El Consejo de Ministros del pasado 12 de febrero aprobó el nuevo Real Decreto por el que, parece ser, se establecen los requisitos mínimos de instalaciones que deben reunir los centros educativos para ser autorizados, en cumplimiento de la obligación que le señala el Artículo 14 de la LODE al Gobierno. Y digo que “parece ser” porque la nueva norma señala los espacios (laboratorios, gimnasio, aula informática, de música, etc.) pero no indica su dimensión. En su lugar, se remite al código técnico de edificación y, además, encarga su desarrollo a las distintas administraciones educativas.
Así, este Real Decreto permitirá que cada comunidad autónoma pueda exigir a los centros requisitos de instalaciones adicionales para obtener la autorización, circunstancia que, hasta ahora, no era posible. Por otro lado, las autonomías también pueden fijar las dimensiones de los espacios, lo cual dependerá de la interpretación que en cada lugar se otorgue al código técnico de edificación. Este código determina, al referirse a las normas contra incendios, que los espacios destinados a laboratorios, biblioteca, talleres, gimnasio, etc., deben disponer de 5 m2 por alumno. ¿Cuánto debe medir, entonces, el laboratorio de ESO? Pues depende. Si se toma en cuenta el número de alumnos por aula de ESO (30), resulta que el mínimo son 150 m2, cuando hasta ahora sólo se exigían 60. Al igual que la biblioteca, que debería ser de 150 m2 cuando hasta ahora era de 60 m2. Pero también cabe que una autonomía determinase que la dimensión del laboratorio se calcule en función del número de unidades autorizadas, con lo que las dimensiones podrían ser todavía mayores. Por otro lado resulta que, con el mismo criterio, el gimnasio de ESO debería medir 150 m2, cuando hasta ahora era de 480 m2. ¿Y las aulas de desdoble que han aparecido por arte de magia en el texto final del Real Decreto? Pues una incógnita, pues a priori no se puede saber cuántos alumnos acudirán a la misma.
Resulta paradójico que el preámbulo del Real Decreto señale como justificación del mismo la reciente Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios. Esta Ley determina que cuando una actividad de servicios deba someterse a un régimen de autorización (que sería la excepción a la regla general que impone la Unión Europea) los requisitos de la autorización deben ser “claros”, “inequívocos”, “transparentes” y “proporcionados”. ¿Alguien puede seriamente afirmar que el nuevo Real Decreto cumple estas características? El propio informe del Consejo de Estado llama la atención sobre esta circunstancia y señala que en el expediente no consta ningún informe ni memoria que justifique la ausencia de concreción de las dimensiones de los distintos espacios señalados.
Alguien en el Ministerio ha olvidado que la apertura de un centro educativo, más allá de la prestación de un servicio, constituye, en sí mismo y a la vez, el ejercicio de un derecho fundamental, el derecho de creación de centros que, a su vez, es consecuencia del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa. Es decir, el derecho a difundir las propias creencias y pensamientos a través, entre otros medios, de la enseñanza. Así lo reconoce el derecho comunitario (Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea Art. 14 y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales Art.9) y nuestra Constitución (Artículos 16 y 27.6). No es cierto que para Europa sólo existan “servicios”. Como ejercicio de un derecho fundamental, el Estado debe garantizar las condiciones básicas para realizarlo en condiciones de igualdad (Art. 149.1.1. de la Constitución). En este caso el Estado ha renunciado a sus competencias, dictando una norma que lleva implícita la desigualdad, porque una cosa es desarrollar el Real Decreto a partir de un suelo común, y otra muy distinta que no exista suelo, o que éste se llegue a confundir con el techo.
En manos de gobiernos contrarios a la libertad de enseñanza, el Real Decreto es la herramienta perfecta para coartar, o incluso impedir, la creación de centros mediante la exigencia de requisitos exorbitados. Respecto de los centros ya existentes, si bien es cierto que continúan autorizados, pueden verse impedidos a crecer en alguna unidad, o incluso para acometer reformas, si la Administración educativa interpreta que cualquier cambio en las instalaciones comporta la obligación de adecuarse a la nueva normativa. Y ésto, de veras, que no es ciencia ficción. Ya se produjo en el pasado y se pudo reconducir porque tan sólo había un interlocutor, el Ministerio, y no 17 como ahora.
En definitiva, una norma de contenido sorprendente, hecha a “uña de caballo”, en contra de la opinión de buena parte de la comunidad educativa y, en definitiva, en perjuicio de la credibilidad del cacareado Pacto educativo.
José A. Poveda González
Abogado de Escuelas Católicas
Martes, 29 de mayo
Escuelas Católicas
Juan Fernandez Krohn
Manuel Mandianes
Alejandro Córdoba
Desiderio Parrilla Martínez
Asoc. Humanismo sin Credos
Josemari Lorenzo Amelibia
Francisco Margallo
Francisco Baena Calvo
Julián Moreno Mestre
Martín Gelabert Ballester