Emigrantes

¿Qué debo hacer para obtener los permisos de residencia y trabajo?

01.01.07 | 15:46. Archivado en Documentos, Trabajo, Residencia temporal
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Si deseas residir en España realizando una actividad laboral, necesitas obtener una autorización. Existen diferentes tipos de autorización, según sea el trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia), o si es la primera vez que la solicitas.

PERMISO DE TRABAJO B INICIAL POR CUENTA AJENA

Si pretendes trabajar por cuenta ajena (contratado por un empleador), puedes solicitar una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (ver Modelo oficial solicitud permiso residencia y trabajo), sabiendo que:

a) Deberá ser solicitada personalmente por el empleador o, en el caso de empresas, por el representante legal empresarial.

b) No podrás encontrarte en España en situación irregular en el momento de la solicitud.

c) La solicitud podrá limitarse a un sector o actividad y ámbito geográfico concreto.

d) Su validez será de 1 año y podrá ser renovada.

Para los permisos de trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta:

- La insuficiencia o escasez de mano de obra española en la actividad o profesión y zona geográfica en que se pretenda trabajar.
- La inexistencia de trabajadores españoles, comunitarios o extranjeros residentes legalmente en España inscritos como demandantes del empleo en la zona geográfica correspondiente y en la actividad solicitada.
- El régimen de reciprocidad en el país de origen del extranjero.
Normalmente, al existir estas consideraciones, cualquier permiso de trabajo que se presente puede ser denegado atendiendo a la "situación nacional de empleo" a no ser que se encuentre en una de estas dos situaciones:

1) PREFERENCIAS.

Para la concesión de un permiso inicial de trabajo por cuenta propia o ajena, sin considerar la situación nacional de empleo o su incidencia en el mercado de trabajo, para los extranjeros que acrediten hallarse en cualquiera de los supuestos siguientes:

1). La cobertura de puestos de confianza en las condiciones fijadas reglamentariamente.

2). El cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como el hijo de español nacionalizado o de comunitario, siempre que éstos últimos lleven como mínimo un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.

3). Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.

4). Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

5). Los que hubieran gozado de la condición de refugiados durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de refugiados por los motivos recogidos en su artículo I.C.5.

6). Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

g) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

7). Los extranjeros nacidos y residentes en España.

8). Los hijos o nietos de español de origen.

9). Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

10). Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por el procedimiento previsto en el artículo 31.3 de la presente Ley. Dicha autorización tendrá la duración de un año.

11). Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante cuatro años naturales, y hayan retornado a su país.

También gozan de esta situación aquellos ciudadanos de países con los que España haya suscrito convenio. (Actualmente Chile y Perú)

2) CATALOGO DE PUESTOS DE DIFICIL COBERTURA O CERTIFICADO NEGATIVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE EMPLEO.
En el nuevo reglamento de extranjería (RE) se establece la aparición de un catálogo trimestral con los puestos de difícil cobertura a nivel regional, la inclusión de la categoría profesional de la oferta de trabajo en ese catálogo supondrá la no aplicación del criterio "situación nacional de empleo" y por lo tanto la concesión del permiso de trabajo.

Si el puesto de trabajo no estuviese incluido en el catálogo de difícil cobertura habrá que realizar la gestión de la oferta de empleo ante la oficina regional de empleo INEM , que trascurrido un plazo prudencial deberá certificar el resultado de la gestión de la oferta. Si dicha certificación es negativa, es decir que no existen demandantes de empleo para esa categoría, el resultado sería el mismo que el descrito en el párrafo anterior.

Una vez presentada la solicitud en las Delegaciones del Gobierno en la Comunidad de Madrid (ver apartado ¿Dónde puedo tramitar los permisos de residencia? de esta misma área temática), la administración, en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la misma, resolverá la autorización de residencia temporal y trabajo. Si te la conceden, a partir de ese momento, tienes 1 mes para solicitar el visado de trabajo y residencia ante el Consulado, adjuntando la siguiente documentación:

DOCUMENTOS

1. Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado y firmado

2. Resolución estimatoria que concede el permiso de trabajo y residencia.

3. Una fotografía (se pega en el formulario de solicitud).

4. Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima igual al periodo solicitado.

