Escuelas Católicas

Los pilares de la libertad de enseñanza y el tejido social de la educación

03.05.10 | 09:20. Archivado en Política educativa, Emilio Díaz
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La libertad de enseñanza

Mucho se viene hablando de la “libertad de enseñanza”. Muchos son los que introducen este concepto en el frontispicio de su discurso político y educativo. Partidos políticos, asociaciones, instituciones, movimientos... encuentran en este concepto su aportación principal, su elemento de identidad, incluso su razón de ser.

Pero... ¿Queremos decir todos lo mismo cuando invocamos estas tres palabras, expresadas nada menos que en nuestra Constitución? Quizá con un exceso de simplicidad, podríamos considerar que este bello e irrenunciable principio, que responde al lema “libertad de enseñanza”, debe sustentarse sobre tres fundamentos imprescindibles: la libertad de creación de centros educativos; la libertad para dirigirlos y dotarles de carácter propio; y la libertad de las familias para elegir la educación de sus hijos y, con ello, el centro que se acomode a sus convicciones.

Sus pilares

Se trata de tres pilares insustituibles y dependientes entre sí. Un trípode sin el cual, el mandato constitucional de libertad de enseñanza caería por su propio peso, bastando que uno de ellos se resquebrajase y perdiera solidez. Sin duda, el fin último de los poderes públicos debe ser conseguir el máximo bienestar de los ciudadanos, y en el ámbito educativo, ello se traduce en que éstos reciban una educación de calidad y en libertad. Es decir, que las familias puedan elegir libremente un centro educativo gratuito y adecuado para sus hijos. Pero ello exige la existencia de una red plural de centros dentro de la cual pueda ejercitarse esta elección, y que dicha red sea, efectivamente, plural; es decir, que coexistan en ella centros con proyectos educativos definidos y diferentes.

Y es aquí donde el sostenimiento de la libertad de enseñanza corre mayor riesgo. Muchos gobiernos autonómicos y administraciones educativas han acreditado su interés por la libre elección escolar de las familias. En justa correspondencia, alguna de ellas ha impulsado la creación de nuevos centros privados concertados, promoviendo concursos para su construcción en suelos municipales o autonómicos. Pero quizá falte un compromiso tangible por garantizar que estos nuevos centros, y por supuesto los preexistentes, gocen de una más amplia autonomía para que sus titulares ejerzan su derecho de dirección y preserven, con ello, la identidad de sus proyectos educativos y la amplísima autonomía organizativa, pedagógica y de gestión que la ley les otorga, pero que un día sí y otro también, las administraciones les discuten.

Las grietas

Actuaciones como los límites en la ampliación de horarios, las iniciativas referidas a la escolarización sin valorar la opción de las familias, la presentación de solicitudes de admisión de alumnos a través de Internet, las dificultades en la organización del profesorado y su concepción funcionarial... son significativas grietas en el pilar fundamental referido a la libertad de elección y autonomía de los centros, vital para que el derecho de elección pueda ser ejercido verdaderamente por las familias.

Es imprescindible que se afiancen los tres pilares. Pero es necesario llamar la atención acerca de este último, quizá menos llamativo que los otros dos, pero igualmente imprescindible para que el principio constitucional de la libertad de enseñanza se desarrolle y perciba con amplitud.

El pilar del derecho de dirección y a la autonomía. El tejido social educativo

Y calificamos como “menos llamativo” al pilar asignado al “derecho de dirección y a la autonomía de los centros” porque se queda en eso que hemos dado en llamar “tejido social” de nuestro sistema educativo. Es decir, parece que una política educativa comprometida con la “libertad de enseñanza” comienza con la promoción de la “creación de los centros” por parte de los poderes públicos, y culmina con la “capacidad de elección” por parte de las familias. Pero olvidamos que, entre medias, se sitúan los titulares de los centros educativos privados concertados, y su derecho de dirección y de dotación a los mismos de un carácter propio y un proyecto educativo autónomo y singular.

Ciertamente, a los titulares de los centros, a los equipos directivos que éstos disponen al frente de los mismos, y por supuesto al profesorado, les corresponde un protagonismo incuestionable en el devenir del conjunto del sistema educativo. Las entidades titulares, y quienes les representan, no pueden quedar al margen de decisiones vitales para la salud educativa; no pueden ser considerados como “apéndice” subsidiario de las administraciones educativas o “servidores” incondicionales de las familias, por muy concertados que estén sus centros. A los titulares les corresponde, de forma principal, dar cuerpo a una educación de calidad y plural, y para ello necesitan reconocimiento de su capacidad de dirección y del amplio margen de autonomía en el que ésta se debe desarrollar.

A veces, ciertas precipitaciones propias del mundo electoralista de la política, lleva a simplificaciones poco justas en las que la atención recae sobre los extremos, saltándose a los que, situados entre ambos, dan sentido, forma, estructura, calidad y pluralidad al sistema educativo. Y sin duda, los titulares y sus representantes forman parte de ese imprescindible “tejido” social al que nuestra Constitución legitima, en tanto añade el carácter de “Social” a nuestro “Estado de Derecho”. Así pues, ojo con puentear al tejido social educativo.

Emilio Díaz Muñoz
Secretario Autonómico de Escuelas Católicas de Madrid


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