Escuelas Católicas

Nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre conciertos

01.12.10 | 13:32. Archivado en Asesoría, Política educativa
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No es algo nuevo que algún sindicato impugne en vía judicial órdenes de conciertos. Por ejemplo, en Castilla y León Comisiones Obreras recurrió en su día la Orden de conciertos de 4 de febrero de 2000 porque entendía que la concertación de unidades de Educación Infantil era ilegal. Nuevamente, Comisiones Obreras volvió a presentar recurso contencioso contra una orden de conciertos, esta vez contra la Orden EDU/627/2004, de 27 de abril, por la que se resolvía el proceso de concertación del curso 2004/2005 al entender que no procedía la concesión del concierto a un centro concreto.

En todos los procedimientos anteriores el Tribunal Supremo estimó los argumentos esgrimidos por FERE-CECA y declaró la no admisión del recurso contencioso por entender que el sindicato no estaba legitimado en ese procedimiento.

Pues bien, el año pasado el sindicato CGT impugnó la Orden de renovación de conciertos de 5 de mayo de 2009 por considerar que no cabe el concierto educativo en centros que escolaricen sólo niños o sólo niñas (colegios de “enseñanza diferenciada”). La novedad es que junto al sindicato también aparece como recurrente una Asociación de Padres (la Asociación de Padres de Alumnos de Centros Públicos de Valladolid FAPAVA).

FERE-CECA se personó como parte demandada a pesar de que los dos colegios cuyo concierto se discutía por los recurrentes no son centros afiliados a nuestra organización, y ello porque consideramos que es sumamente peligroso para los intereses de la enseñanza concertada que cualquier organización pueda impugnar las resoluciones de conciertos. Del mismo modo que ahora se impugnan los conciertos de dos centros concretos, anteriormente se impugnaron los conciertos de Educación Infantil de todos los centros de Castilla y León. Es decir, para nosotros la defensa de la falta de legitimación de los recurrentes es una defensa de principios básicos.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó la sentencia 2340/10, de fecha 26 de octubre de 2010, por la que estimando la excepción planteada por FERE-CECA declararon la “inadmisibilidad por falta de legitimación, del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Regional de la C.G.T. de Castilla y León y la Federación Provincial de Asociación de Padres de Alumnos de Centros Públicos de Enseñanza de Valladolid (FAPAVA), contra la Orden EDU/996/2009, de 5 de mayo”.

Los argumentos para considerar no legitimado al sindicato recurrente no son nuevos. De hecho la sentencia se remite a anteriores resoluciones de la misma Sala, así como a sentencias previas del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Lo realmente novedoso es la consideración como no legitimada de la Asociación de Padres. Uno de los argumentos que empleaba la FAPAVA para justificar su legitimación era su interés directo en la defensa de “una financiación pública de la educación acorde con los derechos y principios constitucionales, procurando que el gasto público de educación no fomente actitudes sexistas y discriminatorias”. El Tribunal Superior de Justicia considera que la FAPAVA no está legitimada en el presente proceso, entre otros motivos, porque su ámbito de aplicación “no se extiende a los centros privados, por lo que su invocada defensa de lo público frente a lo concertado, su pretensión de exigir mayor financiación pública para la escuela pública como secuente a la anulación del concierto educativo de determinados centros privados, queda afectada por las mismas objeciones ya expuestas en el sentido de que se trata de pretensiones genéricas y difusas relacionadas con hipotéticos, dudosos e inciertos beneficios de incremento del gasto público”.

En resumen, una importante sentencia que da un paso más en la consolidación y defensa del régimen de conciertos educativos.

Como nota final a este artículo, quiero comentar que el sindicato CGT también ha recurrido la Orden de conciertos de este año 2010 y FERE-CECA ya se ha personado como parte demandada en ese procedimiento.

Ricardo Bernardo Redondo
Asesoría Jurídica


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