Escuelas Católicas

Error de planteamiento

05.04.10 | 09:15. Archivado en Política educativa, Luis Centeno
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Uno de los temas esenciales que debería abordar el Pacto Político y Social por la Educación, si quiere ser un verdadero Pacto de Estado, es el reconocimiento de la enseñanza privada concertada como instrumento esencial que hace realidad la libertad de enseñanza consagrada en el artículo 27 de nuestra Constitución.

Hoy en día y aunque resulte increíble, para algunos sectores políticos y sociales, la enseñanza concertada es algo “coyuntural” y transitorio hasta que existan suficientes plazas en las escuelas e institutos públicos. Algo así como un mal que no queda más remedio que soportar.

Sin embargo, lo que realmente sorprende es que el propio Ministro de Educación, promotor del Pacto educativo, haya manifestado en tres ocasiones distintas en los últimos meses, que la enseñanza concertada es “subsidiaria” de la pública.

La última vez, con ocasión de la entrevista que le hizo su hermano Iñaki Gabilondo en CNN+. Ante la pregunta: “sobre la concertada hay una corriente que les considera un lastre a eliminar otra corriente que juega ahí una batalla de verdadera importancia. ¿Cuál es el punto en el que se encuentra la posición tuya y el punto en el que se encuentra la posibilidad o no posibilidad de acuerdo”; el Ministro no tuvo reparo en contestar “nosotros vivimos en un sistema donde la educación es un bien público, un derecho público, y desde luego donde decimos que esto ha de garantizarse para todos los ciudadanos y ciudadanas, y así se ha hecho y la enseñanza concertada se presenta como un modo subsidiario para garantizar ese derecho. [...] Hay que garantizar, fortalecer y dar todos los medios y posibilidades a la educación pública pero también señalar los derechos y obligaciones de la concertada”.

Es decir, la concertada sólo está como apoyo de la enseñanza pública, a la que hay que fortalecer y garantizar por encima de todo. Sin embargo, por el contrario, nuestra Constitución garantiza, en su Artículo 27, el derecho a la educación en el marco de la libertad de enseñanza, a la que explícitamente se reconoce como libertad pública o derecho fundamental inherente a aquél.

Por consiguiente, el derecho a la educación se configura como un derecho prestacional o social, que la Constitución incluye entre los derechos fundamentales prioritarios y que gozan de la máxima protección. El derecho a la educación es, pues, constitucionalmente, derecho a la educación en libertad.

Asimismo, no podemos olvidar que la misma Constitución obliga a los poderes públicos a “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”, removiendo “los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud” y facilitando “la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”, para lo que es fundamental la satisfacción del derecho a la educación en libertad, en la mayor medida que permita la capacidad de cada persona.

Por consiguiente, la enseñanza concertada no sólo no es un mal que hay que soportar, sino que es expresión del derecho a la educación en libertad y como tal debe ser igualmente apoyada y reforzada por los poderes públicos, dotándola de los recursos necesarios e imprescindibles para cumplir su función social.

Luis Centeno Caballero
Abogado de Escuelas Católicas


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