Derecho a la huelga
05.06.09 @ 08:45:02. Archivado en Costumbres
(Madridpress) Los ciudadanos de un Estado, de éste al menos, podemos estar tranquilos porque gozamos del derecho a salir libremente del país, de no ser condenados si no es tras un juicio con las debidas garantías, de recurrir una sentencia que consideremos injusta, de iniciar la actividad empresarial que mejor nos parezca. Según nuestras propias leyes, somos beneficiarios de una serie de derechos que nos protegen de abusos y arbitrariedades procedentes tanto de los poderes públicos como de entidades privadas.
Sobre el papel estos derechos pueden parecernos tan abstractos como la Carta de Naciones Unidas. Pero en este país, y en muchos de nuestro entorno, se materializan de verdad, se concretan en garantías tan sólidas que a su lado palidecen algunas de las obligaciones que deberían llevar aparejadas.
Ahí está el derecho a la huelga. Qué habría sido del trabajador actual sin las huelgas del siglo pasado y más allá, en las que trabajadores que sentían la más cruel explotación en sus carnes se jugaron sus jornales y el pan de sus hijos por una pequeña mejora salarial o un horario que los alejara levemente de las bestias de carga. Hoy lo dice el 37.2 de la Constitución y lo desarrolla la ley subsiguiente. Los operarios de una central nuclear, por ejemplo, tienen todo el respaldo legal para detener su faena indefinidamente cuando saben que las medidas de seguridad mínimas para salvaguardar su salud no se están cumpliendo.
Del mismo modo, y siempre atendiendo a nuestro moderno y occidental ordenamiento jurídico, un trabajador de una empresa semi pública que cobra ciento veinte mil euros anuales por desarrollar un trabajo en unas condiciones laborales óptimas considera lícito plantarse con el resto de sus compañeros por una modernización de los ordenadores que teclean cómodamente cinco días por semana y, ya de paso, una subida de sueldo. Si este paro deja repentinamente sin servicio a miles de usuarios de un aeropuerto o de la red de cercanías de una gran área metropolitana, la acción sindical recibe el mismo apoyo del sistema.
Quizá el legislador constitucional no pensaba en un alto funcionario del ministerio de Exteriores o en un piloto de Iberia cuando redactó el artículo. No podía dejar de decir que la ley nos protege a todos por igual, pero es posible que cuando se planteó los mecanismos de defensa de los trabajadores ante las injusticias de sus empleadores tuviera en mente obreros que echaran sus cincuenta o sesenta horas semanales en condiciones peligrosas, mineros que tras la jubilación carecían de un seguro médico que aliviara sus toses y en este plan.
Unas veces el sistema nos resulta de lo más tranquilizador, lo cual ya es suficiente para preferir esta situación legal a cualquiera de las anteriores. Otras veces, simplemente jode.
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Alan Ferreiro
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