Escuelas Católicas

El dinero de los conciertos o la cuadratura del círculo

06.07.09 | 09:14. Archivado en Asesoría, Financiación, José Antonio Poveda
  • enviar a un amigo
  • Imprimir contenido

En las últimas semanas se han publicado en distintos medios de comunicación noticias y reportajes sobre supuestos cobros irregulares a las familias en los centros privados concertados. Estas campañas informativas ya no sorprenden puesto que aparecen con la misma periodicidad con que la naturaleza nos inunda de “brotes verdes” todas las primaveras, y sus mensajes se repiten con la insistencia machacona de un mantra.

Las críticas parten todas del mismo principio: los colegios concertados son gratuitos porque reciben fondos públicos para su mantenimiento y, en consecuencia, no pueden cobrar a las familias. Luego se describen las cantidades más o menos altas que perciben distintos colegios, para acabar con la acusación, más o menos velada, de incumplimiento de la ley, fundamentalmente, dicen, por ocultar su carácter voluntario. Un análisis tan grueso reclama alguna información adicional que permita una mejor comprensión de la realidad a la que se enfrenta la red privada concertada.

Y conviene comenzar desmontando el mito: los colegios concertados no son gratis. Me explico. El concierto es un contrato entre la Administración educativa y el titular del centro privado por el que la Administración transfiere los fondos económicos necesarios para impartir la enseñanza en régimen de gratuidad y, a cambio, entre otras muchas obligaciones, el titular del centro no puede cobrar cuota por enseñanza a los alumnos. Por eso la Ley (ahora la LOE) señala, hasta en tres ocasiones (Artículos 88.2, 117.1 y 117.3) que la dotación económica del concierto debe “hacer efectiva”, “asegurar”, “hacer posible” la gratuidad de la enseñanza. Sin embargo, la propia LOE, por primera vez en la legislación educativa, prevé (D. A. vigésimo novena) la constitución de una comisión “para el estudio de la cuantía de los módulos de concierto, que valore el coste total de la impartición de las enseñanzas en condiciones de gratuidad”. Pero si el concierto garantiza la gratuidad, ¿por qué habría que valorar el coste total de la impartición en condiciones de gratuidad? ¿No era gratis? Entonces, si la cuantía del concierto no cubre el coste total de la enseñanza y los centros no pueden cobrar cuota de enseñanza a los padres ¿cómo se cuadra el círculo?

La respuesta a esta pregunta la dio en un primer momento la tercera ley educativa del partido socialista, la LOPEGCE (año 1995), que introdujo en la LODE que en el precio de las actividades extraescolares y servicios complementarios ofrecidos en los centros (comedor, transporte escolar, seguro escolar, etc), podría incluirse un pequeño margen de beneficio que no se consideraría lucro siempre que se destinase al mantenimiento y mejora de las instalaciones, conceptos que, paradójicamente, deberían estar cubiertos por el propio concierto (Artículo 117.3.b de la LOE). ¿Pero el concierto no suponía la gratuidad? Pues va a ser que no. En ese mismo año, el Ministerio estableció (R. D. 1695/1995, D. A. primera) que, puesto que el Artículo 50 de la LODE (hoy en vigor) asimilaba los centros concertados a las fundaciones benéfico docentes, las donaciones que recibiesen los titulares de los centros concertados tendrían los beneficios fiscales previstos en la ley de fundaciones. ¿Y por qué se estableció este beneficio fiscal? ¿No habíamos quedado en que los padres no debían poner un euro?

Otro día contaremos, entre otras cosas, cómo nunca se cuantíficó el módulo económico en función del coste real de impartición de la enseñanza, cómo la situación se agravó por los sucesivos diferenciales negativos entre los incrementos de la partida de “otros gastos” en las leyes de Presupuestos Generales del Estado y la evolución del IPC, o cómo, en el curso 2001/2002, según los datos del Ministerio de Educación, el gasto público por alumno era de 3.517 euros en la enseñanza pública y 1.840 en la enseñanza concertada.

Efectivamente, los colegios concertados no son gratis. Los padres que eligen concertada deben saber que la Administración incumple sus obligaciones de financiación y que, para cuadrar el círculo, cuentan con su colaboración, aunque sean los centros los que deban solicitársela. ¿Quién incumple la Ley?

José Antonio Poveda González
Abogado de Escuelas Católicas

Bookmark and Share


Domingo, 8 de noviembre

BUSCAR

Hemeroteca

Noviembre 2009
LMXJVSD
<<  <   >  >>
      1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Sindicación