Escuelas Católicas

“Como se puede destruir la negociación colectiva”

25.01.10 | 09:10. Archivado en Política educativa
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Conversación de los profesores Juan y José en el bar situado cerca de su colegio)

Juan: Pues sí. Que te digo que sí. Que ya no existe la Negociación Colectiva tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores.

José: Quién ha dicho eso???

Juan: Pues el Tribunal Supremo. Y me dirás que dónde??? Pues en la sentencia del asunto de la absorción que plantearon CC.OO. y UGT de enseñanza.

José: Y cómo puede ser???

Juan: Pues porque, aunque la Disposición Adicional Octava del V Convenio Colectivo de Enseñanza Concertada faculte a las partes a negociar acuerdos de ámbito autonómico sobre determinadas materias, entre ellas la salarial, el Alto Tribunal entiende que no es aplicable dicha Disposición a los acuerdos que se firmen en una CC.AA.

José: Y qué opinan sus Señorías???

Juan: Pues que los acuerdos son privados entre partes y sólo afectan a los que firman, y no a todos, por no tener esa eficacia general, por no reconocerlos como Acuerdos “erga omnes” derivados de negociación colectiva tomados con las mayorías suficientes.

José: Y cómo queda ahora la situación de los dineros en la enseñanza concertada con esa Sentencia???

Juan: Pues los Acuerdos que, por ejemplo, firme la Administración con patronales y determinados sindicatos sólo afectan a los afiliados a ellos.

José: No fastidies… y a los demás no???

Juan: Pues no. Te pongo un ejemplo: si ha firmado el sindicato OOPT un acuerdo salarial ayer y tu eres afiliado a ese sindicato cobrarás esa subida salarial pactada.

José: Y si soy del sindicato BBNN o no estoy afiliado a ninguno???

Juan: Pues muchacho, NO COBRAS!!!!!

José: Y eso quién lo ha provocado????

Juan: No sé, puede ser que la interpretación del Tribunal sobre la demanda presentada o, quizá, puede que una demanda presentada para lograr el abono de una absorción que no pensó en ese efecto de una sentencia que es difícilmente explicable.

José: Vaya, la hemos…, y qué hará la Consejería con esta tostada?

Juan: Vete a saber.

Nota: Como puedes comprender, querido lector, esto es una ficción sobre la base de un supuesto real como es una sentencia del Tribunal Supremo sobre un recurso interpuesto a casusa de la falta de abono de unas cantidades salariales derivadas de un anterior acuerdo del sector, absorbidas por la Administración de la Comunidad de Madrid a causa de un acuerdo posterior.

En esa sentencia, el Alto Tribunal mantiene la tesis de que los acuerdos firmados en el ámbito territorial de una CC.AA., entre la Administración y los legítimos representantes sociales, no tienen carácter de Convenio Colectivo, aunque vengan derivados de él por una disposición adicional del mismo, y les concede el carácter de acuerdo privado extraestatutario que sólo afectaría a las partes firmantes y no a todo el sector.

Es claro que la postura de nuestra Organización es contraria a esa interpretación, ya que entendemos que los acuerdos firmados a los que hace referencia la sentencia lo están con las mayorías suficientes, empresariales y sindicales, que establece el propio Estatuto de los Trabajadores y que, además, está amparado en una disposición adicional del convenio colectivo en vigor.

Veremos los efectos en la relalidad.

Mariano Núñez
Asesor Jurídico de Escuelas Católicas de Madrid


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