Coincidiendo con el vigésimo aniversario de la caída del comunismo en Europa, sus nostálgicos la han emprendido a pedradas con los crucifijos gracias a una más que discutible Sentencia del Tribunal de Estrasburgo. No debería sorprender a nadie. Al fin y al cabo, el Papa Juan Pablo II contribuyó decisivamente a derribar el muro de Berlín, valiéndose tan sólo de la cruz y la palabra, sin necesidad de las divisiones acorazadas por las que en una ocasión, mucho antes, preguntó Stalin.
Pero fieles al materialismo dialéctico y, por tanto, a la necesidad de crear tensión y conflicto para que la historia avance, ERC, a través del diputado señor Tardá, propone en el Congreso una proposición no de Ley para retirar los crucifijos de los centros públicos, si bien, tal y como afirma en su blog y recoge la prensa, es un paso a un segundo objetivo: la retirada de la simbología cristiana de los centros privados concertados. En fin, un poco de… “tensión”.
El señor Tardá argumenta con la Sentencia de Estrasburgo. Sin embargo, todos sabemos, por el espectáculo montado en torno al Estatuto de Cataluña, que para estos señores las sentencias son válidas en tanto se acomoden a sus propios planteamientos. Si Estrasburgo hubiese dicho lo contrario, seguirían exigiendo la retirada de los crucifijos. Descontado este argumento (que en cualquier caso se refiere a los centros estatales), añade que los centros privados concertados también son de interés público, motivo por el cual reciben dinero de la Administración, y que por ello también en estos centros se deben retirar los crucifijos.
ERC votó a favor de la LOE. Dicha Ley establece claramente el carácter privado de los centros concertados (Artículo 108). Se destinan fondos públicos a dichos centros, vía concierto, para “armonizar” el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de los alumnos y padres y profesores (Artículo 109), entre los cuales se encuentra el derecho de elección de centro (Artículo 84.1 LOE y Artículo 4 LODE), derivado del Artículo 27.3 Constitución. No puede ser de otro modo, tal y como señala el preámbulo de la LOE, puesto que “la Constitución Española reconoció la existencia de una doble red de centros escolares, públicos y privados, y la LODE estableció un sistema de conciertos para conseguir una prestación efectiva del servicio público y social de manera gratuita (…) modelo que respeta el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza”. La LOE establece que el centro privado concertado tienen derecho a establecer un carácter propio, y la matriculación de los alumnos en el mismo implica el respeto a su ideario y al proyecto educativo que lo incorpora y que dispone el titular del centro (artículos 84.9, 115 y 121.6 de la LOE). El Tribunal Constitucional ya señaló (Sentencia 5/1985) que el límite entre el derecho del titular a establecer un ideario o carácter propio (como contenido del derecho de creación de centros del Artículo 27.6 de la Constitución) y el derecho individual a la libertad ideológica y religiosa de los padres y alumnos estaba en el respeto al ideario, de forma que los padres (a los que, por cierto, nadie puede obligar a escoger un centro concertado católico) no pueden pretender que el titular actúe de manera contraria a dicho ideario.
Es difícil imaginar un acto menos respetuoso o una actuación más contraria al carácter propio del centro privado concertado católico que retirar el crucifijo. Explicar al señor Tardá lo que significa el crucifijo para un católico (no evidentemente para él) llevaría más de dos tardes de “clase de Religión”, esa misma que quieren también eliminar de la escuela y que tanto le ayudaría a entender porqué su petición es un auténtico dislate. Una propuesta así sólo cabe plantearla desde la consideración de la libertad religiosa (cuya proyección en el ámbito educativo se refleja en el derecho de creación de centros) como un derecho fundamental “de segunda división”, al que se le niega cualquier dimensión pública; y por supuesto desde la colonización o monopolio de lo “público” y su identificación con la ideología particular de una determinada formación política.
Es cierto que ERC votó a favor de la LOE y no es menos cierto que eso no significa cosa alguna, en el sentido de que puedan sentirse compelidos por unas reglas del juego. A estas alturas ya sabemos que el Tribunal Constitucional y la Constitución parece importarle muy poco al señor Tardá. Lo que importa es “crear tensión”. ¿Hacia dónde quieren “avanzar” la historia retirando los crucifijos? Porque lejos de pensar si no tiene otra cosa mejor que hacer el señor este, con los problemas importantes que tienen los ciudadanos, habría que reflexionar sobre la razón por la que considera importante dedicar su tiempo a pedir la retirada de crucifijos, también en los centros privados concertados católicos.
Quizá sea todo más simple y sólo pretende arañar votos en ciertos caladeros. No lo sé. En cualquier caso, el señor Tardá sabe que decir esto sale gratis y que, por supuesto, los crucifijos no van a salir de los centros católicos, estén o no concertados.
José Antonio Poveda González
Abogado de Escuelas Católicas
Martes, 29 de mayo
Escuelas Católicas
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Manuel Mandianes
Alejandro Córdoba
Desiderio Parrilla Martínez
Asoc. Humanismo sin Credos
Josemari Lorenzo Amelibia
Francisco Margallo
Francisco Baena Calvo
Julián Moreno Mestre
Martín Gelabert Ballester