Soy físico y Católico pa más INRI

Menuda obsesión conmigo.

29.07.08 | 01:20. Archivado en Otros
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El tal FZalacain se ha ganado mi respuesta de madrugada. Voy a abandonar mis ejercicios de electrostática que les quería pasar a mis alumnos para darle una respuesta de madrugada.

Primero: Me he revisado el Código Penal español, no soy un experto en la interpretación de la ley, pero digo yo que si aquí en este país ha habido denuncias de padres contra adultos que engañaron a sus hijos o que los incitaron a relaciones sexuales consentidas por algo será. Y mirando el código civil, me encuentro con esto:

Artículo 189.
1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

a) El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.

b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

3. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.

b) Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

c) Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.

d) Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.

e) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

f) Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.

4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

5. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

6. El ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.

8. En los casos previstos en los apartados anteriores, se podrán imponer las medidas previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Asi que señor FZalacain, ¿qué me quiere usted decir? ¿Que en este país no es posible condenar a un cuarentón que se acueste con un niño de 13 años? ¿Qué es posible tener pornografía infantil, venderla y distribuirla? Por favor, déjese de hacer el indio. A los jueces les han dado un margen para interpretar en derecho la ley y para hacer unas valoraciones. Desde luego no es lo mismo que uno de 20 se acueste con su novia de 16 a que uno de 40 lo haga con una menor de 18.

Segundo: Ya dije yo que lo de la franja no entiendo mucho y por ello no voy a opinar. Es como si me meten a opinar sobre la cópula de las sardinas. ¿Qué puedo decir? Nada porque nada sé. La franja sé algo por donde andará, pero no me voy a poner a investigar los límites de la diócesis de Barbastro-Monzón para dar una opinión, o de la de Juesca o de la de Jaca. No soy de allí, no tengo conocidos por la zona, y del tema si algo sé es por unos versos a Ciuraneta de mi abuelo y demás post de su blog.

Tercero: Lo que Esglesia Plural apoye, lo apoyarán ellos. Y si yo puedo compartirlo pues diré que les doy mi apoyo. Y si no puedo estar de acuerdo pues usted tranquilo, que tendré libertad para decir justo lo contrario, con el respeto que desde luego se merecen. Me han tragado artículos sobre mi partido y de Rosa Díez y no les creo gente que les guste mucho UPyD y ni me han llamado la atención. Y si a mi me ofrecieron el blog, es porque me conocen y saben quien soy.

Cuarto: Estoy leyendo el libro sobre Jesús de Pagola. Cuando lo termine daré mi opinión del libro, salvo que saque antes un avance de los primeros capítulos. Sobre teología dejo que los teólogos discutan lo que quieran, no entro en teologías profunda porque nada sé. Pero para decir que Cristo es Dios, que la Virgen concibió virgen, o que Jesucristo resucitó no creo que haya que estudiarse un ni un minúsculo manual de teología

Váyase de vacaciones, le apremio a que lo haga cuanto antes. Así descansando las neuronas seguro que aprenderá usted a que antes de hacer ciertas afirmaciones hay que prejuzgar menos y contrastar más, así las afirmaciones no son gratuitas sino sólidas. Si usted ha leído el libro de Pagola no lo sé, pero desde luego usted ni lo cita. Y si conoce el código penal pues tampoco cita en que se basan sus afirmaciones. Hay gente que señala mis errores, pero usted debe de tenerme unas ganas tan grandes que termina haciendo como Don Quijote y los molinos de viento. Descanse oiga.

7 comentarios


Los comentarios para este post están cerrados.

Comentarios
  • Comentario por Julián Moreno Mestre [Blogger] 29.07.08 | 21:31

    FZalacain: El articulo que tu quieres es el 181, el 182 solo establece penas para el abusador sexual.

    Los que yo te he citado dejan bien claro que a los menores de edad, menos de 18 años, por mucho que consientan no pueden ni prostituirse, ni ser usados en material pornográfico, ni ser obligados a mantener relaciones sexuales, e incluso si los padres estiman conveniente, denunciar al que mantenga relaciones sexuales con el menor si lo consideran oportuno y amparándose en el articulo 189 apartado 4 del código penal. Este artículo está puesto para que un juez evalue.

