Emigrantes

Permiso de Residencia Temporal

28.09.08 | 18:32. Archivado en Residencia temporal
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(PL).- Para residir temporalmente en España sin trabajar es necesario solicitar personal o excepcionalmente por representante un visado, solicitado en modelo oficial, en la misión diplomática española u oficina consular española de la demarcación de residencia.

Documentos que tienen que acompañar a la solicitud de visado

o Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
o Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades de origen o de los países donde el solicitante haya residido en los últimos cinco años, donde no consten condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
o Certificado médico.
o Documentos que acrediten medios de vida suficientes para residir durante todo el periodo de residencia, sin necesidad de trabajar.

Trámites del procedimiento

La misión diplomática u oficina consular donde se solicitó el visado dará traslado de la misma al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en España y a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la demarcación donde se solicite la residencia, que tendrá un mes para resolver la misma, y puede resolver:

o Desfavorablemente o no contestar, en este caso, la misión diplomática u oficina consular resolverá también la denegación del visado.
o Favorablemente, en este caso, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado (el plazo máximo para la resolución del visado es de tres meses), notificándose al interesado para que en el plazo de un mes lo recoja personalmente, y podrá efectuar ya válidamente la entrada en España y solicitar también personalmente en el plazo de un mes, ante la oficina correspondiente en territorio español, la tarjeta de identidad de extranjero.

Importante: El visado de residencia incorpora la autorización inicial de residencia válida desde la fecha de entrada en España, la cual constará en el pasaporte o título de viaje, y tendrá la duración de un año.

Renovación de esta autorización de residencia inicial:

Se solicitará en el modelo oficial, personalmente por el interesado.

¿Dónde?

En la Oficina de Extranjeros o la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación.

¿Cuándo?

o Durante los 60 naturales anteriores a la fecha de pérdida de vigencia.
o O dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiere finalizado la vigencia de la anterior resolución (en este último caso, puede incurrirse en infracción y podría imponerse una sanción).

Documentos que tienen que acompañar la solicitud

o Pasaporte en vigor o título de viaje, y la tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
o Documentos que acrediten recursos económicos, medios de vida suficientes para la manutención sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral.
o Seguro médico.

La autorización renovada tendrá una duración de dos años.

En el caso que presentada la solicitud de renovación, y la administración española no resuelve en el plazo de tres meses, se entenderá que la resolución es favorable. La ausencia de comunicación respecto a una solicitud en el plazo establecido se denomina silencio administrativo en derecho español.

En este caso, el interesado solicitará que se le expida un certificado acreditativo de la renovación por este motivo.

7 comentarios


Los comentarios para este post están cerrados.

Comentarios
  • Comentario por Dany 13.05.09 | 18:30

    se puede solicitar la residencia temporal estando de una vez en espna en lugar de hacerlo antes del viaje?????

  • Comentario por Abdel 10.02.09 | 18:00

    Yo tengo residencia temporal en España Tarragona
    Residencia hasta 09 09 2009.
    Estoy ahora sin trabajo
    Quiero ir a holanda para trabajar.
    Me pregunta:
    Cuanto yo pagar a mes por mi seguridad en Espana Tarragona.
    Social.

  • Comentario por Abdel 10.02.09 | 02:06

    Residencia de un año en tarragona ahora sin trabajo .me preguntaes:yo quiero ir por trabajar en extranjero
    Por ejemplo en paises baba's

  • Comentario por Saeta 01.10.08 | 12:35

    No sobrán 2.500.000 inmigrantes. Aún faltan 1.500.000 más de trabajadores y el gobierno español es quien más lo sabe. Falta mano de obra en el campo; en la hostelería y en empresas de servicios. Hay muchos pueblos con tasa de natalidad cero o negativa; con una población de mayores de 60 años que no integran el mercado laboral y mucha gente en paro; sin intenciones de tener un trabajo estable en estos sectores. Trabajo hay; lo que pasa es que son pocos los que están dispuestos a trabajar la tierra durante muchas horas al día para llevar el pan a nuestras casas; por eso esos puestos son ocupados por inmigrantes que no reparan en esfuerzo y necesitan hacerlo. Si no fuera así las cosechas se perderían por falta de mano de obra. No todos podemos ser funcionarios; oficinistas o encargados. Lo que falta es mucha "Mano de Obra" (nunca mejor dicho) para sacar la economía adelante y no esperar ayudas; subvenciones; etc. Para crecer hay que producir; cultivar; desarrollar; etc. En fin... trabajar

  • Comentario por delfin 29.09.08 | 11:39

    No sé el objeto de dar una residencia temporal, sin opción de trabajo temporal, solo el caso de estudiantes con algun visado vencido, pero no se justifica una residencia temporal, sin permiso de trabajo...No entiendo a que atiende esta figura legal...No sé si es que abriga la posibilidad de que los progenitores de un mayor de edad puedan ser agrupados o por alguna otra razon especial, y si se pueda utilizar el permiso de residencia temporal como una transición para llegar a algo final. Pero pienso que si se trata de solucionar el caso de agrupación de progenitores o el caso de estudiantes con visado vencido...Pienso que la administración Pública debería estudiar una forma legal diferente de transición, porque la residencia temporal sin posibilidad de trabajo no la considero conveniente...y yo soy extranjera...En realidad el trabajo es la opción para erradicar una serie de vicios sociales nocivos para cualquier sociedad. Esta figura legal tal cual debe ser estudiada con mayor detalle.

  • Comentario por delfin 29.09.08 | 11:38

    No sé el objeto de dar una residencia temporal, sin opción de trabajo temporal, solo el caso de estudiantes con algun visado vencido, pero no se justifica una residencia temporal, sin permiso de trabajo...No entiendo a que atiende esta figura legal...No sé si es que abriga la posibilidad de que los progenitores de un mayor de edad puedan ser agrupados o por alguna otra razon especial, y si se pueda utilizar el permiso de residencia temporal como una transición para llegar a algo final. Pero pienso que si se trata de solucionar el caso de agrupación de progenitores o el caso de estudiantes con visado vencido...Pienso que la administración Pública debería estudiar una forma legal diferente de transición, porque la residencia temporal sin posibilidad de trabajo no la considero conveniente...y yo soy extranjera...En realidad el trabajo es la opción para erradicar una serie de vicios sociales nocivos para cualquier sociedad. Esta figura legal tal cual debe ser estudiada con mayor detalle.

  • Comentario por micri 28.09.08 | 21:09

    Sobran dos millones y medio de inmigrantes, los que no trabajen a su santa casa, y cuando halla trabajo que tengan preferencia sobre el resto, no se puede soportar el paro inmigrante, trae delincuencia, etc.

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