El Blog de Felix J. Tapia

Podrán restringir derecho a informar en estados de excepción

13.10.07 | 18:40. Archivado en Política y Sociedad, Venezuela
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EL NACIONAL
Sábado 13 de Octubre de 2007

CAMBIOS Diputados incluyeron 25 artículos nuevos en el proyecto de reforma constitucional

La presidenta de la Asamblea Nacional aseguró que en una situación excepcional que ocurra en el país "la información la da el Gobierno"

CECILIA CAIONE ANDRÉS ROJAS JIMÉNEZ
ccaione@el-nacional.com arojas@el-nacional.com

La Comisión Mixta de la Asamblea Nacional acordó modificar 25 artículos de la Constitución, que ahora se suman a los 33 que presentó el presidente Hugo Chávez en su propuesta de reforma de la Carta Magna.

Entre los añadidos está el 337, que, de aprobarse, permitirá que se restrinjan los derechos al debido proceso y a la información, durante los estados de excepción.

La referida norma nunca estuvo en discusión, pero en los últimos cuatro días fue una de las más debatidas y, de hecho, provocó votos salvados por parte de los diputados Carlos Escarrá, José Albornoz, Wilmer Iglesias, y los representantes del partido Podemos. En el caso de Iglesias, éste dijo que era "una violación de los derechos humanos".

Un estado de excepción se produce por decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros, ante circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten la seguridad de la nación, de las instituciones y de los ciudadanos.

Mediante dicho decreto se toman las medidas excepcionales que se consideren necesarias para reestablecer el orden, entre ellas la restricción temporal de algunas garantías constitucionales.

El artículo 337 establece que, en ningún caso, se podrán suspender las referidas a los derechos a la vida, a la prohibición de incomunicación o tortura, al debido proceso y a la información.

La mención expresa del debido proceso y la información tiene que ver con su carácter instrumental en relación con el efectivo ejercicio del resto de los derechos. Sin posibilidad de un juicio justo y de acceder a la información, un ciudadano está atado de manos y a merced de cualquier arbitrariedad.

El ejemplo más dramático de los atropellos, generalmente por exceso en el uso de la fuerza pública, fueron los disturbios del 27 y 28 de febrero de 1989 –conocidos como el Carachazo–, que después de varios años llevaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a condenar al Estado venezolano.

Presidente en defensa.
Al final de la maratónica reunión a puerta cerrada, ya en horas de la noche, la presidenta de la Asamblea Nacional, Cilia Flores, justificó la modificación del artículo referido a los derechos que se pudieran limitar o restringir en casos de estados de excepción, recordando los hechos de abril de 2002; sobre todo cuestionó la actuación de los medios de comunicación social privados.

"Hay hechos que no podemos olvidar. Que algunos sectores abusando del derecho y las garantías que les da la Constitución incurrieron en delitos, en un golpe de Estado, donde se posesionó un gobierno de facto, una dictadura y por lo que todavía se reclama justicia, porque hubo muertos", comentó Flores.

Al explicar la razón de por qué se podría suprimir el derecho a la información en una situación excepcional, la presidenta de la Asamblea Nacional argumentó: "La información la da el Gobierno y la seguirá dando. En un estado de excepción tendrán la información oportuna y veraz como lo establece la misma Constitución".

En lo que se refiere a la supresión del derecho al debido proceso, argumentó: "En un estado de excepción no se requiere la flagrancia para que alguien sea detenido si está desestabilizando". Dijo que en abril de 2002 no hubo detenciones.

"Creemos que el debido proceso debe suprimirse en el estado de excepción para garantizar que quien tenga intenciones, desestabilice o venga a dar un golpe de Estado, pueda ser detenido y responda por los hechos y sus actos", dijo Flores.


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