
(PD).-La administración tiene que sacar dinero de dónde sea. Una medida ha sido cambiar las expulsiones de algunos sin papeles por multas que oscilan entre 300 y 2.000 euros. Para expulsar a un inmigrante no sólo se necesitará que este no disponga de un permiso de trabajo, sino de más cosas. Según unas sentencias dictadas últimamente por varios tribunales superiores de justicia, para expulsar a un inmigrante también tiene que haber una orden de expulsión previa o documentación falsa.
La última sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), y lleva fecha del cinco de noviembre pasado. El tribunal considera que la expulsión de un inmigrante a su país requiere “una motivación específica y distinta de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es simplemente castigada con multa”.
Los jueces entienden que si la Administración se decide por expedir una orden de expulsión, ésta deber ser motivada, ya que en principio, como se ha dicho, la permanencia ilegal en el país es sancionable únicamente con una multa. Y entre las causas de expulsión -el agravante de la pena- se hallaría el hecho de que el inmigrante no tuviera documentación alguna o que ignorara cuándo y por dónde entró en España, además de invocar una falsa nacionalidad. Si no se dan estos supuestos, el TSJPV entiende que únicamente se podrán multar al inmigrante Según publica El Confidencial.
En concreto, y en el caso sentenciado, los jueces imponen al inmigrante una multa de 1.500 euros, dejando sin efecto la orden de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya en resolución del 4 de septiembre de 2006. La orden de expulsión se decretó contra una ciudadana brasileña debidamente documentada y con domicilio acreditado en Bilbao, que entró por el aeropuerto de Barajas el 18 de agosto de 2005, por lo que en el momento de los hechos llevaba nueve meses de estancia irregular en España.
La sentencia del TSJPV es coherente con otra redactada por el mismo tribunal unos días antes, en la que revocaba una resolución del Juzgado de lo Contencioso que imponía la orden de expulsión. En su lugar, condenó al inmigrante a pagar una multa de 2.000 euros, bajo el principio de la proporcionalidad entre el delito y la pena.
Intento de regularización
El juzgado número cinco de lo Contencioso de Zaragoza dictó una sentencia similar el pasado cuatro de noviembre, si bien en este caso la sanción se limitó a 400 euros sin costas del juicio. Lo sustantivo de esta sentencia es que desmonta los argumentos de la abogada del Estado, que acreditó la ausencia de un intento de regularización por parte de la interesada y la falta de una situación de arraigo significativa, lo que, en su opinión, era un motivo claro de expulsión. El tribunal recuerda que la inmigrante contaba en ese momento con una oferta de trabajo por parte de una española, por lo que sostiene que los argumentos del Estado no son suficientes para la expulsión, y se ampara para ello en una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
No son estas las únicas sentencias. El juzgado número cinco de lo Contencioso de Málaga dictó una resolución similar en septiembre del año pasado, aunque en este caso impuso una multa de 301 euros a un ciudadano paraguayo sobre el que pendía una orden de expulsión,
Todas estas decisiones judiciales tienen como referente una sentencia del 9 de marzo de 2007 dictada por el Tribunal Supremo que niega la expulsión de una prostituta con el argumento de que en el expediente administrativo no aparecía “ningún dato o hecho relevante que no fuera la pura y escueta permanencia ilegal de la recurrente en territorio español y la realización de una actividad profesional sin las autorizaciones administrativas necesarias”. Ni siquiera teniendo en cuenta que la demandada trabajara en un club de alterne, algo que, según la sentencia, es una actividad lícita como medio de vida, por lo que no cabía ninguna calificación desfavorable de carácter adicional que justificara la expulsión.
Los comentarios para este post están cerrados.
El colmo de la hipocresía ya. Si se supone que no se han de contratar a los sin papeles entonces ¿de dónde van a sacar ellos dinero para pagar las multas? Es como multar a gente insolvente a la que no tienes nada que quitarle.
Vaya idiotez.
muy facil ellos les ponen las multas y las pagamos nosotros con mas impuestos, asi de facil
SOMOS EL PAIS BANANERO DE EUROPA Y EL BASURERO DEL MUNDO
Copien como se entra en canada, USA, japon , australia etc. pero no soy exquisito, entren por ejemplo en ecuador, como un inmigrante puede residir en dicho pais, pongo este ejemplo vale cualquier pais y como protegen a los coterraneos en todo, nuestros gobernantes no entran en internet, estan en babia, por los votos de ellos, pero perderan los nuestros
con este gobierno, es un orgullo ser español
QUE`PAIS MAS INUTIL,NO ME EXTRAÑA QUE EL MUNDO ENTERO SE RIA DE NOSOTROS,Y LOS PRIMEROS LOS ILEGALES,QUE AQUI TIENEN SU REINO.
¿ Y cuantas multas deberan pagar los ilegales para poder ser expulsados? y despues porque seran expulsados? ¿por ser ilegales, por venir en patera, por estar muertos de hambre ? esta es la mejor ocurrencia de este ¿Gobierno? como seran las siguientes. jajajaja
esto ya es el colmo de los colmos!!!! lo que se le ocurre a este DESGOBIERNO, no se le ocurre ni al que asó la manteca. ¡¡¡¡ MADRE MIA QUE OCURRENCIA !!!! Semejante desproposito seguro que ha sido idea del iluminado, del unico, del ANALFABETO-REBUZNADOR de PEPIÑO. ¿De donde co ño van a sacar esta gente 300 o 2000 euros para pagar las multas? En definitiva, no los comeremos con patatas por los restos de los restos, algo que queria el Ministro Caldera.
Martes, 29 de mayo
Efrén Mayorga
Hermann Rodríguez Osorio, S.J.
Julio Frank Salgado
Guillermo Roz
Asociación Cultural Vera Méndez
Paul Monzón
Karina Longo
Meir Finkel
Angel Monagas
Rolando Rodrich
Francisco R. Figueroa
Julio San Francisco