Escuelas Católicas

Pacto por la educación

07.09.09 | 09:18. Archivado en Laura Ayerdi, Política educativa, Carlos Ruiz
  • enviar a un amigo
  • Imprimir contenido

Al hablar de “Pacto por la Educación” me gustaría que se tuviera en todo momento presente el Artículo 27 de la Constitución en el que supone un precedente de consenso. Para lograrlo hay que partir desde unas actitudes muy distintas a las que han predominado, unas actitudes de escucha y flexibilidad, con capacidad de saber ceder en aquellas cuestiones secundarias, para centrarse en las fundamentales. A continuación propongo brevemente aquellas cuestiones que desde mi punto de vista son claves para lograr un acuerdo.

1. En primer lugar, como condición básica sobre la que se sustentan las demás, aceptar la educación como una cuestión de Estado, al margen de las luchas de partidos. Solo así se saldrá del círculo vicioso de reformas impuestas unilateralmente por el partido en el gobierno.

2. Acuerdo con las comunidades autónomas y diseño de sus márgenes de manera que garantice una mayor vertebración. Es cierto que las comunidades autónomas son las encargadas de gestionar las leyes educativas dentro de su territorio y que hay que hacer uso del pluralismo y la tolerancia, pero no es menos cierto que el actual reparto de las competencias educativas ha dado lugar a un sistema posiblemente excesivamente descentralizado, en el que se echa en falta una mayor vertebración del sistema educativo.

3. Entender la red pública y privada concertada como complementarias. Hay que hacer cumplir el derecho constitucional y lo establecido por la LOE. Entender la escuela privada concertada como subsidiaria de la pública implica un trato discriminatorio que atenta contra uno de los derechos fundamentales democráticos como es el derecho de los padres a elegir libremente, dentro de unos criterios razonables, el centro que quieran para la educación de sus hijos. Las administraciones central y autonómicas, cada una en diferente medida, hacen caso omiso de este principio de complementariedad, fomentando familias de 1ª y 2ª. Negar la posibilidad de que en la admisión de alumnos haya en la zona de influencia al menos un centro público y otro concertado, además de ir contra la LOE, es un atentado contra la libertad de elección; negar los recursos necesarios para la financiación de los centros concertados, así como negarles los mismos medios y posibilidades que los centros públicos es un acto discriminatorio que genera desigualdades denunciables (cf. LOE, Art. 122.1).

4. Padres: en el pacto por la educación no puede estar ausente la opinión de los padres. No olvidemos que son ellos los que depositan la confianza de la coeducación de sus hijos a un centro determinado. Ello implica necesariamente, además de ser escuchados, que exista un pluralismo de centros en igualdad de condiciones, para que se haga realidad el principio de libertad y los padres elijan el centro más acorde con su manera de entender la educación de sus hijos.

5. Profesores: la participación de los profesores en el desarrollo del pacto por la educación es indispensable, pues son los responsables últimos de hacer cristalizar la intencionalidad de las leyes en algo funcional; pero sobre todo son ellos, que están día a día al “pie del cañón”, y que tienen una cualificación profesional, los que mejor saben lo que es realmente necesario. Cuando existe una queja generalizada, con independencia de sus visiones educativas, es claro síntoma de que algo está fallando.

6. Autonomía en la gestión de los centros: al igual que los profesores, son los centros los que están en contacto con la realidad circundante y con los problemas que les afectan. Son ellos, por tanto, los más indicados para aportar las soluciones más adecuadas. Lógicamente tiene que haber un marco compuesto por criterios generales, pero hay que ir hacia una mayor flexibilidad y, sobre todo, evitar el intervencionismo que no pocas administraciones pretenden con los centros privados concertados. En la actualidad hay reticencias por parte de la administración a hablar de centros públicos y privados concertados, como así lo dice la LOE, en su lugar se prefiere hablar de centros sostenidos con fondos públicos. Ciertamente se hacen referencia a los mismos centros, pero la carga ideológica que hay detrás no es la misma.

7. Religión: respecto a la enseñanza de la Religión hay que encontrar, de una vez por todas, una fórmula consensuada, en la que nadie pueda sentirse incómodo, pero que no esté sometida a continuos juicios un año tras otro. Pensamos que la fórmula actual es mejorable, sobre todo en lo que respecta a la indefinición de la “atención educativa debida” a los alumnos que no desean cursar la Religión, y en el número reducido de horas dedicadas a esta materia, unido al hecho de que en algunas comunidades se ubica en ESO o Bachillerato en sesión de tarde como clase única, propiciando que los alumnos no la escojan.

8. En el Pacto Escolar debe estar presente, en lugar privilegiado, el trabajo con aquellos alumnos y pertenecientes a familias desfavorecidas socio-económicamente, para que dispongan de las ayudas y medios necesarios para que las diferencias sean cada vez más cortas. Ayudas a las familias y a los centros, sean públicos o privados concertados.

Carlos Ruiz Fernández
Miembro del Consejo Escolar del Estado por EC


Los comentarios para este post están cerrados.

Comentarios

Aún no hay Comentarios para este post...

    Lunes, 13 de febrero

    BUSCAR
    • facebook
    • twitter
    • Youtube
    • RSS

    Hemeroteca

    Noviembre 2011
    LMXJVSD
    <<  <   >  >>
     123456
    78910111213
    14151617181920
    21222324252627
    282930    

    Sindicación