Todos los comienzos de curso se repiten los mismos temas y no por mucho hablar de ellos, hacer notas de prensa, declaraciones, etc. quedan del todo claros. Tal es el caso del uniforme escolar y el “supuesto negocio de los centros concertados” con la venta de estas prendas.
Quizá hay que empezar por recordar que la búsqueda de fuentes alternativas de financiación por parte de los centros concertados es una práctica perfectamente legal, que no contraviene nuestras leyes educativas y, en el caso de los uniformes, contemplada en nuestra normativa mercantil.
Después de casi dos años desde el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la objeción de conciencia a “Educación para la Ciudadanía”, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (con sede en Sevilla) acaba de hacer pública su sentencia de 15 de octubre de 2010, por la que estima el recurso contencioso-administrativo presentado por los padres de un alumno del Instituto Público de Bollullos Par del Condado (Huelva), sobre el carácter adoctrinador del libro de EpC editado por McGraw Hill para 3º de ESO, por vulnerar los Arts. 16.1 y 27.3 de la Constitución Española, no estando por ello “obligado el hijo de los recurrentes a asistir a las clases de esta asignatura en el instituto público en el que está matriculado, ni a ser evaluado mientras se imparta el mencionado libro de texto”.
De una lectura somera del libro de texto analizado se aprecia que, efectivamente, su contenido es “claramente adoctrinador”, en palabras del TSJ, incluyendo una marcada ideología al abordar distintos capítulos del temario. De esta manera, la sentencia señala que el libro refleja una “visión parcial del ser humano” y “atribuye méritos cuestionables a determinadas etapas de la Historia e ideologías, centrándose exclusivamente en la cosmovisión de la izquierda”. De esta manera, “el cristianismo”, añade, es presentado, “en un sentido represivo y sectario, como obstáculo histórico de progreso social y cívico”. Asimismo, al abordar la sexualidad humana, “denosta hasta casi el ridículo la concepción ‘tradicional’”, señalando al alumno que “su sexualidad es neutra y depende de su entorno cultural y social”, así como que la “fidelidad es deseable, pero no imprescindible”.
El pasado 4 de noviembre Lucía Figar, consejera de Educación de la Comunidad de Madrid, presentaba a los medios la campaña de sensibilización para reforzar la imagen del profesorado madrileño, fomentar el respeto hacia el colectivo y apoyar su labor, campaña que podremos ver en medios escritos, audiovisuales y digitales hasta el 14 de noviembre.
La idea de esta campaña surge como respuesta a la enmienda que todos los grupos de la Asamblea de Madrid, PSM, IU y PP presentaron a la Ley de Autoridad Docente, aprobada el pasado mes de mayo, en la que se reconocía la condición de autoridad pública a los docentes de centros públicos y concertados.
De vez en cuando desde los medios se intenta informar, o más bien a veces, polemizar, sobre la financiación de los colegios concertados, vertiendo datos sin apenas contrastar dicha información con los propios protagonistas. Desde finales del mes de septiembre la prensa se ha hecho eco de las sanciones impuestas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a los centros concertados Divina Infantita de Almería y El Ejido, La Salle Virgen del Mar y La Salle Chozillas, todos ellos afiliados a Escuelas Católicas.
La razón de la imposición de la sanción era que la Consejería de Educación entendía que los centros contravenían el principio de gratuidad de la enseñanza, recogido en el Artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación por la percepción de una aportación por parte de algunas familias con hijos matriculados en los centros. Ahora bien, lo fundamental a tener en cuenta es que estas aportaciones económicas eran totalmente voluntarias y nunca obligatorias, por lo que los centros no han incumplido dicho principio de gratuidad. Además, el destino dado a las cantidades percibidas era, en todo momento, distinto a la impartición de las enseñanzas gratuitas financiadas por la Consejería de Educación.
El mismo día que IU reclama en el Parlamento de Andalucía que se ponga fin a las aportaciones voluntarias de las familias a los centros privados concertados, nos enteramos que el tripartito catalán está elaborando una nueva normativa reguladora de la función directiva en los centros públicos, con la que pretende, entre otras cosas, animar a los directores de estos centros a que “busquen fuentes alternativas de financiación”, como por ejemplo, a través del alquiler de los locales escolares a terceros fuera del horario escolar.
Según indica la noticia, se pretende incentivar la autonomía de los centros públicos respecto a su gestión económica, de manera que sean capaces de obtener recursos adicionales a los fondos públicos. Parece que son varias las comunidades autónomas que ya regulan de forma positiva, sino alientan, estas fórmulas de financiación complementaria de los centros públicos, cuestión por otra parte nada novedosa, pues la LOE ya habla de la autonomía de gestión en la enseñanza pública.
Es frecuente, por desgracia, escuchar en conversaciones de café que los centros concertados perciben cuotas de los alumnos por determinadas actividades y servicios escolares o que realizan algunas actividades mercantiles, como si ello estuviera prohibido por la normativa vigente o fuera inmoral. Es más triste, no obstante, que estos comentarios los hagan profesionales del ámbito político o sindical, en teoría mejor informados.
Parece que el actual marco legal no es suficientemente conocido o interesa ponerlo en tela de juicio cada cierto tiempo por exigencias del guión (para no hablar de los verdaderos problemas de nuestro sistema educativo). Tanto la LODE como la LOE establecen la obligación para los titulares de los centros concertados de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de concierto, por lo que no se podrán cobrar cuotas a las familias por este concepto. Sin embargo, ambas Leyes permiten que los centros presten actividades complementarias y extraescolares y servicios complementarios de carácter voluntario y no lucrativo (concepto diferente de “gratuito”). Es más, la LODE permite que las cuotas de las actividades extraescolares y los servicios complementarios puedan “contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones” (Artículo 51). Por su parte, la LOE establece la prohibición de cuotas obligatorias, pero permite todo tipo de aportación económica voluntaria de las familias (Artículo 88), como no podía ser de otra manera (de hecho ya estaba contemplado en algunas normas anteriores, como el Real Decreto de actividades y servicios del año 1985).
Hace unos días conocíamos un hecho sin precedentes en los 40 años de financiación de la enseñanza privada. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado contempla, para el año 2011, una reducción del módulo de conciertos. En concreto, dicho proyecto establece una rebaja del 5% en los gastos de personal docente, y del 1,67% en los gastos de funcionamiento del módulo estatal de conciertos.
Sin pretender ser alarmistas, no podemos dejar de afirmar que esta reducción traerá consecuencias gravísimas, tanto en el ámbito económico como laboral, para la enseñanza concertada. Los centros de Escuelas Católicas saben bien de qué estamos hablando. Y lo saben porque, cuando se cumplen 25 años del régimen establecido por la LODE, el módulo de conciertos arrastra un déficit crónico, grave y creciente, ya que sólo cubre de media el 60% del coste real de impartición de las enseñanzas. Diversas fuentes, incluso, señalan que el puesto escolar concertado cuesta la mitad que el público.
Martes, 29 de mayo
Escuelas Católicas
Jordi Llisterri i Boix
Pedro Tarquis
Juan Fernandez Krohn
Manuel Mandianes
Alejandro Córdoba
Desiderio Parrilla Martínez
Asoc. Humanismo sin Credos
Josemari Lorenzo Amelibia
Francisco Margallo
Francisco Baena Calvo