Escuelas Católicas

Material adoctrinador

27.10.10 | 12:10. Archivado en Asesoría, Política educativa, Luis Centeno
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Después de casi dos años desde el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la objeción de conciencia a “Educación para la Ciudadanía”, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Sevilla) acaba de hacer pública su sentencia de 15 de octubre de 2010, por la que estima el recurso contencioso-administrativo presentado por los padres de un alumno del Instituto Público de Bollullos Par del Condado (Huelva), sobre el carácter adoctrinador del libro de EpC editado por McGraw Hill para 3º de ESO, por vulnerar los Arts. 16.1 y 27.3 de la Constitución Española, no estando por ello “obligado el hijo de los recurrentes a asistir a las clases de esta asignatura en el instituto público en el que está matriculado, ni a ser evaluado mientras se imparta el mencionado libro de texto”.

De una lectura somera del libro de texto analizado se aprecia que, efectivamente, su contenido es “claramente adoctrinador”, en palabras del TSJ, incluyendo una marcada ideología al abordar distintos capítulos del temario. De esta manera, la sentencia señala que el libro refleja una “visión parcial del ser humano” y “atribuye méritos cuestionables a determinadas etapas de la Historia e ideologías, centrándose exclusivamente en la cosmovisión de la izquierda”. De esta manera, “el cristianismo”, añade, es presentado, “en un sentido represivo y sectario, como obstáculo histórico de progreso social y cívico”. Asimismo, al abordar la sexualidad humana, “denosta hasta casi el ridículo la concepción ‘tradicional’”, señalando al alumno que “su sexualidad es neutra y depende de su entorno cultural y social”, así como que la “fidelidad es deseable, pero no imprescindible”.

Esta sentencia, por un lado, viene a desarrollar la línea jurisprudencial establecida por el mencionado Tribunal Supremo en enero de 2009, que rechazó la objeción de conciencia contra la asignatura “Educación para la Ciudadanía” fijada en la LOE y contra las enseñanzas mínimas establecidas en los Reales Decretos estatales, puesto que simplemente marcaban temas genéricos a tratar sin incluir contenidos específicos, que lógicamente quedan en la mano de los proyectos educativos de los centros, programaciones curriculares y materiales escolares (libros de texto) empleados. Estos contenidos sí que podían ser denunciados por atentar contra la neutralidad de los centros públicos o contra la libertad de elección del tipo de enseñanza que quieren los padres para sus hijos en función de sus propias convicciones personales, ideológicas o religiosas.

Es decir, el TSJ ratifica la postura mantenida desde el inicio por Escuelas Católicas: el riesgo de la asignatura estaba, no tanto en la LOE o en los Reales Decretos, sino en los materiales y programaciones de aula en los centros públicos, que no disponen de un Proyecto Educativo marcado por el Carácter Propio o Ideario afín a las convicciones de las familias. Por ello, Escuelas Católicas exigía una especial atención de las administraciones educativas en su función inspectora respecto a dichos libros de texto elaborados por las diferentes editoriales y seleccionados por los respectivos órganos de los centros públicos, así como una actitud vigilante de las familias, dejando abierta la denuncia cuando fuese necesaria.

Después de alabar la actitud de los padres del alumno afectado, cabe preguntarse cómo es posible que la Administración educativa competente, la Junta de Andalucía en este caso, hubiese emitido una resolución en junio de 2009 (con posterioridad, por lo tanto, a la Sentencia del Tribunal Supremo), declarando que el libro de McGraw Hill respetaba los valores de la Constitución y era perfectamente válido, cuando de su lectura se aprecia con nitidez su carácter adoctrinador, con una visión sesgada de la Historia y de la realidad, de la condición humana y la sexualidad. ¿Se puede hablar de negligencia de la Administración y de su Servicio de Inspección, quizá por no querer sentar un precedente y reconocer que algunas editoriales están incumpliendo su obligación de redactar contenidos rigurosos y compatibles con la Constitución, desde “el debido distanciamiento” en temas controvertidos? ¿Se puede hablar de responsabilidad de los órganos competentes del centro al escoger y mantener en 3º de la ESO, un libro como éste? ¿Se puede hablar de responsabilidad de la Alta Inspección del Ministerio de Educación por no abrir expediente a la editorial cuando existía una denuncia expresa de la familia? ¿Si el libro es “claramente adoctrinador”, lo seguirán empleando el resto de alumnos del centro o tienen ya uno nuevo?

En suma, importantes interrogantes que nos empujan a exigir, nuevamente, a la Administración educativa una escrupulosa supervisión de los materiales empleados, en aras a evitar el adoctrinamiento a los alumnos en centros públicos, sin respetar la obligada neutralidad ideológica. Dicho adoctrinamiento, como se ha indicado, está expresamente prohibido por el Tribunal Supremo. Quizá la Junta de Andalucía ha estado más preocupada desde 2009 en otros temas, como sancionar duramente a los centros privados concertados que han recibido aportaciones voluntarias de las familias.

En cualquier caso, quedamos a la espera de conocer si la sentencia será recurrida ante el Tribunal Supremo y, en caso afirmativo, si la sentencia será ratificada.

Luis Centeno Caballero
Abogado de Escuelas Católicas


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