Escuelas Católicas

Sindicato a tus zapatos

09.04.10 | 09:59. Archivado en Política educativa, José Antonio Poveda
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Este es sencillamente el mensaje que los tribunales vuelven a lanzar por enésima vez a los sindicatos. En esta ocasión ha sido el TSJ de la Comunidad Valenciana que, en Sentencia de 12 de marzo de 2010, ha desestimado el recurso planteado por el “Sindicat de Treballadors i treballadores de l’ensanyament del País Valenciá–Intersindical Valenciana (STEPV-IV)”, contra la Orden de 8 de mayo de 2007 de la Consejería de Educación Valenciana, por la que se establece el acceso al concierto para centros privados que imparten el primer curso de Bachillerato. Y lo desestima, como ya lo han hecho otros tribunales en situaciones similares, por falta de legitimación activa del sindicato recurrente, tal y como alegó Escuelas Católicas Comunidad Valenciana, personada en el pleito como codemandada. Vamos, algo así como ¿Quo vadis, STEPV-IV? Pero si hasta el propio Ministro Gabilondo ya ha dicho que “la enseñanza pública no es el problema de la enseñanza concertada y viceversa”. Pero claro, si a los defensores de la enseñanza pública les da igual lo que los tribunales dicen de forma reiterada, ¿por qué deberían hacer caso al Ministro?

La Sentencia recoge la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Para que un sindicato pueda recurrir debe existir un interés profesional o económico específico, es decir, la obtención de un beneficio ventaja cierta o la desaparición de un perjuicio con el recurso. Por esta razón debe haber un vínculo especial y concreto entre el sindicato (fines, actividad, etc.) y el objeto del pleito, sin que sea suficiente la mera expectativa contra supuestos agravios futuros.

En el caso debatido (como en otros casos relacionados con la regulación de la admisión de alumnos), el TSJ señala que ni la supuesta defensa del “derecho a la educación en condiciones de igualdad, ni la aludida disponibilidad de centros públicos de Bachillerato”, legitiman al sindicato para recurrir la orden de conciertos. Con estas razones, dice el tribunal, no se precisa el interés económico o profesional afectado, ni en qué o como afecta a los intereses de los trabajadores, ni cual es la relación concreta y precisa entre la Orden impugnada y los fines propios del sindicato. En resumen, los sindicatos carecen del ejercicio de una acción pública en defensa abstracta de la legalidad. No es su función. Cuestión distinta serían aquellos asuntos relacionados con la potestad de organización interna de la administración. Pero los conciertos no es el caso.

Pero ya se sabe aquello de “no dejes que la realidad te estropee una buena noticia”. Los pretendidos defensores de la escuela pública prefieren seguir con el guión-mantra “la concertada nos quita, estamos así porque la concertada… bla, bla, bla”, que afrontar las verdaderas causas de sus problemas. Por eso seguirán anunciando la interposición de recursos contra cualquier orden de conciertos con intensidad inversamente proporcional a la empleada para dar cuenta de sus fiascos. Lo único que cabe esperar es que un tribunal se decida a condenarles en costas alguna vez. Ya no vale decir que no se aprecia temeridad o mala fe cuando se les dice tantas veces lo mismo.

Jose Antonio Poveda González
Abogado de Escuelas Católicas


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