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Alcohol y drogas en el entorno laboral

02.02.07 | 08:53. Archivado en Prevención
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Las adicciones son la causa del 30% de los accidentes de trabajo mortales. De la misma manera, los trabajadores adictos a algún tipo de sustancia tienen entre dos y tres veces más probabilidades de sufrir un siniestro laboral. Éste fue uno de los datos que aportó el director del Instituto Navarro de Salud Laboral (INSL), José Ramón Ayestarán, en la jornada coloquio Alcohol y otras drogas en el mundo laboral el pasado martes, 30 de enero, en la sede de la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN). Allí se analizó la repercusión del alcohol y de las drogas en el marco del trabajo, así como su tratamiento desde el ámbito empresarial.

Esta sesión estuvo organizada por Mutua Navarra, Prevención Navarra y CEN, y contó con las intervenciones del director técnico del Plan Foral de Drogodependencias del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, Fermín Castiella, el representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Bilbao, Javier González Caballero, el jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, Luis Pérez Capitán, y con la moderación del técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales de Mutua Navarra, Miguel Ángel Ugarte.

Ayestarán comenzó su ponencia Un problema real con posible solución advirtiendo de la alta presencia del alcohol en el mundo del trabajo: “Entre el 75 y el 80% de las personas que tienen problemas con el alcohol están trabajando. El 95% de la población en edad de trabajar bebe habitualmente alcohol. Una tercera parte de los trabajadores bebe alcohol durante los días laborales. Y el 15% de los trabajadores está en el grupo de alto riesgo de consumo alcohólico (si ingiere más de 75 centímetros cúbicos de alcohol puro al día)”.

El director del INSL también alertó sobre los factores que pueden conllevar al consumo de alcohol y/o estimulantes en un trabajo: profesiones que alternan momentos tensos con periodos de inactividad (policía o bomberos), trabajos con intensa vida social (relaciones públicas o comerciales), actividades relacionadas con la ingesta alcohólica (hosteleros), oficios con penosidad o mal considerados (enterradores o basureros), tareas con desarraigo familiar (militares o políticos), labores de horarios irregulares o con nocturnidad (pilotos o miembros del personal sanitario). Partiendo de este análisis, Ayestarán reconoció que “la mayor concentración de bebedores de alto riesgo se da en sectores donde, precisamente, se requiere más seguridad (siderometalúrgica y transporte)”.

Para reducir los índices de alcoholismo en el entorno laboral, el experto se refirió a los programas de intervención en drogas en el trabajo. Concretamente, el ponente recomendó algunas herramientas de detección precoz de la dipsomanía. Los indicadores laborales para saber si un trabajador padece problemas con la bebida, que el ponente aportó, fueron: el bajo rendimiento, los descansos abusivos, el absentismo injustificado, los accidentes de trabajo y los expedientes disciplinarios. Con todo esto, Ayestarán reveló que entre el 20 y el 30%, de las sanciones tramitadas a empleados, son fruto del consumo de sustancias tóxicas.

Otros indicadores, de carácter más clínico, serían las pruebas del alcohol en aire expirado, como prueba de detección, y las del alcohol en sangre, como prueba de confirmación. Para el director de la institución sanitaria, el inconveniente de estos métodos es que “sólo se percibe la presencia de alcohol entre tres y veinticuatro horas después de su ingesta”. Otros marcadores biológicos, “más sensibles, pero menos específicos”, son los de función hepática o de analítica general.

Al finalizar su discurso, Ayestarán consideró que “hay una serie de razones para que la empresa sea un lugar apropiado para desarrollar este tipo de programas: la empresa cuenta con una población, más o menos, homogénea; se dispone de unos recursos humanos altamente cualificados; permite un alto grado de control terapéutico; actúa como un coadyuvante en la motivación; y facilita la rehabilitación, muchas veces apoyada por el resto de los compañeros”.

Durante la conferencia Medidas preventivas y otras pautas de actuación ante el consumo de drogas, Fermín Castiella lamentó que “las drogas van a seguir existiendo porque son un negocio”. A modo de demostración, el técnico del gobierno foral reveló que las drogas ilegales “manejan 320.000 millones de dólares al año, induciendo fuertemente a su consumo”.

Perspectiva legal del problema

El encargado de plantear la perspectiva jurídica de los problemas acarreados por el consumo de alcohol y drogas en el entorno de trabajo fue Luis Pérez Capitán. El responsable de Inspección de Trabajo en Navarra abordó la jurisprudencia relativa a la temática de la jornada. Capitán informó de que, según el artículo 54.2 f, del Estatuto de los Trabajadores, “se considera despido procedente el que deriva de una embriaguez habitual y que repercute negativamente en el propio trabajo”.

En cambio, el experto advirtió de que la lectura de ese artículo ha cambiado, “debido a que “sobre él convergen una serie de elementos jurídicos que son los convenios colectivos, fruto del poder negociador entre empresas y trabajadores”. Debido a este fenómeno, “la tendencia dominante en materia de presencia de alcohol en el desarrollo de la jornada laboral, nos manifiesta que se han suavizado los requisitos exigibles para el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte del empresario”.

Por ejemplo, Pérez Capitán expuso el caso de un conductor de autobús que da positivo en el control de alcoholemia. Aunque no constará habitualidad en la embriaguez, ni repercusión negativa en el trabajo, ya que los pasajeros no habían percibido ningún incidente a causa de la ebriedad, los tribunales consideraron procedente el despido del trabajador. “No es preciso daño, ni prejuicio, si la actitud es negligente” sentenció el conferenciante.

Otro debate que introduce el consumo de alcohol o drogas en la esfera legal es el de la consideración de los accidentes de trabajo. “El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social diferencia entre la imprudencia temeraria, como actitud excluyente de la calificación de accidente de trabajo, y la imprudencia profesional, como aceptable dentro de esta categoría” ilustró Capitán. Ante esta perspectiva, el director territorial de Inspección aseguró que “existe una dispersión jurisdiccional: una línea permisiva, abierta a la ponderación de todas las circunstancias, y otra más cerrada, en la que la mera presencia de alcohol o drogas en un siniestro lo excluye de la consideración como accidente de trabajo”.


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