Escuelas Católicas

Programando artificialmente la oferta escolar (II)

06.11.09 | 09:11. Archivado en Política educativa, José Antonio Poveda
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La noticia ha pasado prácticamente inadvertida en los medios de comunicación. El pasado 15 de octubre el digital www.lne.es (versión digital del diario La Nueva España), informó de una sentencia del TSJ de Asturias que condena a la Consejería de Educación del Principado a indemnizar con 150.000 euros a cinco familias por los “daños morales” y por el estrés familiar y personal causados al obligar a cambiar de centro a sus hijos, hace ahora ocho años. Entonces, la Consejería decidió la supresión del concierto de varias aulas en distintos centros privados concertados, aulas llenas de alumnos y con lista de espera. Sin embargo, la Consejería estimó que los alumnos de esas aulas les venían estupendamente para llenar las aulas medio vacías de algunos centros estatales y, ni corto ni perezoso, se puso manos a la obra: retiró conciertos y obligó a muchas familias a abandonar el centro que habían elegido para educar a sus hijos.

Este atropello fue anulado por el Tribunal Supremo en el año 2004 y los alumnos pudieron retornar al centro. No obstante, algunas de las familias afectadas decidieron reclamar una indemnización y el TSJ de Asturias acaba de atender su petición. El Tribunal afirma que la actuación de la Consejería provocó un daño cierto “consecuencia directa del funcionamiento anormal de los servicios públicos”, y que los daños morales se derivan “del cambio del entorno” y de la “trascendencia social de los hechos para los afectados”. En este sentido el TSJ da por válido el informe psicológico que certificó el “estrés familiar y personal de este tipo de cambios en edades infantiles”. El Tribunal afirma que “no estamos ante daños hipotéticos o futuros, sino de alteraciones frecuentes y normales en el ámbito personal y familiar desde el punto de vista de la valoración racional de los acontecimientos, y basta para ello descender a los efectos que estas situaciones forzadas y especiales suelen generar en dichos entornos con afectación grave de la vida familiar y escolar”. Todos estos perjuicios se deben, a juicio del Tribunal, “a una actuación administrativa irregular y la vulneración de un derecho fundamental”.

Hace poco me refería a situaciones parecidas que se habían producido en distintos tribunales de Andalucía. Algunos, con destacadas responsabilidades en Educación, desdeñan esas decisiones judiciales porque provienen del TSJ andaluz, al que apodan “la cámara santa”. Estoy deseando saber el mote que pondrán al TSJ asturiano los que se empeñan en despreciar el derecho de elección de las familias y consideran a los alumnos como meras piezas que tienen que encajar en su rompecabezas. La actitud por la cual una sentencia no vale porque no me gusta y está dictada por una “panda de fachas”, o sí vale porque me da la razón y demuestra el funcionamiento normal de la justicia y su acatamiento es un ejercicio de responsabilidad, bla, bla, bla… me parece un mal ejemplo de ciudadanía democrática.

El río tiende a su cauce natural cuando se le desvía artificialmente. Por eso algunos andan tan empeñados en reforzar los diques que desvían el río. A la hora de programar los puestos escolares gratuitos, no quieren tener en cuenta, de modo alguno, las preferencias de las familias cuando eligen centro. Sin embargo, los alumnos no son una mercancía a repartir entre los centros sino el sujeto principal del derecho a la educación. La programación de la enseñanza tiene que estar al servicio de los alumnos y de sus padres, de su derecho a elegir la educación de acuerdo a sus convicciones. Lo contrario, el desprecio a la libertad de elección, supone la cosificación de los alumnos. Por eso, y a la vista de sentencias como la comentada en estas líneas, no resulta extraño el esfuerzo de algunos en reforzar los diques. Así, ni siquiera un tribunal podrá permitir que el río vuelva a su cauce natural.

José A. Poveda González
Abogado de Escuelas Católicas


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