Escuelas Católicas

Lo que el crucifijo esconde

18.12.09 | 11:48. Archivado en Política educativa, Manuel de Castro
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La sentencia del Tribunal de Estrasburgo, declarando que la presencia de los crucifijos en las aulas supone una violación del derecho de los padres a educar a sus hijos según sus propias convicciones y la posterior Propuesta no de Ley de Esquerra, instando al Gobierno a tomar medidas para la retirada de los mismos de todos los centros educativos ha suscitado un encendido debate social. Ni siquiera la intervención tranquilizadora del Presidente del Gobierno declarando que la cuestión no estaba en su agenda política y remitiéndola a una próxima ley de libertad religiosa, ha logrado apagar del todo el debate.

De esta intervención del Presidente y de las declaraciones públicas de defensores y detractores de la medida podemos deducir que la discusión sobre el crucifijo en realidad esconde un debate mucho más de fondo sobre cómo ha de concebirse la presencia de la religión en una sociedad aconfesional y, en consecuencia, cómo ha de entenderse la libertad religiosa.

En efecto, he escuchado decir que las convicciones religiosas de los ciudadanos, así como las prácticas y manifestaciones que de ellas se derivan, merecen el máximo respeto, pero que pertenecen a la vida privada de las personas y en ella deben permanecer. Con parecidos argumentos he oído defender que la religión debe salir de la escuela, el lugar de todos los ciudadanos (creyentes y no creyentes), para recluirse en las parroquias o en las mezquitas. El Artículo 16.1 de nuestra Constitución, en el que se afirma que “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley” recibe desde esta perspectiva una interpretación incompleta y parcial por parte de quienes desean relegar del espacio público a las diferentes manifestaciones religiosas de los ciudadanos: símbolos religiosos, belenes, procesiones…

Detrás de todas estas declaraciones subyace una concepción de la libertad religiosa inadmisible, que se presenta a sí misma respetuosa con las convicciones religiosas de los ciudadanos, pero que en realidad limita el ejercicio de las mismas cuando las relega a la esfera de lo personal. Así se permitió la religión en la Europa comunista (recordemos el caso de Polonia) y así se permite practicar la religión cristiana en algunos países musulmanes, en privado o en determinados lugares reservados para el culto. Y esta libertad religiosa, no nos engañemos, es una libertad cercenada y limitada que no se puede aceptar.

Lo que en realidad esconde el debate sobre el crucifijo en las aulas es cómo ha de entenderse el derecho constitucional a la libertad religiosa y de culto. Habrá que estar muy atentos a la nueva ley que prepara el Gobierno.


Manuel de Castro Barco


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