El Estatuto del Trabajo Autónomo entrará en vigor el próximo 12 de octubre, tal como señala el Boletín Oficial del Estado, de 12 de julio, donde se publica esta norma que pretende avanzar en el reconocimiento de los derechos para los trabajadores por cuenta propia.
El de autónomos es un colectivo que engloba a 3.135.288 personas. Un 94% de ellos no tiene asalariados a su cargo, o sólo cuenta con uno o dos. En Navarra hay 44.897 trabajadores de este tipo.
Algunos de los principales derechos recogidos en el texto ahora aprobado son los relativos a los autónomos dependientes, que el estatuto define como aquellos cuyos ingresos dependen, al menos en el 75%, de una sola persona física o jurídica (entendida como cliente), a la cual el trabajador preste actividad económica o profesional.
La norma reconoce a estos “autónomos dependientes” derechos como el de las vacaciones: “una interrupción de la actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o acuerdo de interés profesional”. Además, se añade una cláusula relativa a la extinción contractual del autónomo dependiente, que podría equipararse al reconocimiento del despido improcedente, destacando que “cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir indemnización”.
Se reconocen, además, derechos como el de la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que se respete la Ley de Defensa de la Competencia. Junto a éste, los autónomos también poseerán derechos colectivos como el de asociación y el de ejercer la defensa colectiva de sus intereses profesionales. Al mismo tiempo, se creará el Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, donde se residenciará la participación institucional de las asociaciones y sindicatos de estos trabajadores, y en el que estarán presentes la Administración general del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales.
La protección social de este colectivo recaerá sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La acción protectora de este organismo recogerá, además de la asistencia sanitaria, las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo. Estas medidas tienden a que el Régimen Especial de los Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social.
Por otra parte, podrán beneficiarse de reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de la Seguridad Social algunos colectivos de autónomos como, por ejemplo, quienes en función de otra actividad realizada coticen -sumando las bases de cotización- por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social; las personas con discapacidad que realicen un trabajo autónomo; los que se dediquen a la venta ambulante o a domicilio; y aquellos colectivos que se determinen legal o reglamentariamente.
Igualmente se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena. Asimismo, el estatuto mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los autónomos, proponga a las Cortes la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de naturaleza de la actividad ejercida. También, se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales, fundamentalmente cuando el trabajador autónomo trabaje en locales de otro empresario, o con materias primas o herramientas proporcionadas por éste último, recayendo sobre el empresario la responsabilidad preventiva.
Una ley neutral para los intereses empresariales
Aureliano Rodríguez Alfageme, presidente de la Federación Española de Autónomos (CEAT), organización ligada a CEOE, definió el estatuto como “una ley relativamente neutral para los intereses empresariales”, en un comunicado del pasado 12 de julio. El presidente de CEAT sostiene que “para la inmensa mayoría de los autónomos, esto es, para sectores tan importantes como el pequeño comercio, la hostelería, el taxi, y para todos los autónomos que tengan al menos un empleado por cuenta ajena, los contenidos de este Estatuto que le son de aplicación tienen un carácter meramente programático o declarativo, y por tanto no les imponen nuevas cargas ni obligaciones, porque esos contenidos se limitan a reproducir disposiciones ya existentes”.
La principal crítica al texto aportada por Alfageme es la de que, en el caso de las relaciones jurídicas establecidas entre el autónomo económicamente dependiente y su empresa cliente, “atribuye a la jurisdicción de lo social la competencia para conocer y decidir sobre los conflictos derivados de esas relaciones contractuales, incurriendo en una grave y negativa contradicción e incongruencia”. Por esto, las empresas que recurren a este tipo de trabajador deberán ajustar y formalizar sus situaciones específicas a los dispuesto en la nueva normativa, aunque, como reconoce el representante de la federación de autónomos, existen “oportunidades positivas para ganar en seguridad jurídica con respecto a situaciones precedentes”, si la adaptación a la norma se hace bien.
El representante de los autónomos reconoce que algunos riesgos derivados de las primeras propuestas en la elaboración del proyecto han sido neutralizados. Como el del riesgo de sindicalización, temor mitigado “al limitarse el Estatuto a reiterar los derechos de asociación que los autónomos ya tenían legalmente reconocidos” (por ejemplo, con la Ley 1/2002 del Derecho de Asociación). Tampoco se ha extendido la naturaleza de los convenios colectivos laborales al ámbito de los autónomos, sino que “se ha reforzado expresamente el ámbito de la legislación civil y mercantil como reguladora de los acuerdos de interés profesional”.
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Hola.
Me interesaría saber si es posible dar una denominación a una empresa-trabajador autónomo distinto del propio de la persona, para salvaguardar algo la intimidad, plasmandolo en algun documento oficial reconocido, notarial, etc y que sirva igual que si se estuviera utilizando el nombre de la persona real.
Por ejemplo, que bajo J&HC Asociados estén Fulano y Mengano pero que puedan firmar, emitir facturas, etc bajo J&HC Asociados sin perjuicio ni fraude.
Gracias por la atención
Viernes, 17 de febrero
Luis Llopis Herbas
Juan Carlos Ureta
Jaime Noguera
ClickTrade
Grupo Cenyt
Institución Futuro. Think tank independiente
José Miguel Montes
Jesús Pérez
Ramón Tamames| Febrero 2012 | ||||||
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