¿Prevención del Fraude Fiscal?
15.03.07 @ 09:07:55. Archivado en Acerca del sindicato
Querido amigo Pepe Luis:
Quisiera comentarte algunas cosas sobre el tema ese del fraude fiscal.
Me dicen conocedores de la materia que en el tema este,existe una zona en la que coinciden los puntos de opinión.
En efecto, podriamos decir que todo el mundo está de acuerdo en dos cosas: En primer lugar, en el hecho de que el fraude fiscal en España ha alcanzado cifras desproporcionadas, que están socavando principios constitucionales de indiscutible trascendencia: capacidad económica y justicia tributaria, pues lo que unos no paguen, debiendo pagar, acabará siendo pagado por otros sujetos con menores posibilidades de defraudar o con mayor conciencia y solidaridad ciudadana.
En segundo lugar y en coherencia con lo anterior, también existe consenso en la necesidad de que se articulen medidas legislativas que corrijan las injusticias que provoca el fraude fiscal.
Que en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, articula un grupo de mandatos dirigidos a combatir el fraude fiscal. Ahora bien, dicha finalidad no puede ser una excusa para establecer preceptos que perjudiquen la seguridad jurídica de los ciudadanos. Que No debemos olvidar que la seguridad jurídica es un principio constitucional que merece el máximo respeto y la máxima protección.
La experiencia les dice que cuando una norma se dirige a combatir un determinado tipo de fraude fiscal, ya el anuncio y la posterior publicación de la norma, provocan que dicho fraude mute en otro que no es cubierto por la nueva ley. En esas circunstancias, la ley no puede limitarse a declarar la irregularidad de cualquier situación sospechosa, pues se estarían perjudicando derechos merecedores de la misma o superior protección. En efecto, para combatir las tramas de fraude en el impuesto sobre el valor añadido, no se puede desde su punto de vista, declarar la responsabilidad subsidiaria de los destinatarios de las operaciones, sobre la base de condiciones y situaciones jurídicamente indeterminadas.
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La situación es manifiestamente injusta, sobre todo para los trabajadores de nómina, que soportan la mayor carga tributaria.
Ahora que ha desaparecido la prestación personal obligatoria (la mili) va a ver que promover la "objeción fiscal" hasta que se nos garantice que todos pagan por igual los impuestos.
Seguramente los sindicatos firmantes del primer texto (Ugt, Ccoo y Csif), ahora podrán argumentar su
satisfacción, pero por debajo (para que no lo oiga el Sr. Ministro, no sea que les quite los “dineritos” de la
formación u otras subvenciones), están que trinan, ya que les han colado un golazo por toda la escuadra.
Desde SIAT ya lo vinieron advirtiendo que este no era un buen Estatuto para los Empleados Públicos, y una vez pasado por el “tamiz” político y el consabido cambio de “cromos” (yo apoyo esta Ley,
a cambio de tu apoyo en otra), ha quedado bastante peor.
Seguramente a partir de ahora, oiremos de este Estatuto aprobado lo beneficioso que será el sistema de
permisos introducidos, la posibilidad de las jubilaciones anticipadas, ...
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