    Por cierto, te olvidas que el apartado 5 del artículo 189 establece que se puede retirar la custodia a unos padres que consientan el estado de corrupción del menor bajo su tutela.

    Si tan seguro estas de la ley y eso, pues póngase usted a investigar cuantas personas son condenadas al año o perseguidas por la policia a través de los chats de internet.

    Respecto a la franja, está usted obsesionado. Yo ya le dije que andará por ahí por Huesca o Lérida. Que a mi el tema no me interesa y al único que le interesa es a usted. Y Esglesia Plural defenderá lo que les parezca bien, que yo defenderé lo que a mi me parezca bien como usted defenderá lo que a usted le parezca bien.

  • Comentario por FZalacain 29.07.08 | 11:20

    Bueno ya que me dedicas un post me veo en la obligación de contestar a pesar que mi intención era no volver a intervenir.

    1.- En España no es delito que un adulto mantenga relaciones consentidas con un niño de 13 años. (Art 182 del código pena) Yo a esto le llamo despenalización de la pederastia. De pornografía o de otros temas yo nunca he hablado en este blog. Por cierto citas el artículo equivocado. Citas el 189 y la pederastia se regula en el 182. No das una.
    2.- Ya sé que no sabes nada de la franja prueba de ello que es que le llamas de "franja de Lérida."
    3.- Ya que en Esglesia Plural se incita a cometer el delito de la apropiación indebida estaría bien que se posicionara al respecto. Eso es todo.
    4.- En general opinas de lo que no tienes ni conocimientos ni formación, como es el caso de teología. No pasa nada chico es lo que hacen muchos contertulios en la radio y en TV y les pagan por eso.

    Ya está eso es todo. Pero hombre no me des eso...

  • Comentario por qwerty 29.07.08 | 09:07

    El código penal se interpreta en sentido estricto. Si algo no está en el C.P. no es delito. Si el menor tiene más de trece y consiente en tener relaciones (aunque la otra parte tenga 60 o más) no hay delito (precisamente porque no lo dice el C.P.).Ojo, no hablo de pornografía, prostitución o similares. Otra cosa es que los padres o tutores legales no esten muy conformes y decidan denunciar por via civil.

  • Comentario por Chencho 29.07.08 | 08:45

    No se donde está pero la ley española SI ESTÁ PERMITIDO que dos menores de edad mantengan relacciones sexuales entre ellos.

    Y aunque mantuvieran relacciones siendo los dos menores de edad cuando uno alcance los 18 y el otro no, están cometiendo delito tal y como pones arriba.

    Hay en ciertos paises partidos "progresistas" que quieren despenalizarlo.
    -----------------
    Sobre CARMEN 29.07.08 @ 07:54
    Si bien defiendo que Julián hable de lo que le de la gana puesto que este blog es suyo, no entiendo esa manía de poner comentarios que no tienen nada que ver con el título. Creo que eso es ser un poco Troll. Crea tu Blog y pon lo que quieras en el.

  • Comentario por CARMEN 29.07.08 | 07:54

    JuliAN: erES CASI EL UNICO QUE NO HABLA DE LA INTERVENCION EN lUMEN dEI.
    ¿aL HABER SIDO DESARTICULADA LA ORGANIZACION POR eL sANTO pADRE SE CONVIERTEN EN PROGRESY Y YA OCULTAS SON MALDADES?

  • Comentario por Virtudes Parra [Blogger] 29.07.08 | 07:25

    Estimado Julián deseo que hayas amanecido mas sereno. No dejes que los comentarios de gente que se esconde en el anonimato te "desesperen". Lee los comentario pero asi de "vuelo". Lo tuyo es informar y contar "tus cosas". Los demas que lean si quieren y sino que se construyan un blog.
    Bon dia y ánimo.
    Con mi oración.

    virtudes

  • Comentario por Jezuuuuu 29.07.08 | 03:11

    "antes de hacer ciertas afirmaciones hay que prejuzgar menos y contrastar más, así las afirmaciones no son gratuitas sino sólidas"

    Mira quién habla...

    ¿No te queda un poquito de vergüenza?

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