Del pacto educativo comenzó a hablarse por dos problemas repetidos: el fracaso escolar, que tiene su punto culminante en los penosos resultados de nuestros estudiantes en el informe PISA, y los problemas de convivencia escolar, con episodios lacerantes de agresiones a profesores.
El documento del Ministerio de Educación titulado “Propuestas para un pacto social y político por la educación” dedica su punto 7 al “Servicio público de Educación”. Comienza de la siguiente forma: “Para lograr mejorar los principales problemas de nuestro sistema educativo necesitamos conseguir que todos los centros sostenidos con fondos públicos garanticen un servicio educativo sin discriminación alguna y con un nivel de calidad satisfactorio, disponiendo de los medios necesarios para ello”. Cabe deducir de este párrafo que los problemas del bajo nivel académico y, por otro lado, de convivencia escolar se deben a un sistema educativo discriminatorio, y que la solución (propuesta 54 del documento) es “asegurar la escolarización equitativa del alumnado con necesidades educativas especiales, alumnado inmigrante (…) entre todos los centros públicos y concertados”. En definitiva, modificar la normativa de admisión de alumnos.
Efectivamente, existen algunas discriminaciones en el servicio educativo. Algunos ejemplos:
- Que el Estado se gaste el doble por puesto escolar en la red de centros estatales que en la red de centros privados concertados.
- Que sin cubrir el coste real medio por puesto escolar para impartir la enseñanza, la Ley pretenda asegurar la gratuidad en la red concertada por medio de la prohibición de cobrar cuota de escolarización a las familias.
- Que la Ley palie dicha discriminación con otra al imponer la cobertura del déficit a través de márgenes legalmente permitidos en los servicios escolares (comedor, transporte escolar) o de actividades extraescolares. En definitiva, repercutir indirectamente en los padres el déficit del módulo de conciertos. Si estos servicios cuestan la mitad en los centros públicos ¿en qué centros escolarizarán a sus hijos las familias de rentas bajas?
- Como la cuadratura del presupuesto de un centro concertado no cierra con la anterior previsión legal, los padres saben que la continuidad del centro dependerá en buena medida de que voluntariamente quieran contribuir a su sostenimiento económico. Y si el centro es de nuevo construcción la voluntariedad es sinónimo de deber moral. En definitiva, los padres que elijen centros concertados son discriminados en su derecho a la gratuidad.
- Que los padres con menor capacidad económica no tienen verdadero derecho a elegir centro.
Y ahora la pregunta, ¿cuál es la causa de la distribución desquilibrada de este alumnado entre centros públicos y concertados? No sería descabellado afirmar que la deficiente financiación del régimen de conciertos está en el origen del desequilibrio puesto que la normativa de admisión de alumnos es exactamente igual para las dos redes de centros. Sin embargo, es más fácil continuar la ficción de la gratuidad de la red concertada y hablar de cambiar la normativa de admisión de alumnos. El Ministerio además parece olvidar que este punto ya fue objeto de un pacto que se reflejó en la LOE (Artículo 87). Se convino establecer una reserva de plazas del 10% para estos alumnos hasta el momento de matriculación y la flexibilización de la ratio hasta un 10%. Pero no puede seguir avanzándose en esa dirección sin quebranto grave del derecho a elegir de las familias y del derecho de creación de centros, puesto que si el titular construye un aula cuya capacidad es 25 puestos, la administración no puede imponer la oferta de sólo 20 plazas. Y no parece razonable que el estado pueda imponer la escolarización en un centro católico a un alumno musulmán si éste no quiere, ni imponer el traslado forzoso de alumnos a centros ubicados a kilómetros de su domicilio hasta llegar al porcentaje exacto de distribución.
El desequilibrio que todavía existe (y que es muy inferior al existente hace tan sólo 10 años) sólo puede continuar corrigiéndose con una revisión seria del módulo económico de cada aula concertada adecuándolo al coste real, tal y como determina la LOE. Sin embargo en el documento del Pacto no se dice nada al respecto. Se trata de un documento manifiestamente mejorable.
Jose A. Poveda González
Abogado de Escuelas Católicas
Martes, 29 de mayo
Escuelas Católicas
Juan Fernandez Krohn
Manuel Mandianes
Alejandro Córdoba
Desiderio Parrilla Martínez
Asoc. Humanismo sin Credos
Josemari Lorenzo Amelibia
Francisco Margallo
Francisco Baena Calvo
Julián Moreno Mestre
Martín Gelabert Ballester