a alentar la defensa de la identidad de Galicia, a promocionar sus valores, a la normalización de la lengua y la difusión de su cultura. En su producción informativa deberá tener un especial protagonismo el idioma gallego.

2. Las empresas periodísticas y de radiodifusión que se acojan a las ayudas reguladas en esta resolución se comprometerán a: respetar, en las informaciones redactadas en castellano, la lengua de las declaraciones de la fuente o de la persona entrevistada, siempre que las citas sean transcritas en estilo directo, y a introducir la oferta positiva establecida en el Plan General de Normalización de la Lengua Gallega, al menos en la relación periodística con los representantes ciudadanos y cargos de responsabilidad pública. La oferta positiva consiste en la adopción del gallego como lengua de contacto inicial entre la empresa y la persona entrevistada.

3. Quedan excluidos de la concesión de ayudas:

a) Los boletines interiores de instituciones.

b) Las publicaciones de partidos políticos, asociaciones religiosas o entidades públicas.

c) Las publicaciones de distribución gratuita.

d) Las empresas que emitan a través de señal de televisión.

e) Las que, a lo largo del año 2008, incluyesen publicidad que no se atenga a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en materia de toponimia.

Artículo 3º.- Financiación.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.461A.470.1, que dispone de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2009, por una cuantía inicial máxima de 39.336 , sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias en los términos del artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Esta resolución de ayudas se tramita de conformidad con lo establecido en la orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Artículo 4º.- Solicitudes.

Las solicitudes, ajustadas al modelo oficial que se publica como anexo de esta resolución, se dirigirán al secretario general de Comunicación y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

A) Empresas periodísticas:

1. Fotocopia del NIF o, en su caso, del CIF de la empresa y del DNI de su representante legal.

2. Testimonio auténtico de la escritura de poder cuando el solicitante actúe en representación de la persona física o jurídica titular del medio.

3. Certificación actualizada de la inscripción en el Registro Mercantil, o en el órgano correspondiente.

4. Memoria firmada en la que se haga constar los números publicados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, número de trabajos o artículos escritos en lengua gallega, durante el mismo período y porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones encaminadas a la normalización de la lengua gallega y difusión de la identidad y cultura de Galicia.

5. Copia del pago del impuesto sobre actividades económicas (IAE). En el caso de que la entidad esté exenta, deberá justificar la causa de exención.

6. Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social del número anual medio de trabajadores en situación de alta durante el año 2008.

7. Declaración del número de ejemplares difundidos de la publicación de que se trate durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, acompañada de la documentación que lo acredite. En el caso de empresas que emitan a través de internet, presentarán declaración de número de visitas o consultas efectuadas en el período citado anteriormente. Incidirá especialmente en la valoración la certificación expedida por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD), con la difusión en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

8. Declaración jurada del representante de la empresa responsabilizándose de que va a incrementar el uso de la lengua gallega un mínimo de un diez por ciento sobre el existente en gallego en el año 2008, en cada cabecera.

9. Declaración responsable suscrita por la persona que firme la solicitud en la que se haga constar, tanto en lo que se refiere a las personas físicas como a las jurídicas solicitantes, que no están incursas en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio).

10. Los peticionarios de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas.

B) Empresas de radiodifusión:

1. Memoria en la que se haga constar la programación, especificando qué parte de ella se realiza en lengua gallega. Este último extremo se acreditará mediante declaración jurada.

2. La que se establece en los números 1, 2, 3, 5, 6, 9 y 10 del apartado A) del presente artículo.

3. Informe del estudio general de medios relativo a la audiencia acumulada de la emisora solicitante durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

4. Declaración jurada del representante de la empresa responsabilizándose de que continuará realizando las emisiones en gallego hasta el 31 de diciembre del 2009 en caso de ser beneficiaria de la ayuda.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del régimen contenido en esta resolución. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007, la presentación de la solicitud de ayuda por la persona interesada comportará la autorización para que la Secretaría General de Comunicación obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

Artículo 5º.- Plazo y presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Las solicitudes podrán presentarse en el registro general de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, sito en el edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela, directamente o a través de los procedimientos establecidos en los artículos 38.4º y 38.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º.- Tramitación de los expedientes.

Las solicitudes presentadas serán tramitadas por el servicio competente de la Secretaría General de Comunicación. Dichas solicitudes serán evaluadas por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el secretario general de Comunicación.

Vocales:

-La secretaria general de Política Lingüística.

-Un funcionario de la Secretaría General de Comunicación, con categoría no inferior a la de jefe de servicio.

