Si eres extranjero y te encuentras en territorio español, puedes encontrarte en una de estas situaciones:
Estancia
Es la situación en la que, siendo extranjero, puedes permanecer en España por un tiempo no superior a 90 días. La estancia se solicita cuando deseas venir a España por otros motivos distintos de los laborales o de residencia (estudios, razones médicas, negocios, causas familiares, turismo…).
Para poder gozar de la situación de estancia, deberás solicitar el correspondiente visado de estancia ante las autoridades diplomáticas o consulares españolas de tu país de origen.
Una vez acabada la vigencia del visado de estancia, puedes solicitar la prórroga de tu estancia si demuestras que continúan existiendo razones excepcionales para seguir permaneciendo en el territorio español.
Residencia
La residencia temporal es la situación por la que estás autorizado a permanecer en España, de manera no permanente, por un periodo superior a los 3 meses e inferior a 5 años. La autorización inicial de residencia temporal tiene validez de 1 año. Hay distintos tipos de residencia temporal y algunos autorizan a trabajar: residencia temporal con autorización para trabajar, por circunstancias excepcionales, por reagrupación familiar y por residencia temporal sin ejercer actividades lucrativas.
Por el contrario, la residencia permanente es la situación en la que puedes residir por un periodo indefinido en España y trabajar en las mismas condiciones que los españoles.
Para poder obtenerla has de acreditar haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años.
Así tenemos:
PERMISOS POR CUENTA AJENA
- B (inicial) Podrá limitarse para trabajar en un sector o actividad, y ámbito geográfico concretos. La duración será de un año
- B (renovado) Para trabajar en cualquier actividad en todo el territorio nacional. Dos años de duración. Se otorga al renovar el anterior
- B (renovado segunda renovación) Para trabajar en cualquier actividad en todo el territorio nacional. Dos años de duración. Se otorga al renovar el anterior
PERMISOS POR CUENTA PROPIA
- D (inicial) Podrá limitarse a una actividad concreta y un ámbito geográfico determinado. Validez de un año
- D (renovado) Para cualquier actividad en todo el territorio nacional. Dos años de duración. Se otorga al renovar el permiso tipo D.
- D (renovado segunda renovación) Para cualquier actividad en todo el territorio nacional. Dos años de duración. Se otorga al renovar el permiso tipo D.
PERMISO PERMANENTE
-P Para trabajar por cuenta propia o ajena. Se otorga al término de la vigencia de los permisos C o E. Validez indefinida aunque se renueva cada 5 años la tarjeta.
PERMISOS DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA Ó AJENA PARA TRABAJADORES FRONTERIZOS
- F Validez máxima de 5 años. Es renovable
PERMISOS DE TRABAJO EN EL MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES
G Validez máxima de un año, prorrogable por el mismo periodo. Dirigido a trabajadores de empresas establecidas fuera de la UE.
PERMISOS DE TRABAJO DE TEMPORADA
- A Actividades de duración limitada (montajes de infraestructuras...) Duración de un año prorrogable.
- T Actividades de temporada o campaña. Su duración no excederá de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos.
Apartidas, refugiados y sus familiares: Documento de identidad para apartidas, refugiados y sus familiares.
Circunstancias excepcionales: Por circunstancias excepcionales, se conceden permiso residencia, autorizados o no a trabajar según la modalidad del mismo.
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yo llevo 4 años en españa nunca he salido del pais, pero tengo una situacion tengo un bebe de 8 meses y he presentado por arraigo y me han denegado, porque la empresa que me presento tiene deuda, pero encima de esto me han hechado del trabajo y no tengo ayuda ninguna mi pregunta es yo puedo solicitar una tarjeta que solo sea de residencia demostrando que llevo todo ese tiempo aqui pero que ademas mi hjo es español, y no tengo mas apoyo, ni mas ayuda, les pregunto esto porque la verdad es que estoy en una situacion muy mala y solamente no tengo al bebe de 9 meses sino tambien tengo una niña de 10 añitos de edad espero que me puedana darme una solucion
hola ,megustaria saber si despues de la residencia de tipo permanente ,existe otro tipo que se llama permiso de larga estancia?gracias y hasta pronto.
un cordial saludo
quiero saber si tendre problemas en mi segunda renobacion,tenia un contrato por fin de obra y ya se termino y el permiso esta vencido desde el 16 de junio de l presente y la carta de invitacion llego despues del mismo ,lo que me inquieta es si podre renobar o tengo que esperar a un nuevo contracto
Viernes, 17 de febrero
Hermann Rodríguez Osorio, S.J.
Julio Frank Salgado
Efrén Mayorga
Guillermo Roz
Paul Monzón
Karina Longo
Julio San Francisco
Asociación Cultural Vera Méndez
Francisco R. Figueroa
Karina Longo
Juan Eduardo Fernandez
Felix J. Tapia| Febrero 2012 | ||||||
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