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Normativa de la subcontratación en la construcción

09.03.07 | 09:08. Archivado en Prevención
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Más de la mitad de las 6580 empresas de la construcción en Navarra dependen de un solo autónomo. Este dato fue aportado por el director general de Trabajo, José María Roig, en una jornada celebrada en la sede de la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN). El acto, donde se remarcó la descentralización del sector constructor, se tituló La nueva normativa reguladora de la subcontratación en la construcción y prevención de riesgos laborales, y la organizaron el Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Navarra, Mutua Navarra, su sociedad, Prevención Navarra, y la CEN. En él se informó y se debatió sobre la regulación de las subcontratas y de cómo éstas repercuten en la organización preventiva de las obras de la construcción.

Para analizar esta temática intervinieron, además de Roig, el director de Prevención Navarra, Antonio Díaz, el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Pública, José Luis Goñi Sein, el jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social de Navarra, Luis Pérez Capitán, el jefe de la Unidad de Prevención en la Construcción de Mutua Navarra, José María Aizcorbe, el técnico superior de Prevención de Riesgos Laborales de la mutua, Rafael Mayorga, el coordinador del Área de Construcción, Jorge Garrido, y el presidente del Colegio de Graduados Sociales, Santiago López Mendoza.

En la presentación de la conferencia, Antonio Díaz arrojó el dato positivo de que, en Navarra, el índice de incidencia en siniestralidad se ha reducido un 1,8% en el último año, aunque lamentó que “el número de accidentes laborales sigue siendo bastante elevado”. Una de las causas de este fenómeno, que apuntó como principal, fue el exceso de subcontratación, por la dificultad que supone a la autoridad laboral para realizar controles preventivos.

En este contexto aparece la Ley de Prevención 32/2006, de la que Díaz identificó su triple objetivo: “limitar la cadena de subcontratación, exigir requisitos de calidad y solvencia en las empresas contratistas, o subcontratistas, y el registro documental de éstas”. El responsable de analizar en profundidad esta norma, que entrará en vigor el 19 de abril, fue José Luis Goñi Sein. Éste se refirió a los límites que la ley establece en la sucesión de subcontrataciones. Así, anunció que “en sentido vertical, la ley sólo permite la presencia de cinco eslabones: promotor, contratista y tres subcontratistas. Es decir, a partir del tercer subcontratista se establece una restricción” informó el catedrático.

Por otra parte, Sein mencionó los requisitos de solvencia patrimonial y de prevención que han de cumplir todas aquellas empresas que concurran en una obra de construcción. De los primeros, apuntó que han de darse las siguientes condiciones: “poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios para utilizar en el desarrollo de la obra y asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial”.

De estas medidas, el profesor explicó que “tratan de exigir a las empresas que intervienen que sean realmente consistentes, con organización productiva y preventiva propia, y que, por tanto, no sean una mera cesión de mano de obra”. En cuanto a los requisitos de solvencia en seguridad y prevención de riesgos, Sein destacó el de “acreditar que los recursos humanos, en niveles directivos y productivos, cuentan con la formación preventiva necesaria”.

Otra de las pretensiones de esta ley, señalada por el profesor, es la de mejorar la calidad en el empleo, porque, como él mismo indicó, “se constata que los índices de siniestralidad van muy asociados a la temporalidad”. En este sentido, Sein advirtió de que “el artículo 4.4 de la ley 32/2006 establece la obligación de contar con un número de trabajadores fijos a esas empresas contratistas o subcontratistas”. De este modo, se marcan los siguientes porcentajes de mano de obra fija en la plantilla de la empresa: “el 10% en los 18 primeros meses a partir de la entrada en vigor de la ley. Y entre el mes 19 y el 36, del 20%. A partir del cuarto año de vigencia, será exigible un 30%”.

Aspecto sancionador de la norma

Del el aspecto sancionador de la norma, se encargó Luis Pérez Capitán. Una de las puniciones, a las que se refirió, fue a la relativa al “libro de subcontratación”, que Capitán definió como “una importante documentación de comprobación, en la que todas las empresas que participan en el proceso de subcontratación, y efectúan la construcción, deben determinarse por orden cronológico de contratación”. El hecho de que este libro no se encuentre físicamente en la obra, puede conllevar una multa al contratista de 30 a 1500 euros, por considerarse falta leve.

Otra multa sería la de superar los límites de subcontratación, expuestos anteriormente, como advirtió el jefe de Inspección: “es una infracción grave y, por lo tanto, la multa oscila entre 1500 y 30000 euros”. Infracción grave también sería “cuando el subcontratista no acredite la posesión de los recursos o de la organización preventiva necesaria, para formar parte del subcontratación. O bien, no se comunican los datos que permiten llevar al libro de subcontratación a la empresa” alertó Capitán. Además, el inspector apuntó la paradoja de que mientras no tener el libro de subcontratación en la obra es infracción leve, el no tenerlo puesto al día es grave.

En la clausura del acto, José María Roig denunció que “el abuso de la subcontratación genera la aparición de empresas fantasmas. Empresas que generan una contrata, sin aportar ninguna actuación constructiva y material. Estas organizaciones vienen a ser empresas de trabajo temporal encubiertas que aportan trabajadores. Aunque sin material, ni maquinaria”, lamentó el representante gubernamental. Para éste, también supone una importante causa de siniestralidad la inmigración, “porque aporta mano de obra con distintos métodos de trabajo y distinta cualificación”, reconoció Roig, que reveló que el 35% de los accidentes de trabajo se da en mano de obra inmigrante. Para concluir, el ponente animó a los empresarios asistentes a “tomar la nueva ley como una vía para generar empresas más potentes y con más calidad”.

NOTA: La ley 32/2006, se puede consultar a través del siguiente enlace del Boletín Oficial del Estado:

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2006/18205&txtlen=1000

2 comentarios


Los comentarios para este post están cerrados.

Comentarios
  • Comentario por bpo 08.02.08 | 22:41

    las leyes deben existir y para que no existan irregularidades lo mejor es crear este tipo de leyes.

    y si quieres saber mas sobre subcontratacion o mas conocido como outsourcing, lo mejor es que se pasen por http://www.outsourcingfacil.es

  • Comentario por un autonomo 02.04.07 | 09:34

    pregunto: o sea, si yo soy autonomo albañil, y hago trabajillos y solo tengo un "capacico" con herramientas de mano ¿no puedo formar parte, de ninguna manera, de la cadena de esa super ley?, por favor si algien me lo puede explicar. gracias

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