El reciente Acuerdo del Consejo de Ministros (BOE del 14 de mayo) de destinar 100 millones de euros al desarrollo en 2009 del Plan “EDUCA3”, de extensión e impulso del primer ciclo de la Educación Infantil, se traducirá en la práctica, por las condiciones impuestas, en la creación de numerosas plazas escolares en centros de titularidad pública, sin posibilitar la financiación de los centros privados ya existentes, reabriendo el debate sobre la prevalencia de la planificación administrativa sobre la libertad de elección de los padres y el derecho de creación de centros consagrados en la Constitución.
El Ministerio de Educación se apoya en la redacción del Artículo 15.1 de la LOE para justificar su apuesta por el incremento exponencial de centros públicos de Educación Infantil, todo ello acompañado de referencias a la conciliación de la vida laboral y familiar, sin olvidar los oportunos guiños en apoyo de la mujer trabajadora (fuera del hogar, se entiende).
Sin embargo, el Artículo 15.1 de la LOE establece
“las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro”.
Realmente es sorprendente la facilidad del Gobierno para cumplir “a medias” la Ley. Hay que reconocer que su acuerdo de financiación cumple los compromisos previstos por la LOE, pero sólo en parte. Curiosamente la destinada a la extensión de la oferta de plazas públicas, cuya titularidad recae en las administraciones. Haciendo una sencilla reflexión al respecto, podríamos decir que si una “media verdad” se aproxima a la mentira, el cumplimiento de una parte de la ley se aproxima al fraude, en este caso, político y social.
Todos somos conscientes de la necesidad de incrementar el número de plazas escolares de Educación Infantil para que padres y madres puedan conciliar su vida profesional y familiar, pero lo que no cabe es, en tiempos de restricción económica, destinar una cantidad muy relevante del presupuesto a financiar en exclusiva plazas públicas, alegando a continuación que no hay presupuesto para establecer convenios de gratuidad con entidades privadas sin fines de lucro, que ya disponen de plazas escolares infantiles privadas o están dispuestas a crearlas de su bolsillo si se les garantiza una adecuada financiación para su funcionamiento.
En este punto, conviene recordar el principio de subsidiariedad: el Estado debe realizar aquello que no es capaz de llevar a efecto la sociedad. Sin embargo, el Ministerio lo aplica en sentido inverso. También conviene tener en cuenta el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos (Artículo 109.3 de la LOE), cuando está demostrado que un puesto escolar público cuesta el doble que uno privado conveniado o concertado.
Y, por supuesto, el principio de elección de centro por parte de las familias. ¿O es que en la Educación Infantil no opera este derecho? Si los padres desean centros infantiles de titularidad privada, ¿por qué se destina la práctica totalidad del presupuesto a crear plazas públicas?. ¿Qué pasa con los padres y madres con menos recursos? La respuesta es que no pueden elegir. Además, la Administración sabe que cuando un niño es escolarizado en un centro público es fácil que continúe en él en los cursos superiores, y de esta manera se garantiza la pervivencia de muchas escuelas de titularidad pública de Infantil y Primaria. Otra vez la Administración juega con ventaja y no administra con neutralidad los recursos de todos los ciudadanos: opta sin tapujos por una red, la red pública de centros.
Para finalizar, un ruego y una exigencia. Cumplamos la Ley, pero toda la Ley. Empezando por la Constitución que obliga a las administraciones públicas a poner los medios necesarios para hacer posible el ejercicio de derechos y libertades. Exijamos a la Administración que haga posible la libertad de enseñanza consagrada en el Artículo 27 también en la Educación Infantil, cumpliendo el Artículo 15.1 de la LOE en su integridad.
Luis Centeno CaballeroAbogado de Escuelas Católicas
Viernes, 17 de febrero
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