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Caras de Bélmez, SEIP contra el Mundo (Sentencia)

Permalink 16.09.06 @ 23:36:24. Archivado en Fraudes Paranormales

Hagamos memoria....

En su día Pedro Amorós, presidente de la Asociación Española de Investigaciones Parapsiquicas, denunció al periodista Javier Cavanilles del periódico el Mundo, por decir que las nuevas caras de Bélmez son un fraude, llamarle cazafantasmas y alguna cosa más.

Pedro Amorós pide la cantidad de 60.000,00 €. Por intromisión ilegítima al honor, intimidad y propia imagen.

Pues ya tenemos la sentencia del Juicio.

Entre otras cosas dice....

Sobre la existencia o no del SEIP y los cursos:

Sentado lo anterior, en el presente procedimiento, dos son los núcleos atentatorios al honor. intimidad personal y familiar y propia imagen cuya protección reclama el demandante. De un lado el cúmulo de alegaciones manifestadas en los artículos periodísticos en relación a la organización o institución denominada SEIP que constituye el núcleo organizativo de toda una serie de actividades informativas y/o formativas, cuya existencia es cuestionada por el informador. En relación a esta primera cuestión, de la valoración conjunta de la prueba practicada resulta que la SEIP al tiempo de presentación de la demanda objeto de estos autos carecía de existencia real. Es significativa la prueba aportada el pasado 2 de junio de 2006, con carácter previo a la celebración del juicio ordinario, consistente en un certificado de fecha 22 de mayo del año en curso emitido por el Ministerio del Interior donde consta que dicha asociación ha sido inscrita en el registro nacional de asociaciones en fecha 21 de Abril de 2006, fecha posterior a las publicaciones a las que se refieren los presentes autos, y curiosamente posterior a la fecha de presentación de la demanda. Todos estos indicios nos llevan necesariamente a concluir que la información vertida en su día por el periodista hoy demandado NO ES INVERAZ. Pero es más el informador denunció además el ofertamiento de cursos o titulaciones a través de la web de dicha entidad que, tal y como debidamente contrastó el periodista, con la diligencia que le era exigible, ni están reconocidas por el Ministerio de Educación ni tampoco se imparten en universidades, no siendo cierta la afirmación efectuada por el hoy demandante de interés demostrado por la Universidad de Cambridge para convalidarlos. El demandante declaró que esos cursos dejaron de impartirse debido a los pocos alumnos con los que contaban, aunque lo cierto es que en la actualidad aparecen contenidos en la página web del demandante donde se recoge el temario, evaluaciones así como el correspondiente boletín de inscripción con las cuotas a pagar de dichos cursos.

Es veraz La noticia vertida al respecto, ya que dichos títulos han resultado carecer de cobertura legal y el interés publico justifica la emisión de dichas noticias en las que su emisor cumplió sobrada y diligentemente su deber de contraste.

Sobre las caras de Bélmez:

El segundo bloque de informaciones presuntamente atentatorias al derecho al honor y que en definitiva han constituido el núcleo principal de este juicio, ha sido el relativo a los supuestos fenómenos de “Las Caras De Belmez” Es notorio que se trata de un tema muy difundido desde hace varios años y sobre le que se han vertido múltiples noticias y reportajes. Los artículos de presente sobre esta temática en la que interviene el medio de difusión del demandado, no son más que una secuencia de toda esta problemática en la que obviamente hay opiniones encontradas. No es objeto de este proceso ni esta juzgadora pronunciarse sobre la realidad o no del fenómeno, pero lo que esta claro es que su relevancia no escapa del deber de la información, no solo en cuanto a los hechos si no en cuanto a las opiniones sobre los mismo, y esto es lo que en realidad ha sucedido; ni el demandante es en modo alguno el legitimado para ejercitar la defensa absoluta de un fenómeno discutido, ni el demandado puede ser acallado en su deber de información, máxime en una materia tan sensible como la que nos ocupa, frente a la cual la sociedad es vulnerable y susceptible de ser engañada. No hay en absoluto vulneración del derecho al honor por la emisión de ideas o pensamientos y mucho menos cuando se trata de acontecimientos en absoluto definitivos, como puso de manifiesto el testigo D. Fernando J. Jiménez. En consecuencia de todos los indicios que rodean el fenómeno de las Caras de Belmez, debidamente contrastados y acreditados (la muerte de la dueña de la casa, las conversaciones con el Ayuntamiento de Belmez para hacerse cargo de la casa y comercializar el fenómeno con el fin de fomentar el turismo en la zona, la negativa de los hijos de la dueña a vender la casa, etc,) era fácil extraer las conclusiones que efectuó el periodista hoy demandado, que serán las correctas o no, pero en cualquier caso constituyen una posibilidad que no comporta vulneración ninguna al derecho al honor.

Leyendo lo anterior supongo que ya se imaginarán el fallo:

Pues se absuelve a los demandados y se le imponen las costas del proceso a la parte demandante:

Tenemos los documentos de la sentencia y pude descargarse desde el siguiente enlace http://jabber-hispano.org/mesias/seip/sentencia/sentenciaseip.pdf


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Comentarios:
O sea, que la tal "SEIP" era puro humo... hasta que fueron a husmear en ella. Qué bueno, y el charlatán de Amorós dando cursillos, titulaciones y simposios... ¡Yo me parto la caja!

Enlace permanente Comentario por Pere 17.10.07 @ 21:35

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