EE.UU. y la excepción cultural
26.10.05 @ 20:01:56. Archivado en Artículos en Diario Sur, Estados Unidos, Excepción cultural
EN el Palacio de la UNESCO de París, ese edificio de cemento armado descubierto concebido y diseñado por mi recordado amigo Bernard Zerphus, epígono de Le Corbusier, se agita a la cultura y se la pone en transe. Los Estados Unidos de América ponen objeciones de fondo, con 31 enmiendas, al proyecto de «Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de la Expresiones Culturales», que es la consecuencia normativa de la «Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural», que fue adoptada por esa organización internacional en 2001.
La diferencia entre una «Declaración» y una «Convención» es la siguiente: la primera se trata de un texto de recomendaciones no vinculantes; la segunda, de un texto normativo que crea derecho internacional vinculante para los Estados que la ratifiquen y que, en dicho supuesto, se convierte en ley nacional. Pero, ¿cuál es el fondo de problema?
Que la UNESCO se meta en tales aventuras responde a su mandato constitucional de finales de la II Guerra Mundial: «garantizar la integridad y la fecunda diversidad de las culturas» y «recomendar los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen».
El proyecto de «Convención» que nos ocupa responde a tal mandato. Las enmiendas que los Estados Unidos han sometido fueron votadas con una mayoría de más de dos tercios a favor de texto actual sin enmendar, con 5 o 6 abstenciones según las enmiendas concretas, y con 3 votos a favor (entre ellos, el de los Estados Unidos).
Esta votación ha «aislado» a los Estados Unidos en la UNESCO lo que, por otra parte no es nada bueno para esa organización internacional ni para la cooperación internacional.
Los Estados Unidos han objetado cinco definiciones del texto de la «Convención»: las expresiones culturales; las actividades, bienes y servicios culturales; las industrias culturales; las políticas y medidas culturales; y la protección.
La mayoría de las opiniones gubernamentales en la UNESCO considera que esta «Convención» constituye una contribución muy positiva a la evolución del derecho internacional y que su adopción representará una etapa significativa en la historia de las relaciones internacionales contemporáneas, en la que la cultura desempeñará un papel cada vez más importante. Los Estados Unidos de América no comparten tales posiciones.
Pero el nudo gordiano de la oposición de Estados Unidos es el artículo 20 de la «Convención», que se refiere a las relaciones con otros instrumentos: potenciación mutua, complementariedad y no supeditación. De ese artículo, han pedido, a través de una enmienda, que se suprima: «Las Partes (los Estados), a) fomentarán la potenciación mutua entre la presente Convención y los demás tratados en los que son Parte; y, b) cuando interpreten y apliquen los demás tratados en los que son Parte o contraigan otras obligaciones internacionales, tendrán en cuenta las disposiciones pertinentes de la presente Convención».
Han propuesto que el fondo de este artículo 20 quede así redactado: «Ninguna disposición de la presente Convención podrá prevalecer sobre los derechos y obligaciones de las Partes que emanen de otros acuerdos (los Estados Unidos rechazan la expresión «otros tratados») internacionales ni interpretarse como una modificación de esos derechos y obligaciones.
En claro, lo que los Estados Unidos no aceptan es que, de iure, mediante el atajo del derecho internacional, se de carta de naturaleza jurídica a la «excepción cultural» (bienes y servicios culturales, industrias culturales, expresiones culturales), mediante un intervensionismo del Estado, un proteccionismo de los mercados nacionales (el cine, por ejemplo, con más de 80% de películas americanas en las salas francesas; los soportes de programa informático; el mercado de la música y de la canción...), y mediante la adopción de políticas y medidas que limite, en este campo, la total libertad del comercio internacional y del libre juego de la oferta y la demanda, así como de la fijación de precios.
En el fondo de tales reacciones de los Estados Unidos se encuentra una política y una relaciones propias a nivel internacional, que ellos han ido tejiendo por la vía bilateral.
Por esto, en muchas de sus enmiendas se ve traslucir el marco del funcionamiento de una economía libre de mercado, inspirado en un liberalismo a ultranza, inspirada a su vez en la sola regla reguladora de la oferta y de la demanda.
Y, para los Estados Unidos, lo cultural debe entrar de lleno en ese mecanismo, sin «excepciones» y sin particular protección de las culturas más vulnerables (libros, música, canción, cine, teatro, patrimonio histórico, patrimonio ambiental...).
Los Estados Unidos, con casi todas sus enmiendas, han intentado «vaciar» de contenido al proyecto de «Convención», pretendiendo suprimir todo intervensionismo, toda regulación de los mercados nacionales e internacionales en materia cultural, toda imposición de la vía reglamentaria, toda alusión a los desequilibrios, en este terreno, entre países ricos y países subdesarrollados, añadiendo siempre, «a reserva de sus obligaciones internacionales» o «en condiciones mutuamente convenidas».
Con tales posiciones, los Estados Unidos han deseado lograr que esta «Convención» cultural de la UNESCO no se adentre en los económico y lo comercial que, según ellos, corresponde a la Organización Internacional del Comercio (OIC), en donde ellos poseen un gran control, así como en el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional.
Aparte la problemática de fondo hasta aquí expuesta, los Estados Unidos han manifestado también, a través de sus enmiendas (no aceptadas), una voluntad de que la UNESCO no maneje el seguimiento de la aplicación de esta Convención, dejándola en manos de un Comité intergubernamental, y que tampoco entre la UNESCO en temas de procedimiento en caso de conflictos. Y, en lo referente a aspectos presupuestarios, han declarado netamente que el presupuesto actual de la UNESCO deberá absorber los eventuales gastos causados por esta «Convención», sin el mínimo incremento.
Estos debates y tensiones en la UNESCO muestran, una vez más, que los Estados Unidos no están dispuestos a modificar el actual marco en el que transcurren los procesos de la mundialización ni las reglas de juego del comercio internacional.
Muestran igualmente su conocida y reiterada posición a favor del bilateralismo en detrimento de la cooperación multilateral, en donde el consenso es la única vía de salida. Hace unos años, los Estados Unidos abandonaron la UNESCO porque, según ellos, quedaron «aislados» y en «minoría» en el tema del «Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación (NOMIC)», en el que veían trabas insuperables a la libertad de información y vía libre a la «estatización» de las agencias de prensa y los media. Hace algo más de tres años regresaron a la UNESCO.
El escenario prácticamente es semejante, «aislados» y en «minoría». ¿Qué decidirán ahora? Es muy probable que opten por la «política de presiones», por la vía bilateral, para impedir que la «Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales», una vez aprobada con su voto en contra, sea ratificada por un buen número de Estados y todo quede en papel mojado.
También parece muy probable que modificarán su actitud en relación con la UNESCO, lo que no augura buenas perspectivas para esa organización internacional.
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Artículo publicado en el Diario Sur (26/10/2005)
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Francisco J. Carrillo
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