5. Documento o certificado que acredite tu identidad y país de procedencia.

6. Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de que seas mayor de edad, que debe ser expedido por las autoridades de tu país de origen o del país o países en que hayas residido durante los últimos 5 años. En este certificado no deben constar condenas por delitos existentes en el sistema de legislación español

7. Certificado médico expedido y sellado por un centro de salud debidamente traducido y legalizado.

8. Los documentos que acrediten medios de vida suficientes para atender tus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de tu familia, durante el periodo de tiempo por el que deseas residir en España sin necesidad de trabajar. Esto sólo en el caso de solicitar residencia temporal y no permiso de trabajo.

Si te conceden el visado, deberás recogerlo personalmente en el plazo de 1 mes desde la notificación. En caso de no hacerlo así, se entenderá que has renunciado a él.

Asimismo, una vez recogido el visado, deberás entrar en el territorio español en el plazo de vigencia del mismo (en ningún caso superior a 3 meses) y, una vez efectuada la entrada, habrás de solicitar personalmente, en el plazo de 1 mes, la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

En el caso de que el solicitante fuese residente legal en España tiene un mes para efectuar el alta y acudir a confeccionar la TIE, desde la notificación de la resolución, sin necesidad de solicitar el visado.

Podrás solicitar la TIE en la Oficina de Extranjeros, en la Jefatura Superior de Policía o en la Comisaría de Policía de la localidad donde te encuentres (ver apartado ¿Dónde puedo tramitar los permisos de residencia? de esta misma área temática). Dicha tarjeta será valida durante el plazo de autorización de residencia temporal.

17 comentarios


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Comentarios
  • Comentario por El ouad Yahia 04.10.10 | 22:59

    Yo,Yahia el ouad con direccion c/barrio nuevo 29.2izq bigastro con codigo postal 03380 alicante espana con nacionalidad marroqui y nacido el 05/02/1970 en la ciudad de tighirt solicito una tarjeta de Trabajo por favor mandar solicitud a dirccion de arriba // tlef:0034608663578/0034633471488//fax:0034966770851//email: faqihsossi@hotmail.com

  • Comentario por Torres & Associats 12.08.10 | 12:58

    Deseo recibir tota la información necesárea para poder realizar contratos de trabajo para extranjeros que se encuentran en su País de origen y poder contratarlos para Empresas Españolas.

  • Comentario por emilia del rio 18.09.09 | 20:24

    estoy en españa hace 1 año y 6 meses,de forma irregular,en la cual hace 1 año y 5 meses estoy trabajando,y sin contrato ninguno,quisiera saber q posibilidaes tengo,de poder regular mis papeles,necesito que me asesoren,porque no se si en la empresa q estoy me estaran mintiendo,con el tema de papeles,ya q ellos se estan ahorrando en mi la seguridad social..

  • Comentario por anahnah mhamed 20.08.09 | 13:51

    cuales los pasos qui ay qui seguir para optenir la resedencia en españa por ser mayor de edad mas de 65 años

  • Comentario por anahnah mhamed 20.08.09 | 13:51

    cuales los pasos qui ay qui seguir para optenir la resedencia en españa por ser mayor de edad mas de 65 años

  • Comentario por RODRIGO SANTOS MUÑOZ 23.03.09 | 22:01

    HOLA, SOY RODRIGO SANTOS Y RESIDO EN ESPAÑA EN FORMA LEGAL HACE MAS DE 4 AÑOS, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: TENGO UNA AMIGA QUE ESTA TRAMITANDO SU PERMISO DE TRABAJO INICIAL POR CUENTA AJENA, ELLA ES VENEZOLANA Y LA DUDA QUE TENEMOS ES DE CUANTO DURA EL CERITIFICADO MEDICO Y EN QUE SITIO HAY QUE PRESENTARLO EN VENEZUELA, EN ESPERA DE VUESTRA COMPRENSION SE DESPIDE ATTE RODRIGO

    MSANTOS1980@HOTMAIL.COM 645488473

  • Comentario por extranjeria 02.02.09 | 16:46

    EXTRANJERIA. Urgente: NACIONALIDAD, Cita de Huellas, RESGUARDOS de solicitud de residencia.- Autorización de REGRESO, LEGALIZACION de documentos, Revocación de EXPULSION.- ARRAIGO.-PERMISOS DE TRABAJO. Citas de tarjeta de residencia.-REAGRUPACION familiar.-NIE.-NIF.-AUTONOMOS.-RENOVACIONES.-ABOGADOS COLABORADORES EXTERNOS.-Horario de LUNES A VIERNES 9.30 A 18.00 (((SABADOS y DOMINGOS DE 12.30 a 14.00:)))).- INFORMACION GRATUITA sin cita: personalmente en Asociación Proimigranti …C/ BRETON DE LOS HERREROS 35, EXTERIOR Teléfonos: : 696263522 // 669217854 .- (METRO L-1 RIOS ROSAS.- L-7 ALONSO CANO) MADRID

