(PL).- Pueden ejercer actividades lucrativas laborales en instituciones públicas o entidades privadas, cuando un empleador les presente una autorización de trabajo y se cumplan los requisitos que para cualquier otro trabajador, excepto la situación nacional de empleo y los antecedentes penales.
Dichas actividades tendrán que ser compatibles con la realización de los estudios y los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su
sustento o estancia.
Los contratos deberán hacerse por escrito y su modalidad será la de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos lectivos.
La autorización no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con periodos lectivos; en tal caso, se limitará al ámbito territorial de residencia de su titular.
La duración de la autorización para trabajar es la misma que el contrato de trabajo y no podrá superar la del visado o autorización de estudios, cuya pérdida de vigencia será causa de extinción de la autorización.
Hola, me he estado informando acerca de este tema, y me han dicho que siendo estudiante en España, no hay ninguna posibilidad de trabajar, ¿Es cierto esto? Porque leyendo este post que han escrito veo que si puede ser posible, en todo caso agradeceria que si alguién tuviera información de confianza al respecto, la pueda publicar o enviarmela para poder estar mejor informado, pienso ir a España a seguir mis estudios de maestría y quería saber si podía trabajar legalmente y ante la ley mientras mis estudios duren.
Saludos para todos y muchas gracias.
Sábado, 30 de agosto
Roderick Guzmán Meza
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