Uno de los temas que más encendidos debates despiertan en el seno de la comunidad educativa es el relativo a los modelos de jornada escolar de los alumnos. Por un lado, los defensores de la jornada escolar continua, en sesión sólo de mañana; por otro, los de la jornada partida, en sesiones de mañana y tarde.
Ciertamente llama la atención la pasión con la que los primeros argumentan las bondades de la jornada continua y la variedad de razonamientos: climatología, teorías pedagógicas sobre rendimiento académico de los menores, libertad para que los alumnos puedan realizar otras actividades por las tardes, conciliación de la vida escolar-familiar-laboral, incluso asimilación con otros centros del entorno, públicos o privados concertados.
Sin embargo, cuando uno profundiza en el tema, recopila datos y los contrasta con estadísticas de organismos públicos y entidades privadas sobre rendimiento escolar y resultados académicos, descubre los efectos negativos que este modelo trae consigo a medio y largo plazo. No es casual que los alumnos de las comunidades autónomas en los que se ha implantando el modelo de jornada continua hace años, aparezcan en los últimos lugares de las tablas sobre rendimiento y aprovechamiento escolar.
Por otro lado, no es defendible que se utilice un argumento y su contrario, dependiendo del caso y territorio, para justificar el modelo de jornada continua. En Andalucía o Extremadura se alega el calor como motivo para eliminar las sesiones de tarde. Cabría pensar que en las Comunidades del Norte no tendría sentido, pues, la jornada continua. Nada más lejos de la realidad: en Asturias también se defiende lo mismo, con un clima opuesto.
Por otro lado, muchos profesores reconocen que los alumnos de Primaria no rinden adecuadamente después de tres horas de clase, sin embargo se mantiene la defensa de la jornada continua. Y se expresa que es una decisión que afecta a profesores, padres, alumnos, etc. Por eso, cabe preguntarse las verdaderas razones de este movimiento. Máxime cuando parece que nadie cae en la cuenta de la íntima conexión entre el proyecto educativo de la institución titular del centro y el modelo de jornada escolar.
El artículo 121 de la LOE, en su apartado 6, establece que “el proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley”. En consecuencia, corresponde al titular del centro disponer el proyecto educativo del mismo, proyecto que engloba los “valores, objetivos y prioridades de actuación del centro” (artículo 121.1), siendo parte esencial el modelo de jornada escolar sobre la que se desarrollará la actividad docente.
Realmente, este es el fondo del asunto en el que nadie parece detenerse. Es cierto que hay que conocer la opinión de profesores, padres y profesores, pues son parte esencial del centro, pero sin olvidar los derechos de la entidad titular que dimanan del “derecho de creación de centro” previsto en el Artículo 27 de la Constitución.
Nadie puede pensar que una entidad o particular decide en un momento concreto crear un centro educativo privado, para desarrollar un proyecto educativo específico, basado en los principios de su carácter propio, y que el modelo de jornada escolar ofertado sea algo puramente accesorio.
Realmente, el modelo de jornada establecido va a hacer posible o no el cumplimiento de los objetivos del proyecto educativo. Cuando se reducen los tiempos de estancia de los alumnos en el centro, la escuela pierde valor como lugar de aprendizaje y de formación integral, convirtiéndose en lugar de mera “instrucción académica”. Además, la reducción del tiempo de permanencia hace imposible la atención a tareas pastorales, de refuerzo, atención individualizada, actividades de convivencia, etc.
Y por todo ello, no es un tema que dependa del “mimetismo” con otros centros, ni de comparaciones con la enseñanza pública, ni de reivindicaciones de determinados sectores. Es un asunto nuclear sobre el que debe decidir la institución titular del centro, como instrumento inequívoco para hacer realidad su específico “Proyecto educativo”.
Luis Centeno Caballero
Abogado de Escuelas Católicas
Domingo, 19 de febrero
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