En estas fechas, muchas familias se encuentran inmersas en el controvertido proceso de admisión de alumnos en centros públicos y centros privados concertados. Durante el mismo, afloran algunos de los problemas latentes en la educación española vigentes desde el momento mismo de la aprobación del Artículo 27 de la Constitución. Uno de ellos es, en mi opinión, la reducción del derecho a la educación en un mero derecho a ser escolarizado.
Sin embargo, el verdadero derecho de cualquier ciudadano es el derecho a la educación. Este, y no otro, es el derecho que consagra nuestra Constitución. Todo ciudadano tiene derecho a ser educado, a recibir una educación. La escolarización constituye tan sólo la herramienta para hacer efectivo dicho derecho. De aquí que se pueda hablar de la escolarización como un derecho meramente instrumental respecto de un derecho sustantivo: el derecho a la educación.
La educación consiste no sólo en la transmisión de unos conocimientos o el aprendizaje y perfección instrumental o técnica (y esto ya constituiría un tipo de educación, tan respetable como otras) sino, lo que es más importante, la transmisión de una determinada visión del hombre, trascendente o no, su formación integral, con arreglo a una determinada y no única escala de valores que impregna toda la acción educativa que se desarrolla en un colegio. Este conjunto de factores se reflejan en el proyecto educativo del centro y constituyen el objeto de elección de los padres. De esta forma el puesto escolar viene marcado, inexorablemente, por el proyecto educativo en el que está inmerso. O dicho de otra forma: la oferta de un puesto escolar no puede desentenderse de su contexto porque lo que se oferta no es un pupitre, un espacio físico (escolarización) sino un tipo de educación. Si los proyectos educativos de los centros son diferentes, tienen distintos matices, significa que los puestos escolares también son diferentes por lo que la escolarización de un alumno no constituye ni agota en sí mismo el derecho a la educación de un ciudadano.
Creo que "papá Estado” y algunos sectores sociales olvidan, a mi juicio, con demasiada frecuencia esta importantísima distinción. La escolarización, facilitar un puesto escolar, en sí misma, no satisface el derecho a la educación si dicho puesto no responde al tipo de educación que un padre quiere para su hijo, siempre que esa educación, esos valores, el proyecto educativo del centro, respete el marco de derechos y libertades que recoge nuestra Constitución. Cuando se confunden derecho a la educación y derecho a la escolarización se producen graves disfunciones en los que los perjudicados son siempre las familias con menos recursos económicos, para los cuales el derecho de elección, en ocasiones, se convierte en papel mojado. Esta confusión se produce con demasiada frecuencia a la hora de realizar la programación general de la enseñanza a la que se refiere el Artículo 27.5 de la Constitución.
La Constitución señala (Art.9.2) que los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad (entre las que se encuentra la libertad de enseñanza) y la igualdad de los individuos sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Por eso parece más que razonable que cuando la Administración educativa decide qué puestos escolares son sostenidos con fondos públicos (programación general de la enseñanza) deba tener en cuenta, con especial preferencia, la demanda de las familias.
José Antonio Poveda González
Abogado de Escuelas Católicas
Martes, 29 de mayo
Escuelas Católicas
Manuel Mandianes
Alejandro Córdoba
Desiderio Parrilla Martínez
Asoc. Humanismo sin Credos
Josemari Lorenzo Amelibia
Francisco Margallo
Francisco Baena Calvo
Julián Moreno Mestre
Martín Gelabert Ballester
José Antonio Pagola