-Un funcionario propuesto por la Secretaria General de Política Lingüística, con categoría no inferior a la de jefe de servicio.

Secretario: un funcionario de la Secretaría General de Comunicación, propuesto por el presidente, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 7º.- Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas se basará en los siguientes criterios:

a) Criterio referido a la difusión: tirada de ejemplares, número de lectores u oyentes y número de visitas o consultas.

b) Criterio referido al empleo regular del gallego por parte del medio, siguiendo lo establecido en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, de normativización de la lengua gallega, y en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y de acuerdo con las normas aprobadas por la Real Academia Gallega en sesión plenaria de 12 de julio de 2003.

c) Criterio referido al porcentaje de publicaciones, informaciones o emisiones encaminadas a la normalización de la lengua gallega y la difusión de la identidad y cultura de Galicia.

El crédito destinado a financiar estas ayudas se distribuirá proporcionalmente en aplicación de dichos criterios.

Artículo 8º.- Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda realizadas al amparo de la presente resolución serán resueltas por el secretario general de Comunicación al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda apartado c) del Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

2. A las ayudas concedidas al amparo de esta resolución se les dará publicidad en los términos de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el supuesto de que la cantidad individualmente considerada sea inferior a 3.000 euros, se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Comunicación.

3. Los datos relativos a estas ayudas y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudiesen interponerse, serán publicados de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y participantes se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, y las personas interesadas podrán ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás normativa de desarrollo.

4. La comisión podrá solicitar todos los informes que considere necesarios, elevando propuesta, para que se adopte la resolución que proceda. Contra dicha resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en los plazos estipulados en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

5. La concesión o denegación de la presente línea de subvenciones se ajustará a los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria se dictará resolución expresa y se notificará a cada una de las empresas o entidades solicitantes, de no producirse la notificación en el referido plazo y de conformidad con el artículo 44.1º de la citada ley, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 9º.- Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1. Las empresas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas:

a) A aceptar expresamente la subvención y a estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales, y a no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma.

b) Al reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, y en todo caso en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) A someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Secretaría General de Comunicación, así como a cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, para lo cual aportarán toda la información que se les requiera.

d) A no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de empresa beneficiaria de las ayudas contempladas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) A comunicar a la Secretaría General de Comunicación en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la ayuda.

2. A efectos de justificar el compromiso establecido en el artículo 2º.2 de esta resolución, las empresas beneficiarias deberán aportar declaración del representante de la empresa responsabilizándose de respetar las declaraciones de la fuente o de la persona entrevistada y la introducción de la oferta positiva, en los términos del citado artículo.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, a la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El pago se hará efectivo en su totalidad una vez adoptada la resolución a la que se refiere el artículo anterior.

Las empresas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final

Única.- En los aspectos no contenidos en la presente resolución se aplicará el Decreto 71/1999, de 18 de marzo, modificado por el Decreto 96/2004, de 13 de mayo, y lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2008.

Fernando Salgado García
Secretario General de Comunicación

¿Qué importan los gallegos?

Permalink 31.08.09 @ 22:00:00. Archivado en 01 Gallegos Hispanohablantes, 07 Subvenciones

Para estar en plena crisis, no está nada mal. Todo por la defensa de la identidad, que equivale al "Todo por la patria" tan denostado y pasado de moda. Casi un millón de euros, exactamente 971.753 € o, lo que es lo mismo, 161.686.094 pesetas en ayudas concedidas a las empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego para mantener en la UCI a un idioma que tiene los días contados.

¿Qué importan los enfermos que están sufriendo retrasos intolerables para pruebas clínicas y operaciones quirúrgicas? ¿Qué importa el número creciente de parados? ¿Qué importan las dificultades de las familias para llegar a fin de mes? ¿Qué importan los ancianos que mueren solos después de vivir sus últimos días en condiciones infrahumanas? ¿Qué pasa con la Ley de Dependencia?

En resumen, ¿qué importan los gallegos?

>>>

Diario Oficial de Galicia 14.089
Nº 169
Viernes, 28 de agosto de 2009

Resolución del 24 de julio de 2009, de la Secretaría General de Medios, por la que se les da publicidad a los beneficiarios de las ayudas concedidas a las empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego.

Esta secretaría general resolvió la publicación de la relación de ayudas que se especifican en el anexo, concedidas en el año 2009 al amparo de la Resolución del 24 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de Comunicación, por la que se convocan, para el año 2009, ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego.

Estas ayudas se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias 40.30.151La.470.0 y 40.30.461La.470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2009.

