La libertad de enseñanza y, dentro de ella, el derecho de elección de centro es una de esas cuestiones de disenso que justifica un pacto educativo. Incluso el Ministro Gabilondo manifestó recientemente estar dispuesto a hablar del significado y alcance de la libertad de enseñanza en el pacto, cuestión que empezaba a ser una omisión clamorosa.
En el documento “Propuestas para un pacto social y político por la educación”, el Ministerio hace referencia a la libertad de elección de las familias. En un primer momento la reacción natural es de felicitación, puesto que ciertos sectores del PSOE todavía muestran reticencias a hablar con naturalidad de la libertad de elección de los padres. Y eso que el Artículo 84.1 de la LOE se refiere a la libertad de elección de centro de los padres por primera vez en una ley educativa promovida por el partido socialista.
Sin embargo, una lectura reposada del texto invita a rebajar la alegría de la primera lectura. Y es que conviene no perder de vista el contexto en el que se incluye esta referencia. Efectivamente se encuentra en el punto 7, “Servicio público de Educación”. Este punto tiene como eje central que los problemas del sistema educativo se mejorarán con un servicio educativo no discriminatorio (el actual lo sería) en todos los centros sostenidos con fondos públicos. Las propuestas para conseguir ese servicio no discriminatorio son las siguientes:
- Asegurar la escolarización equitativa del alumnado con necesidades y dificultades y el alumnado inmigrante.
- Favorecer la libertad de elección de las familias, en el marco de la programación de la administración educativa, facilitándoles una adecuada información sobre los proyectos de cada uno de los centros públicos y privados concertados de su correspondiente ámbito territorial.
- Disponer en todos los centros públicos y concertados de los profesionales y de los programas específicos necesarios para atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Así pues, si bien es cierto que se habla en el documento de libertad de elección de las familias (y a lo mejor el redactor no ha encontrado otro modo de hacerlo), no lo es menos que la referencia, dado el contexto en el que se incorpora, es claramente insatisfactoria porque concibe la libertad de elección de las familias como un mecanismo para corregir el desequilibrio en la distribución del alumnado con dificultades entre los centros sostenidos con fondos públicos. La tesis del documento sería que si las familias de estos alumnos eligiesen centros concertados en mayor proporción, el desequilibrio se corregiría. Para conseguirlo hay que facilitar buena información sobre los proyectos educativos de los centros de su correspondiente ámbito territorial, de lo que se deduce, por un lado, que el marco de la programación se muestra impermeable a las preferencias de las familias. Y, por otro, la preponderancia del criterio de proximidad del domicilio en la admisión de alumnos (algo proscrito en la LOE). Olvida el documento que el problema no es la falta de información sino el “gratis total” de los centros estatales frente al “gratis parcial por déficit de financiación pública” de los concertados. Además, las familias de las que se predica la libertad de elección son sólo las de los alumnos con necesidades especiales, inmigrantes, etc.
Frente a esto, hay que afirmar que el derecho de elección es un derecho fundamental (Artículo 27.3 CE) y predicable para todas las familias, y que la forma real de favorecerlo es que la programación de la enseñanza que realiza la administración (determinación de los puestos escolares gratuitos. Artículo 27.5 CE) tenga en cuenta necesariamente la demanda de las familias. El derecho de todos a la educación no se contrapone con la libertad de elección, porque la familia que elige centro privado concertado también satisface su derecho a la educación, sin perjuicio de terceros y a pesar de que será penalizado por ello en su derecho a la gratuidad.
Por todo ello, y aún valorando que se hable de libertad de elección, me parece que queda mucho camino por recorrer para un pacto.
Jose A. Poveda González
Abogado de Escuelas Católicas
Domingo, 19 de febrero
Escuelas Católicas
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Pedro Tarquis
Asoc. Humanismo sin Credos
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Movimiento Rural Cristiano
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