  • Comentario por jesus 11.11.08 | 18:18

    los españole con la ayuda de los inmigrantes an salido adelante ahora bien que pasa como ya estais mejor ya nos quereis hechar como si bosotros no abeis emugrado un tiempo para los que descriminais a los inmigrantes algun dia necesitareis de ellos y estaran alli para daros una leccion de humanidad ...perdonad los que no pensais asi de los inmigrantes esto solo es para los que nos desprecian y dicen que no nos quieren ....por quien abeis salido adelante ?,que seria de bosotros si todos los inmigrantes nos fuesemos del pais? ... os fueseis a la mierda .perdon pero es la realidad

  • Comentario por Cristianoviejo 15.10.08 | 14:36

    No veis que los españoles estamos viviendo en la penuria y nuestro nivel de vida está bajando por tanta inmigración? No veis que los españoles nos estamos quedando el la puta ruina?. NO VENGAIS MÁS! QUE CADA VEZ OS DESPRECIAMOS MÁS, QUE CADA VEZ TODOS LOS ESPAÑOLES NOS CAMUFLAMOS MENOS EL RACISMO QUE TODOS LLEVAMOS.

    NO SOIS BIENVENIDOS, Y CADA VEZ MENOS.

    Los españoles no os queremos, no nos gustais y sabeis que

    NO OS QUEREMOS.

  • Comentario por daniel garcia 12.10.08 | 10:30

    hola,una sra. española ha solicitado un contrato de trabajo en el ministerio de trabajo, la empleada se encuentra en peru.,con las ultimas medidas del gobierno,no se contratara trabajadoras de servicio domestico, estamos confundidos ya que hace tres meses se solicito el permiso y no sabemos que pasara ahora. Si seguira el tramite o todo queda anulado, agradeceria se me contestan por favor, muchas gracias-

  • Comentario por daniel garcia 12.10.08 | 10:27

    hola,una sra. española ha solicitado un contrato de trabajo en el ministerio de trabajo, la empleada se encuentra en peru.,con las ultimas medidas del gobierno,no se contratara trabajadoras de servicio domestico, estamos confundidos ya que hace tres meses se solicito el permiso y no sabemos que pasara ahora. Si seguira el tramite o todo queda anulado, agradeceria se me contestan por favor, muchas gracias-

  • Comentario por victor 13.09.08 | 17:21

    todo estas muy explicado a mi interesa conseguir la oportunidad viajar aqui estan mis datos si hay cupon

  • Comentario por ANA MURILLO SALAS 16.08.08 | 06:02

    es muy claro y conciso me parece una informacion completa.gracias

  • Comentario por Cristhian 31.07.08 | 19:14

    Me parece un aviso importante ya que ultimamente por cualquier motivo estan denegando los papeles aunqe si se puede aclarar mas
    seria mejor
    gracias

  • Comentario por alejandor 22.07.08 | 00:54

    muy buenas vivo desde el 6 de abril del 2006 en españa, tube trabajndo ilegal en hosteleria. y mi pregunta seria si tengo posibilidades de conseguir el permiso de residencia? y cuales serian los paso ke tendria que seguir? desde ya muchas gracias por su ayuda espero su respuesta

  • Comentario por veronica 25.06.08 | 22:59

    tengo 2 hijas nacidas aqui q documentacion necesito para sacarles la nacionalidad española yo soy de bolivia una de ellas esta registrada solo con mis apellidos y la otra es hija de un chico de venezuela lleva sus apellidos necesito informacion lo mas pronto posible gracias

  • Comentario por Lisa 31.03.08 | 14:24

    Llevo en España seis años ,cinco de los cuales he sido tutelada por la comunidad de Madrid y me enterado de forma tardia que debo volver a iniciar un permiso de residencia nuevo ya que el anterior no es válido, también me han dicho que los años que he estado no se me tomarán en cuenta para la nacionalidad ¿Qué puedo hacer?

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