Me acaban de pasar la nota del Supremo, o eso me dice un lector. Si alguien la ha leído me gustaría que me confirmase si es esta o no. Si lo es no hay ni chicha ni limoná ni nada de nada sobre lo que se está diciendo desde ciertos medios:
NOTA DE PRENSA
La Sala Tercera del Tribunal Supremo en Pleno ha examinado cuatro recursos de casación, sobre el derecho a la objeción de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía, tres de ellos procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y otro procedente de la Sala de lo Contencioso de Sevilla.
El Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia y así mismo ha establecido que los Decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Esta decisión ha sido tomada con el voto favorable 22 de los 29 Magistrados presentes.
Las sentencias están pendientes de redactar y se notificarán en los próximos días.
Madrid, 28 de enero de 2009.
Ojo, necesito confirmación, pues supuestamente se iba a permitir no sé que historias de objetar contra no sé qué textos y en esta nota no viene nada de eso. Si este es el auténtico texto del supremo que cada uno saque sus conclusiones, como tiene que ser, y no que no nos cuenten pamplinas sobre lo que dice o no dice el supremo.
Lunes, 13 de febrero
Francisco Baena Calvo
Alfonso Saborido Salado
Pedro Tarquis
Angel Moreno
Juan Jáuregui Castelo
Asoc. Humanismo sin Credos
Vicente Haya
José Mª Castillo
Sor Gemma Morató
Julián Moreno Mestre