Es frecuente, por desgracia, escuchar en conversaciones de café que los centros concertados perciben cuotas de los alumnos por determinadas actividades y servicios escolares o que realizan algunas actividades mercantiles, como si ello estuviera prohibido por la normativa vigente o fuera inmoral. Es más triste, no obstante, que estos comentarios los hagan profesionales del ámbito político o sindical, en teoría mejor informados.
Parece que el actual marco legal no es suficientemente conocido o interesa ponerlo en tela de juicio cada cierto tiempo por exigencias del guión (para no hablar de los verdaderos problemas de nuestro sistema educativo). Tanto la LODE como la LOE establecen la obligación para los titulares de los centros concertados de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de concierto, por lo que no se podrán cobrar cuotas a las familias por este concepto. Sin embargo, ambas Leyes permiten que los centros presten actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios de carácter voluntario y no lucrativo (concepto diferente de “gratuito”). Es más, la LODE permite que las cuotas de las actividades extraescolares y los servicios complementarios puedan “contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones” (Artículo 51). Por su parte, la LOE establece la prohibición de cuotas obligatorias, pero permite todo tipo de aportación económica voluntaria de las familias (Artículo 88), como no podía ser de otra manera (de hecho ya estaba contemplado en algunas normas anteriores, como el Real Decreto de actividades y servicios del año 1985).
Pero cuál es el verdadero contexto actual en el que se mueven los centros concertados y por qué tienen que recurrir a vías alternativas de financiación, como las actividades, los servicios, las ayudas de las familias, los contratos con terceros, la venta de libros o material escolar, etc. Por desgracia, el contexto económico actual de la enseñanza concertada es sumamente precario, peligrosamente preocupante. La LOE señala en hasta tres ocasiones que la dotación económica del concierto debe “hacer efectiva”, “asegurar” y “hacer posible” la gratuidad de la enseñanza. Es más, la LOE obliga a la Administración educativa a “adecuar el módulo de conciertos al coste real del puesto escolar” en el plazo de cinco años (es decir, antes de mayo de 2011), constituyendo al efecto una “Comisión de estudio” en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
Sin embargo, la realidad es muy distinta. El módulo de conciertos fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado es objetivamente insuficiente para impartir la enseñanza en régimen de gratuidad y cubre únicamente el 60% del coste real, lo que supone en la práctica que los titulares de los centros tienen que poner de sus fondos el resto, buscando recursos por otras vías, legales pero siempre inciertas. ¿Los que critican a los centros concertados saben que el déficit medio por unidad se sitúa entre 4.000 y 5.000 euros anuales? El responsable de una Institución titular de 20 colegios concertados me señalaba recientemente, que el déficit global del último curso escolar en los niveles concertados -gastos de personal docente no cubiertos por la Administración, gastos de funcionamiento y mantenimiento ordinario del colegio, coste del personal no docente- de sus centros había sido superior a los 3.000.000 euros. Si no fuese por las ayudas de las familias, estarían en quiebra técnica. Esta es la cruda realidad.
Y en este contexto, el Gobierno elabora unos Presupuestos que reducen los módulos de conciertos para 2011, las comunidades autónomas rebajan los salarios de los profesores en pago delegado por “analogía” con los funcionarios olvidando la naturaleza privada de los centros concertados y la existencia de un Convenio Colectivo sectorial, algún sindicato pide que se investigue a los centros que reciben aportaciones de las familias y la OCU retoma su tradicional campaña de inicio de curso cuestionando la venta de libros o uniformes por parte de los colegios.
Sólo me queda reclamar un mínimo rigor y unidad a todos los sectores vinculados con la educación para garantizar el futuro de la enseñanza concertada, modelo que hace posible el principio de libertad de enseñanza en nuestro país, que cumple un imprescindible servicio de interés público en beneficio de toda la sociedad, que aplica los criterios de universalidad y eficiencia (diversas fuentes indican que el puesto escolar concertado cuesta la mitad que en la enseñanza pública) y que apuesta por fortalecer la educación, no sólo como medio para salir de la crisis económica general, sino como instrumento para alcanzar, desde un Proyecto Educativo propio, “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” (Art. 27 Constitución). Y, por favor, no más recortes. Ya no quedan más agujeros en el cinturón de nuestros centros.
Juan Antonio Ojeda Ortiz
Secretario General
Martes, 29 de mayo
Escuelas Católicas
Jordi Llisterri i Boix
Pedro Tarquis
Juan Fernandez Krohn
Manuel Mandianes
Alejandro Córdoba
Desiderio Parrilla Martínez
Asoc. Humanismo sin Credos
Josemari Lorenzo Amelibia
Francisco Margallo
Francisco Baena Calvo