La vulneración del principio de la jerarquía normativa

Permalink 08.02.08 @ 01:01:00. Archivado en Gallego normativo

Artículo 9.3 de la Constitución Española de 1978: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras en el favorables el restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

El reconocimiento del principio de la jerarquía normativa significa que una norma inferior en el puede contradecir otra de rango superior, de tal manera que si se produce un desajuste entre una norma respeto de otra de rango superior, habrá que resolver la cuestión acudiendo siempre a la norma de rango superior.

En el sistema jurídico español este principio está reconocido en el artículo 9.3. de la Constitución Española, en el artículo 1.2 del Código civil español vigente y en el articulo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que: “Los jueces y tribunales en el aplicarán los reglamentos el cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la Ley, el al principio de jerarquía normativa”.

El reconocimiento del principio de la supremacía de la ley es la concreción del principio anterior. En virtud de este principio la ley se impone a cualquier otra norma. También se le denomina principio de “legalidad mínima”, porque exige únicamente que la Administración respete la ley vigente, pero sin que ello suponga que ésta dispone de un ámbito material de reserva.

El principio de supremacía de la ley está reconocido en nuestro sistema jurídico español en tres artículos de la Constitución de 1978:

1. El artículo 9.3 que reconoce el principio de jerarquía normativa.

2. El artículo 97 que establece el sometimiento de la potestad reglamentaria a la Constitución y a las leyes.

3. El artículo 103.1 que impone la sujeción de toda actuación administrativa a la Ley y al Derecho.

La administración pública gallega, sin embargo, conculca a diario el principio de jerarquía normativa e impone a los ciudadanos sus propias normas.

Veamos algunos ejemplos.

Servicio de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Vigo

Vigo, 12 de julio de 2004

A continuación aportamos un pequeño compendio de legislación sobre el uso de la lengua gallega por la administración. Este texto está compuesto por la Ordenanza municipal de normalización lingüística, la Lei del uso del gallego por las entidades locales, la Lei de normalización lingüística, y los artículos relacionados con el derecho al uso del gallego que aparecen en la Lei 30/1992, en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la Constitución. Con este texto queremos resolver las dudas de muchas y muchos funcionarios sobre cual debe ser el uso del gallego tanto oral como escrito en el Ayuntamiento de Vigo.

Estos textos fueron enviados a todos los departamentos. Ahora disponemos de ellos en la intranet del ayuntamiento así como de otros archivos con información sobre la lengua y su uso.

También tenéis a vuestra disposición el correo electrónico
ofi.normalizacion@vigo.org
en el que podéis enviar vuestras dudas relacionadas con la lengua, legislación, terminología, uso del gallego, textos para su corrección...

Entendemos que la normalización lingüística es tarea de todas y todos nosotros por lo que confiamos en vuestra contribución personal para su consecución.

1. LEGISLACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VIGO:
ORDENANZA DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
BOP 17 de mayo de 1989

INTRODUCCIÓN

La principal manifestación de la identidad cultural de un pueblo es su lengua. La Constitución española establece en el artículo 3 que como tal patrimonio cultural “será objeto de especial respeto y protección”.

El artículo 5.3 del Estatuto de autonomía desarrolla todavía más el precepto al encomendarle a los poderes públicos de Galicia que garanticen el uso normal y oficial de la lengua gallega -junto con el castellano - y potencien el empleo del gallego en todos los órdenes de la vida pública, cultural y informativa “y dispondrán –añade- los medios necesarios para facilitar su conocimiento”.

Cuando un estatuto de autonomía otorga carácter oficial a su lengua, está imponiendo obligaciones a los poderes públicos autonómicos. A los poderes públicos se les impone el reconocimiento de la lengua como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos. Ésta es la jurisprudencia del Tribunal Constitucional recogida en el fundamento jurídico segundo de la Sentencia 82/1986.

La Ley de normalización lingüística de Galicia en el artículo 6.4 establece que “La Xunta dictará las disposiciones necesarias para la normalización progresiva del uso del gallego. Las corporaciones locales deberán hacerlo de acuerdo con las normas recogidas en esta Ley”.

En virtud de lo dispuesto en aquel precepto legal el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 5/1988, de 21 de junio, del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales, que da cumplimiento al mandato estatutario.

