Acaba de aparecer la noticia de que el Pacto político y social por la educación que está propiciando el Ministro de Educación parece cada vez más lejano, sobre todo si se admite que un Pacto de Estado es imposible si no lo suscribe la principal fuerza de la oposición. En efecto, el día 9 de este mes de marzo se discutía en la Comisión de Educación del Congreso una proposición no de ley del PP, que había sido transaccionada con CiU y apoyada por el PNV, que finalmente no fue admitida por PSOE, BNG y ERC. La proposición pedía que “se diera estabilidad al concierto de los centros que imparten enseñanzas obligatorias, siempre que cuenten con la demanda de plazas de las familias y cumplan los requisitos”.
Que se atienda a la demanda de las familias en la concesión de los conciertos ha sido una demanda constante de Escuelas Católicas a lo largo de todo estos años. Nada hay más democrático que conceder la concertación de un colegio si hay demanda de plazas.
Sin entrar a valorar si era el momento oportuno para presentar esta proposición en el Congreso, estando como se está en conversaciones sobre el Pacto, o si era mejor reservarla para las conversaciones sobre el mismo, la proposición me parece justa y defendible. El Artículo 27,5 de la Constitución española afirma que “los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”. De donde se deduce que el fin de la programación de la enseñanza es asegurar que ningún alumno se quede sin escolarizar en condiciones de igualdad con los demás.
Contra esta propuesta se suele argumentar que es deber del Estado no sólo proporcionar a todos los alumnos un puesto escolar, sino también administrar los recursos adecuadamente, lo que supone, entre otras cosas, no construir más centros financiados con fondos públicos mientras haya centros con puestos libres. El argumento sería creíble si el criterio se aplicara en ambas direcciones: no concierto nuevos centros o nuevas unidades mientras haya plazas libres en los colegios públicos de la zona y no construyo nuevos centros públicos mientras haya plazas libres en los concertados. La realidad nos dice que el criterio sólo se aplica en el primer caso y que en la práctica la “programación” se utiliza como instrumento para limitar el acceso a los conciertos, según el criterio de la propia administración autonómica.
Los Gobiernos democráticos lo son en la medida que tutelan y favorecen el acceso de los ciudadanos a los derechos constitucionales, y dejan de serlo en la medida en que los limitan.
Manuel de Castro
Martes, 29 de mayo
Escuelas Católicas
Jordi Llisterri i Boix
Pedro Tarquis
Juan Fernandez Krohn
Manuel Mandianes
Alejandro Córdoba
Desiderio Parrilla Martínez
Asoc. Humanismo sin Credos
Josemari Lorenzo Amelibia
Francisco Margallo
Francisco Baena Calvo