Alfonso Cabaleiro Durán
Secretario General de Medios

ANEXO
Empresa ......................................................... Importe
01 Biblos Clube de Lectores, S.L. ........................ 5.831 €
02 Novidades en Movemento, S.L. ...................... 5.831 €
03 314 Euroediciones, S.L. ................................... 972 €
04 Alvarellos Editora, S.L. .................................... 972 €
05 Edita Publicaciones del Noroeste, S.L. ............. 2.916 €
06 Atlántica de Información e
Comunicación de Galicia, S.A. ............................11.284 €
08 Arrincamos, S.L. ......................................... 11.284 €
09 Grupo Código Cero Comunicación, S.L.............. 8.747 €
10 Editorial Compostela, S.A. .......................... 436.966 €
12 Alfonso Martín Mourelos Rodiño ...................... 7.775 €
13 Félix Jorquera Caselas, S.L. .......................... 11.284 €
15 Letras a la Carta, S.L. .................................... 4.860 €
14 Letras a la Carta, S.L. .................................... 7.775 €
16 Garherve, S.L. ............................................. 16.924 €
17 Abeleda Edicións, S.L.U. ................................. 1.944 €
18 Edicións A Peneira Condado, S.A. ................... 21.627 €
19 Edicións A Peneira Condado, S.A. ................... 20.686 €
20 Edicións A Peneira Condado, S.A. ................... 11.284 €
21 Edicións Positivas, S.L. ...................................... 972 €
22 Editorial Galaxia, S.A. .................................... 3.888 €
23 Editorial Galaxia, S.A. ....................................... 972 €
24 Vilaboa Martínez, Fernando
000743765P S.L.N.E. ......................................... 3.888 €
25 Daniel Juan Soto Rodrigo ............................... 7.775 €
28 Promocións Culturais Galegas, S.A. ................ 58.984 €
29 Ediciones Edisport, S.L.L. ................................ 5.831 €
30 Ediciones Edisport, S.L.L. ................................ 1.944 €
31 Atlantia Entertainment, S.L. ............................ 4.860 €
32 Galicia Proxectos de Comunicacións, S.L. ......... 272.050 €
33 Local Force, S.L. ............................................ 21.627 €

TOTAL EUROS .................................................. 971.753 €
TOTAL PESETAS ....................... ................ 161.686.094 Ptas.

El castellano, un idioma altamente contaminante

Permalink 31.08.09 @ 00:00:00. Archivado en 01 Gallegos Hispanohablantes, 07 Subvenciones

No hay posibilidad de potenciar la educación para el desarrollo sostenible en la oferta educativa de los centros de enseñanza de primaria y secundaria de Galicia en castellano, pues el medio ambiente o se defiende en gallego o no se defiende. He aquí una muestra de la manera descarada de relacionar la defensa del medio ambiente con la progresiva eliminación del castellano. De este modo se matan dos pájaros de un tiro, la defensa del medio ambiente (por supuesto en gallego) y la marginación del castellano que, al parecer, es un idioma altamente contaminante.

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Subvenciones a la Agenda 21 Escolar Gallega

La «Agenda 21 Escolar Gallega» es un programa que tiene como finalidad potenciar la educación para al desarrollo sostenible en la oferta educativa de los centros de enseñanza de primaria y secundaria de Galicia.

Promovido por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (CMADS), se está desarrollando conjuntamente con la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria (CEOU), toda vez que gravita directamente sobre el sistema educativo, y la implantación y el desarrollo consecuente de la Agenda 21 Escolar Gallega implica la reformulación del Proyecto Educativo de Centro (PEC) y demás documentos programáticos.

Orden del 18 de agosto de 2009 por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a la concesión de los premios a procesos de implantación o desarrollo de la Agenda 21 Escolar de Galicia en centros educativos públicos y se convoca su segunda edición para el año 2009.

Artículo 4º.- Financiación.

1. Los premios objeto de esta convocatoria se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 43.06.541.Y.640.5, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, cuyo imponerte asciende a 45.000 euros.

2. El pago de estos premios estará sujeto a retención fiscal, de conformidad con la legislación aplicable en esta materia.

Artículo 13º.- Criterios objetivos de concesión de los premios.

1. La concesión de los premios a procesos de implantación o desarrollo de la Agenda 21 Escolar de Galicia en centros educativos públicos se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

d) Con sujeción a lo establecido en el artículo 20.2º l) de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se evaluará, con 5 puntos, el empleo de la lengua gallega en las actuaciones y en los proyectos de implantación o desarrollo de la Agenda 21 Escolar de Galicia en centros educativos públicos.

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