Escuelas Católicas

La solidaridad como delito

24.02.10 | 09:08. Archivado en Cooperación, Javier Poveda
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Así titula e introduce un artículo Teresa González, presidenta de Médicos del Mundo España, que ha sido publicado en la página web de la Coordinadora de ONGD de Desarrollo. Mi atención quedó atrapada en el titular, pero me atreví a seguir leyendo…

El artículo nos presenta una realidad que no podemos ocultar, y que antes bien hay que denunciar. Se trata de la tendencia a criminalizar los comportamientos solidarios, tendencia que se observa en varios Estados de la Unión Europea. ¿Será este el modelo de sociedad que queremos construir?

En 2002, una Directiva comunitaria trató de aproximar las disposiciones legales existentes en los diferentes Estados miembros sobre ayuda a la entrada, tránsito y residencia a personas inmigrantes en situación irregular. Según esta Directiva, sólo las personas que actúan con ánimo de lucro pueden ser penalizadas.

Esto significa que cualquier ley nacional que penalice a las personas que asistan a los inmigrantes irregulares por razones humanitarias se encuentra en infracción con la legislación europea. Y a pesar de ello, somos testigos de numerosas normas que la contradicen en grave detrimento y retroceso de los derechos fundamentales.

En España, la reforma de la Ley de Extranjería recientemente aprobada estipula como infracción grave consentir la inscripción en el padrón de una persona inmigrante por parte del titular de una vivienda cuando no sea su domicilio real. El Artículo 53, 2 d) sanciona un comportamiento solidario que, en muchos casos, es la única puerta de acceso para estas personas a servicios esenciales. En la práctica, esto va a dejar a muchas personas inmigrantes sin acceso a derechos fundamentales, como el acceso al sistema de salud y la escolarización de sus hijos e hijas ya que el padrón municipal es condición sine qua non para acceder a estos servicios.

El Padrón permite planificar políticas y servicios para los ciudadanos al ofrecer datos estadísticos sobre el número de personas que residen en un lugar determinado. De hecho, el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección de Cooperación Territorial señalaron en una resolución que se podría y debía poder recurrir “a un dirección ficticia” cuando una persona careciera de techo. La dirección, según estos órganos, podría ser la de un albergue municipal o incluso la de un lugar de la calle donde esta persona duerma. Es llamativo, y paradójico, que sean los propios servicios municipales los que, con frecuencia, se dirigen a las ONG para solicitarles que empadronen a personas en situación de riesgo de exclusión social para tramitarles ayudas sociales.

El caso español es el último pero no el único en el que se estipulan sanciones y se persigue la asistencia sin ánimo de lucro.

En Francia, el código que regula la entrada y estancia de los extranjeros (2005) establece que toda persona que “directa o indirectamente” facilite la estancia de una persona extranjera sin permiso de residencia en el país “será castigada con cinco años de prisión y una multa de 30.000 euros”. Según la Comisión Nacional Consultiva Francesa de Derechos Humanos "una interpretación literal de este artículo lleva a considerar como sospechosas a todas las personas que ayudan a inmigrantes sin permiso de residencia de buena fe".

En Alemania, la legislación establece que las instituciones públicas administrativas tienen el deber de denunciar a inmigrantes sin permiso de residencia con el riesgo de ser sancionadas si no lo hacen. Esta obligación incluye a los centros de bienestar social, encargados de proporcionar la autorización para recibir atención sanitaria (‘Krankenschein’) y de rembolsar el coste de la atención a los hospitales

En Italia, el Gobierno trató en 2008 de aprobar una enmienda para levantar la prohibición de presentar informes de inmigrantes sin permiso de residencia cuando buscaran atención sanitaria. Afortunadamente, el Parlamento rechazó la propuesta tras una fuerte oposición de la sociedad civil.

Asimismo, el año pasado, el Gobierno sueco intentó, sin éxito, incluir en una propuesta de ley la prohibición formal de proporcionar asistencia sanitaria a los inmigrantes sin permiso de residencia.

La limitación del acceso a los sistemas de salud supone una violación flagrante de un derecho fundamental y afecta a la efectividad de las políticas de salud pública ya que se excluye a parte de la población residente de medidas de prevención y tratamiento.

Podemos construir muchos argumentos para debatir sobre esta cuestión. El déficit público, la necesidad de minorar la carga social que presionan las subidas de impuestos, la necesidad de controlar el flujo migratorio… todo ello pueden ser argumentos con los que poder debatir… pero luego, por favor, no seamos tan mezquinos de hablar de solidaridad ni de cooperación al desarrollo.

Si una sociedad se plantea castigar a quien quiere ser buen samaritano… ¿qué nos diría Jesús? Probablemente no diría nada, y seguiría ayudando a todos los que se encuentren al borde de los caminos. Pues eso. Por cierto, me acuso de haber cometido uno de esos delitos de “solidaridad” al haber ayudado a un matrimonio “sin papeles”, pero no diré ni escribiré nada más sin la presencia de mi abogado, por si acaso…

Javier Poveda
Director del Departamento de Cooperación y Administración de EC


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