La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) respalda el Acuerdo Marco Europeo sobre acoso en el lugar de trabajo, de 26 de abril. Así, la patronal española se compromete a aplicar y difundir el contenido del tratado, suscrito por empresarios y sindicatos, que propone medidas y procedimientos de anticipación y tratamiento de este problema. CEOE ha manifestado que aplicará el acuerdo, aprobado tras diez meses de negociación, durante los próximos tres años.
“El acoso ocurre cuando uno o más trabajadores, o un directivo, de manera repetitiva y deliberada, abusan, amenazan o humillan a una persona en circunstancias relativas al trabajo”, define el texto. Los agentes sociales advierten de que “la violencia puede afectar a cualquier puesto de trabajo, con independencia del tamaño de la compañía, del campo de actividad o del tipo del contrato o de la relación de empleo”. Aunque, por su parte, el documento reconoce que “no todos los trabajadores pueden verse afectados, también apunta que “ciertos grupos y sectores pueden correr más riesgo”.
El principal objetivo del tratado es el de aumentar el conocimiento y la comprensión de empleadores, trabajadores y de sus representantes sobre el acoso laboral. Del mismo modo, pretende proporcionar, en todos los niveles, a los empresarios y empleados, un marco de acción para identificar, prevenir y manejar problemas de acoso y de violencia en el trabajo. Según recoge el documento, “concienciar y formar adecuadamente a jefes y trabajadores puede reducir la probabilidad del acoso y la violencia en el trabajo”. De este modo, se integra la gestión del acoso como una práctica propia de los recursos humanos, más que de control preventivo.
Las empresas deberán tener una declaración clara e inequívoca de que el acoso no será tolerado. Por eso, su declaración establecerá procedimientos que habrá que seguir, en el caso de que surja un acto de este tipo. Dichas acciones han de contener los siguientes requisitos: proceder con discreción, para garantizar la dignidad y la confidencialidad; investigar y tratar las quejas, sin demoras indebidas; que las partes implicadas consigan una audiencia imparcial y un tratamiento justo; así como las denuncias deben ser sostenidas por información detallada”.
El acuerdo no posee carácter jurídico vinculante y establece, entre otros, métodos para la identificación, gestión y prevención del acoso mediante vías de comunicación habituales, garantizando la confidencialidad. Procedimientos como éste son reflejo del fomento de los cauces discretos de comunicación a trabajadores acosados, frente a las actuaciones sistemáticas de prevención, que conllevan altos costes a las empresas. Como, por ejemplo, los sistemas de evaluación de riesgos. También, el acuerdo señala que es necesaria la concurrencia de una serie de elementos objetivos para calificar una conducta como acoso, con el fin de evitar falsas denuncias. Algunos de estos requisitos son la reiteración en el comportamiento, la premeditación y la intencionalidad.
Además, se advierte de que se hará un seguimiento del grado de cumplimiento de las medidas propuestas y, a través de informes anuales, se darán a conocer los resultados de dicha supervisión. En concreto, se señala que las organizaciones miembro informarán sobre la puesta en práctica del acuerdo al Comité de Diálogo Social, bajo el cual, surge esta iniciativa. Tres años después de la firma de este pacto, se preparará y adoptará una tabla anual que resumirá la realización del mismo. Al año siguiente de dicho compromiso, el mencionado comité elaborará un detallado informe sobre la implementación de las acciones tomadas.
Viernes, 17 de febrero
Luis Llopis Herbas
Juan Carlos Ureta
Jaime Noguera
ClickTrade
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José Miguel Montes
Jesús Pérez
Ramón Tamames| Febrero 2012 | ||||||
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