La encadenación de contratos temporales fue el tema abordado, el pasado lunes 3 de noviembre, en el seminario sobre contratación temporal y a tiempo parcial, que organiza la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN). El ponente invitado para analizar los aspectos legales de la contratación temporal reiterada fue el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Murcia, Faustino Cavas.
Uno de los puntos que explicó Cavas fue el de la contratación temporal sucesiva realizada en fraude de ley. Según el catedrático, en estos supuestos, la relación laboral se considerará indefinida cuando un eslabón de la cadena de contratos sea inválido por vulnerar las disposiciones legales: que carezca de causa real, que infrinja los límites máximos de la contratación, o que se haya desvirtuado el objeto de dicho contrato.
Para examinar cuál de los contratos es fraudulento, se examinará la íntegra cadena contractual, es decir, todos los contratos de la cadena, “con independencia de que en los periodos entre contratos el trabajador haya prestado servicios a otras empresas”, indicó el académico. En este análisis, el criterio que exigen los tribunales es el de que entre los contratos no haya habido una interrupción significativa, lo que se traduce en un máximo de veinte días hábiles. Aún así, el Tribunal Supremo no considerará interrupción significativa, aunque hayan transcurrido esos veinte días, en supuestos en los que el empresario haya tenido actitud de fraude de ley y se dé una unidad esencial del vínculo laboral entre los contratos.
Asimismo, Cavas se refirió también a la calificación cuando la secuencia de contratos temporales irregulares se produce en el sector público. Aquí la doctrina indica que la consecuencia de la irregularidad no llevará a la conversión del contrato en fijo, sino indefinido, con el fin de preservar los principios propios para adquirir la fijeza en el empleo público, como los de igualdad, mérito y capacidad. A continuación, el docente señaló cómo se produce el cómputo de la antigüedad acumulada bajo los sucesivos contratos temporales. Por ejemplo, a efectos de calcular la indemnización por despido improcedente, Cavas destacó la “irrelevancia de la intervención de empresas de trabajo temporal en el cómputo de estos contratos”.
Cavas también incidió en la regla de conversión de contratos temporales en indefinidos, contenida en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, sustituido a raíz de la reforma laboral de 2006. Esta norma dicta que los trabajadores que, en un periodo de treinta meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, para el mismo puesto de trabajo en la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Según el catedrático de la Universidad de Murcia, “las mayores dudas de esta regla las plantea el concepto de puesto de trabajo”, debido a que “la ley no define que es un puesto de trabajo”. Aquí los expertos se dividen en dos opiniones, por un lado, los que consideran que el puesto de trabajo equivale a la actividad, siendo la misma aunque cambie de centro de trabajo. Por el otro lado, estarían los partidarios de que el puesto de trabajo englobe, “no sólo a la funcionalidad, sino también a los elementos físicos del propio puesto”. Ante este dilema, Cavas señaló que es la negociación colectiva “la que debe ayudar a esta definición”, así como el legislador también le da la tarea a los agentes sociales de “evitar la rotación de trabajadores en un mismo puesto de trabajo”.
Un ejemplo de convenio colectivo, “con más garantías para el trabajador”, es el de la industria química, “que no habla de puesto de trabajo, sino de actividad productiva”, ilustró Cavas. Por otra parte, los contratos computables en esta norma legal de conversión serán los de obra y servicio y los eventuales, quedando fuera de consideración los contratos formativos, de relevo, o de interinidad.
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en hosteria se has acabado contrato temporal 12 meses en un periodo de 16, ¿cuanto tiempo tienen que esperar para volver a contratarte temporalmente y cuantos contratos te pueden hacer asi y no se acumule antiguedad?
saludos y muchas gracias
Tengo un trabajador que tenía un contrato de obra o servicio durante 2 años, después se transformó su contrato en Fijo el 15/09/2008 y fué despedido con fecha del 10/12/2008 y ahora lo quieren volver a contratar en el mismo puesto de trabajo, ¿pueden hacero con contrato Eventual o Temporal? ¿o se entiende que como es el mismo puesto de trabajo, deben encadenarse los contratos temporales aunque el último fué indefinido?
Muchas Grácias.
Sábado, 18 de febrero
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Ramón Tamames| Febrero 2012 | ||||||
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