La Confederación de Empresarios de Navarra, Prevención Navarra y el Gobierno Foral organizaron, el pasado 3 de julio, una jornada sobre el Registro de Empresas Autorizadas en el sector de la construcción. Más de un centenar de asistentes acudieron a esta sesión, que también contó con la colaboración de la Asociación de Constructores Promotores de Navarra (ACP) y la Asociación Navarra de Empresas de Construcción de Obras Públicas (ANECOP).
El Registro de Empresas Autorizadas (REA) en el sector de la construcción se creó a raíz de la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra (BON) del 4 de junio, de la Orden Foral 170/2008. Según la Ley 32/2006, de la subcontratación en el sector de la construcción, se establece la
obligación de inscripción en el Registro de todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción. Inscripción que, a su vez, deberá darse con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato.
El registro supone el instrumento que permite acreditar que las empresas que participan en las obras de construcción cuentan con la solvencia y calidad mínimas para intervenir en los procesos de subcontratación al mismo tiempo que facilita a las empresas comitentes una mayor seguridad jurídica. En concreto, acredita a las organizaciones que operan en las obras de construcción en concepto de contratistas o subcontratistas que cumplen los siguientes requisitos:
- Disponer de una organización productiva.
- Instalaciones.
- Equipos de trabajo y del personal necesario para llevar a cabo los encargos recibidos.
- Contar con una organización adecuada en materia de prevención de riesgos laborales y disponer de personal con formación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
A partir del 26 de agosto, todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajar en la construcción deberán estar inscritas en el REA dependiente de la autoridad laboral donde radique su domicilio social. Además de está inscripción, las empresas deberán: comunicar cualquier variación de sus datos identificativos, renovar la inscripción cada tres años y solicitar la cancelación de la inscripción cuando corresponda.
Se puede acceder al REA a través del siguiente enlace: http://rea.mtin.es
En la jornada del pasado 3 de julio, la presentación práctica del REA corrió a cargo de la directora general de Trabajo y Prevención de Riesgos del Gobierno de Navarra, Imelda Lorea, y el director del Servicio de Trabajo, José María Andueza. Éste recordó que la correspondiente inscripción no exime a las empresas inscritas de la obligación de justificar en cualquier momento, a requerimiento de la autoridad laboral, que cumplen los requisitos previstos de la Ley 32/2006 de la Subcontratación. Además, informó de que dicha inscripción es única y tendrá validez para todo el territorio nacional. Por su parte, Lorea afirmó que “no hay que perder de vista el objetivo principal”, ya que no se trata simplemente de “rellenar papeles”, sino que “se trata de asegurar unos requisitos para reducir la siniestralidad”.
El libro de subcontratación
La jornada también analizó la normativa en torno al libro de subcontratación, un manual habilitado por la autoridad laboral en el que el contratista debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. Dicha herramienta sirve para realizar el control y seguimiento del régimen de subcontratación. Sin embargo, tal y como lamentó el coordinador del Área de Construcción de Prevención Navarra, Jorge Garrido, “en las inspecciones que se realizan, se encuentran numerosas deficiencias en el libro de subcontratación”.
El contratista deberá cumplir los siguientes requisitos respecto a este libro:
1. Tenerlo presente en la obra.
2. Mantenerlo actualizado.
3. Permitir el acceso a libro a:
- Promotor, a la dirección facultativa y al coordinador en seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
- Empresas y trabajadores autónomos de la obra.
- Técnicos de prevención.
- Delegados de prevención y representantes de los trabajadores de las empresas que intervengan en la obra.
- Autoridad laboral.
4. Conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.
Sábado, 18 de febrero
Luis Llopis Herbas
Juan Carlos Ureta
Jaime Noguera
ClickTrade
Grupo Cenyt
Institución Futuro. Think tank independiente
José Miguel Montes
Jesús Pérez
Ramón Tamames| Febrero 2012 | ||||||
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