El ciclo de “Medidas jurídicas-laborales y sociales frente a la crisis”, que organizan la Confederación de Empresarios de Navarra y el Colegio Oficial de Graduados Sociales, dio comienzo el pasado martes, 17 de marzo, con una jornada relativa a los expedientes de regulación de empleo (ERE).
El encuentro, moderado por el presidente en funciones del colegio de graduados sociales, Javier Zabaleta, contó con un enfoque académico, de la mano del catedrático de la Universidad de León, Juan José Fernández Domínguez; y el punto de vista de la administración, con el ex-director provincial de la Inspección de Trabajo en Navarra (y actual director de Recursos Humanos de Correos a nivel nacional), Luis Pérez Capitán.
El procedimiento de los ERE es una materia que “no está bien regulada” y que plantea un “desfase sobre las necesidades reales”, criticó Domínguez, al comenzar su charla. A continuación, desarrolló cuestiones características de la regulación en nuestro país, como la de que contempla a la empresa como referencia en la aplicación del ERE, mientras que en la directiva comunitaria el núcleo se desarrolla en el centro de trabajo.
Asimismo, el ERE se plantea ante una situación negativa de la empresa, aunque el académico matizó la “disparidad de criterios” a este respecto. Por ejemplo, hasta 2006, explicó, la doctrina “exigía números rojos”, mientras que actualmente se acepta “el descenso de beneficios acusados que, más pronto que tarde, llevará a esos números rojos”. Por lo tanto, el Tribunal Supremo permite “anticiparse a la crisis real”.
En cuanto a los criterios numéricos, Domínguez recordó que la extinción deberá afectar al menos a diez trabajadores en empresas, en empresas que empleen a menos de cien personas; al 10% del número de trabajadores, en empresas que ocupen entre cien y trescientas personas; y a treinta trabajadores en las empresas de trescientos o más empleados. Para el cómputo de ese número de extinciones, valdrán aquellas extinciones no inherentes a la persona del trabajador (por ejemplo, fuerza mayor o extinción del empresario como persona jurídica). Sin embargo, el docente incidió en algunos casos en los que no queda clara esta inherencia. También relató cómo, “para sorpresa” de los expertos, el Tribunal Supremo ha llegado a considerar que no computan los despidos improcedentes, a través de una serie de sentencias.
Respecto al elemento temporal, todos estos porcentajes van referidos a periodos sucesivos de 90 días. Domínguez recordó que ésta ha de ser una “sucesividad concreta”, ya que la ley trata de evitar un fraude mediante un “goteo de despidos”, midiendo el “ritmo de esa gota”, explicó el experto. Respecto a la tramitación del expediente, detalló que deberá iniciarse con los representantes de los trabajadores y la autoridad laboral competente.
A este respecto, la autoridad laboral será la dirección provincial de Trabajo correspondiente, cuando el procedimiento no afecte a más de 200 trabajadores. En caso contrario, o si la medida tiene especial trascendencia social, será la Dirección General de Trabajo del Ministerio la que tramite y resuelva el procedimiento. Domínguez también se refirió a elementos incluidos en la documentación que hay que presentar, como la memoria con razones económicas, que tiene que estar “convenientemente auditada”; o dejar constancia de los nombres y categoría profesional de los trabajadores afectados, una medida que, sin embargo, el Tribunal Supremo no ha tenido en cuenta, señaló éste.
Regulación basada en un “juego de equilibrios”
Por su parte, Luis Pérez Capitán consideró que, continuamente, “se critica la regulación sobre los ERE”, pero que “nadie la ha cambiado”, dado que se basa en un juego de equilibrios, difícil de reformar, entre todas las partes implicadas. El ex director de Inspección afirmó que “no es una mala regulación” y que, debido a su flexibilidad, se muestra como un “instrumento útil”.
Sobre el papel de la administración, Capitán barajó dos supuestos: el que se cuente con un acuerdo, por parte del empresario y los trabajadores; o que no lo haya. En el segundo, el ponente reiteró que el papel que otorga el Tribunal Supremo a la administración es “muy corto”, dado que se limita a “subsumir lo hechos” para comprobar que se dan las causas para que se presente el ERE. Mientras, en el caso de que haya acuerdo, “el papel es todavía más restrictivo”, otorgando a la administración un carácter meramente “homologador”, dado que es el acuerdo el que “vincula a las partes”.
En cambio, si la administración advierte indicios de “coacción, dolo o abuso de derecho”, deberá acudir al órgano de la jurisdicción social competente. Otra de las aclaraciones, que matizó Capitán, es la de que, cuando la administración autoriza un ERE, simplemente “abre la puerta”. Es decir, se limita a “habilitar al empresario para que pueda ejercer esa facultad”. Asimismo, recordó que esa resolución puede ser impugnada, tanto por los sujetos parte de la negociación, como por los trabajadores individuales, en la medida en la que esa resolución afecte a sus derechos individuales.
Los comentarios para este post están cerrados.
¿Alguien me puede decir que sentencias del TS avalan la teoria de que los despidos disciplinarios improcedentes computan en el periodo de los 90 días? He encontrado sentencias del TSJ que dicen lo contrario.
Domingo, 19 de febrero
Luis Llopis Herbas
Juan Carlos Ureta
Jaime Noguera
ClickTrade
Grupo Cenyt
Institución Futuro. Think tank independiente
José Miguel Montes
Jesús Pérez
Ramón Tamames| Febrero 2012 | ||||||
| L | M | X | J | V | S | D |
|---|---|---|---|---|---|---|
| << < | > >> | |||||
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | ||
| 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
| 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 |
| 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 |
| 27 | 28 | 29 | ||||