En Galicia, donde la inmensa mayoría de la población habla o entiende su lengua, las corporaciones locales poden y deben desarrollar acciones encaminadas a recuperar el uso de nuestro idioma para los usos administrativos. La lengua gallega necesita el reconocimiento oficial previsto en las leyes para que los complejos lingüísticos presentes en nuestra sociedad desaparezcan.

Las corporaciones locales por ser las administraciones más próximas a los ciudadanos son las que más de cerca viven la marginación de la lengua gallega. Es preciso, pues, que los regidores municipales, en primer lugar, corrijan los hábitos lingüísticos existentes del predominio exclusivo de la lengua castellana.

Por considerar que las razones expuestas son suficientes para cambiar las actitudes lingüísticas se le propone al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de la siguiente ORDENANZA DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA.

ORDENANZA DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA del AYUNTAMIENTO DE VIGO

CAPÍTULO I

ARTÍCULO I.- 1. El gallego, como lengua propia de Galicia, es el idioma oficial del Ayuntamiento de Vigo.

2. Las actuaciones administrativas realizadas en gallego en el territorio municipal tendrán plena validez y eficacia.

3. Los ciudadanos tienen derecho a ser atendidos y obtener copia o recibir notificaciones de la documentación municipal en el idioma oficial de su elección.

ARTÍCULO II.- El Ayuntamiento de Vigo empleará normalmente el gallego en sus actuaciones administrativas internas y en las relaciones con los ciudadanos y con las entidades públicas sitas en Galicia.

En las relaciones con las personas o entidades radicadas fuera del territorio de nuestra comunidad autónoma, el Ayuntamiento empleará normalmente el castellano u otra lengua oficial del lugar donde residan aquellas.

CAPÍTULO II
DE LAS RESOLUCIONES Y DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO III.- Serán redactadas en gallego:

a). Las convocatorias de las sesiones de todos los órganos colegiados de la Corporación y en especial las del Pleno, Comisión de Gobierno, comisiones informativas, consejos sectoriales y tribunales de oposición y concursos.

b). Las actas de las sesiones de dichos órganos municipales.

c). Las resoluciones del alcalde, de los concejales-delegados y su Libro de Registro.

ARTÍCULO IV.- La documentación de los expedientes administrativos que den lugar a la adopción de los acuerdos y resoluciones referidos en el artículo anterior también serán redactadas y tramitadas en gallego, idioma en el que se elaborarán los modelos de documentos e impresos.

En los planes y procesos de informatización y racionalización administrativa debe tenerse en cuenta dicho objetivo.

ARTÍCULO V.- Los documentos contractuales suscritos por el Ayuntamiento serán redactados en gallego.

Si la otra parte contratante lo solicita o el negocio debe producir efecto fuera del territorio de la comunidad autónoma, también será redactado en castellano.

ARTÍCULO VI.- Sin perjuicio del que para los registros públicos establece el artículo 9 de la Ley 3/1983, en los registros administrativos de las oficinas del Ayuntamiento de Vigo los asientos se harán siempre en gallego, independientemente de la lengua en la que estén escritos.

CAPÍTULO III
ATENCIÓN AL PÚBLICO

ARTÍCULO VII.- Los servicios de la Oficina de Información y demás unidades administrativas que tengan una relación con el público más intensa, promoverán el uso del idioma gallego mediante su utilización como lengua normal de comunicación y información a los ciudadanos de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con los criterios de máximo respeto y no discriminación.

Lo dispuesto en el presente artículo también es de aplicación a las empresas o entidades que presten servicios públicos municipales por concesión, arrendamiento o concierto.

CAPÍTULO IV
RELACIÓN CON LAS EMPRESAS PRIVADAS

ARTÍCULO VIII.- Los estudios, proyectos y trabajos semejantes que el Ayuntamiento encargue a terceros dentro del ámbito territorial gallego tendrán que ser redactados en gallego, aunque su finalidad exija la redacción en otra lengua.

CAPÍTULO IV
ANUNCIOS Y PUBLICACIONES

ARTÍCULO IX.- Los anuncios oficiales de la Corporación que se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia, Diario Oficial de Galicia o cualquier medio de comunicación radicado en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, serán redactados en gallego.

Fuera del ámbito lingüístico gallego, la publicidad se hará generalmente en versión doble.

ARTÍCULO X.- Con carácter general, las publicaciones editadas por el Ayuntamiento, tengan o no carácter periódico, y las campañas de divulgación y publicidad, se realizarán en lengua gallega.

