En estos momentos de convulsión por el reciente pronunciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en contra de la existencia de crucifijos en la aulas públicas como espacios neutros, y mientras proliferan año tras año los símbolos laicos en las escuelas -sirva de ejemplo la cultura “Halloween” de calabazas y disfraces- es reconfortante releer la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2009, que confirma la plena legalidad de la regulación de la clase de Religión en Educación Primaria y desestima la pretensión de inconstitucionalidad de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.
En cualquier caso, hay que reconocer la tenacidad (quizá rayana con la absurda temeridad) de los recurrentes, en esta ocasión el partido político de Izquierda Republicana, que una y otra vez insiste en desmontar los principios legales de la asignatura de Religión y sus alternativas.
El Tribunal Supremo desestima el recurso formulado contra la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, con los mismos argumentos que desestimó, en fecha 9 de diciembre de 2008, el recurso interpuesto por este mismo partido contra el Real Decreto 1631/2006, de enseñanzas mínimas de Educación Secundaria Obligatoria.
Y si sorprende la temeridad del recurrente, tranquiliza la paciencia demostrada por el Alto Tribunal a la hora de reiterar los argumentos jurídicos que apoyan la legalidad de dichos Reales Decretos y la plena constitucionalidad de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979.
La última sentencia del Tribunal Supremo sobre este tema, ahora comentada, recuerda que la asignatura de Religión en Primaria (al igual que en ESO), no vulnera los principios de igualdad y no discriminación del Artículo 14 de la Constitución española, ni los principios de libertad ideológica y religiosa del Artículo 16, ni el principio de legalidad y seguridad jurídica del Artículo 9.3.
Y para ello, retoma la sentencia de 1 de abril de 1998, que ya aducía en referencia a la alternativa a la Religión, “pues en el supuesto de que no se les impusiese [a los alumnos] tales actividades alternativas, ello supondría una penalización de la Religión y un motivo disuasorio en contra de ella, pues se dejaría a los alumnos que no opten por ninguna enseñanza religiosa en una situación ventajosa respecto de aquéllos, pues evidentemente tendrían menos horas de clase y menos actividades a realizar [...]”.
Asimismo, el Tribunal Supremo confirma la plena legalidad de la opción de “atención educativa” organizada por los propios centros para los alumnos que no opten por la asignatura de Religión, manteniendo la tesis ya empleada en su sentencia de 24 de junio de 1994, que desestimó una alegación similar referida a la LOGSE.
Los recurrentes en última instancia basan su argumentación en la propia inconstitucionalidad de los Acuerdos citados entre el Estado y la Santa Sede (todo indica que ese era su objetivo principal), al delegar el contenido curricular en los órganos representativos de las respectivas Confesiones. En este sentido, el Tribunal Supremo, en un ejercicio más de paciencia, les recuerda, entre otras, la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2007, que declaró “el derecho de libertad religiosa y el principio de neutralidad religiosa del Estado implican que la impartición de la enseñanza religiosa asumida por el Estado en el marco de su deber de cooperación con las confesiones religiosas, se realice por las personas que las confesiones consideren cualificadas para ello y con el contenido dogmático por ellas decidido”.
Llegados a este punto, cabe hacerse una doble pregunta: ¿por qué los recurrentes insisten en atacar la clase de Religión, a pesar de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de 31 de enero de 1997, 1 de abril de 1998, 3 de julio de 2001, 1 de abril de 1998 y 9 de diciembre de 2008, y las dictadas por el Tribunal Constitucional de fecha 13 de febrero de 1981, 28 de febrero de 1994 y 15 de febrero de 2007? ¿Tienen malos abogados o pretenden mantener vivo artificialmente un debate social que no tiene apoyo social ni jurídico?
Y por último, sería deseable que estos pronunciamientos judiciales a favor de la clase de Religión y los Acuerdos Iglesia-Estado tuvieran el mismo eco mediático que tienen los relativos al crucifijo en las escuelas. Por qué si no, parece que los ilegales somos los defensores de la enseñanza de la Religión y sus símbolos.
Luis Centeno Caballero
Abogado de Escuelas Católicas
Viernes, 17 de febrero
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