ARTÍCULO XI.- Los cargos del Ayuntamiento se expresarán normalmente en gallego en los actos públicos realizados en Galicia , siempre que la intervención sea por razón del propio cargo.

CAPÍTULO VI
TOPÓNIMOS, SEÑALIZACIONES Y RÓTULOS

ARTÍCULO XII.- Conforme a lo que dispone el artículo 10 de la Ley 3/1983 de normalización lingüística, la única forma oficial de los topónimos del territorio municipal del Ayuntamiento de Vigo es la gallega, al igual que la de los demás topónimos de Galicia.

ARTÍCULO XIII.- Los rótulos y señalizaciones de la Casa del Ayuntamiento, de los otros edificios y servicios públicos y de la red viaria municipal serán redactados en idioma gallego.

Cuando el interés general lo requiera, también se podrán redactar en castellano y en otros idiomas.

CAPÍTULO VII
DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA CORPORACIÓN

ARTÍCULO XIV.- 1. La declaración de la oficialidad del idioma gallego exige que todo el personal al servicio de la corporación esté en condiciones de emprearlo en los dos niveles, oral y escrito, en igualdad con el castellano y de acuerdo con la naturaleza de su puesto de trabajo.

2. Para alcanzar este objetivo, se establecen las siguientes reglas:

a). El personal que actualmente trabaja al servicio de la Corporación y no esté capacitado para el uso del gallego de acuerdo con lo dispuesto en el apartado nº 1 del presente artículo deberá adquirir tal conocimiento. Con ese fin el Ayuntamiento desarrollará un programa de actuación y perfeccionamiento.

b). En los procedimientos de selección del nuevo personal se incluirá siempre una prueba de conocimiento de la lengua gallega adecuada al nivel y contenido de la plaza convocada.

c). En los procedimientos de provisión de trabajo, el conocimiento de la lengua gallega tendrá la consideración de mérito preferente.

d). El personal al servicio de la Corporación que haya acreditado el conocimiento del idioma gallego o participado en los programas de formación o perfeccionamiento estará obligado a su utilización en el trabajo de acuerdo con las disposiciones que contiene la presente ordenanza.

CAPÍTULO VIII
RELACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES

ARTÍCULO XV.- Las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento ante los órganos de justicia se harán en lengua gallega, consignándose siempre por escrito el cumplimiento del art. 7.2 de la Ley 3/1983, de normalización lingüística, referente a la utilización de la lengua gallega por parte de la Administración de justicia.

CAPÍTULO IX
DE LA CREACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA Y LA RESPECTIVA COMISIÓN INFORMATIVA.

ARTÍCULO XVI.- Para dar cumplimiento al espíritu que anida en esta Ordenanza se creará un Servicio Municipal de Normalización Lingüística y una Comisión Informativa.

Con dos cojones.

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Estimado amigo:

Te aconsejo que te pongas en contacto con profesores y padres organizados para que no sientas tan solo en tu lucha. En Galicia somos cada vez más quienes estamos comprometidos en la defensa de las libertades democráticas, entre las que la libertad de idioma es pieza fundamental. En un país bilingüe como el nuestro, a nadie se le puede negar el derecho a expresarse en cualquiera de las dos lenguas cooficiales.

Galicia Bilingüe
http://www.galiciabilingue.es
info@galiciabilingue.es


Un abrazo.

Xoán Xulio Alfaya
Enlace permanente Comentario por Xoán Xulio Alfaya [Blogger] 23.04.08 @ 15:45
Soy profesor de una asignatura de ciencias en un instituto de la provincia de Lugo y, esta tarde, precisamente hemos estado en una reunión de la ccp (comisión de coordinación pedagógica) del centro en la que se trató el tema. Yo estoy harto y no puedo ya más. La presión a la que se nos somete para impedirnos nuestro derecho constitucional de hablar en castellano está sobrepasando todo l imaginable. Un compañero de mi departamento está a pocos dias o semanas de ser sometido a un expediente por este tema.
Nunca he votado al pp, me siento de izquierdas y español y siempre había votado a iu (muchos votos desperdiciados) o al psoe (psg aquí). De hecho el primero que empezó introduciendo obligaciones sobre el gallego fue el propio pp de galicia en tiempos de fraga, imagino que para arrancar votos de nacionalistas de derechas pero no se.
Desde luego en estos momentos la situación es, repito, insostenible para mi y creo que la única solución que me queda para poder vivir con tranqu...
Enlace permanente Comentario por jose_ 22.04.08 @ 19:08

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