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Democracia o Catolicismo

Permalink 13.08.08 @ 10:29:48. Archivado en Violencia, Cultura, Política, Religión, Colaboraciones, Investigación

Javier Fisac, me envía varios trabajos todos ellos muy interesantes sobre temas que son de interés común.Algunos de ellos forman parte ya de capítulos de libros que publicará proximamente.
Tal vez algo extensos para difundirlos por el blog, son lo suficientemente brillantes e inteligentes, están tan plenamente documentados que merecen la atención preferente de los lectores.

_____________________________________________________________________________________________

Autor: Javier Fisac

El triunfo anglosajón impuso, en los países liberados por ellos, una democracia liberal no católica basada en su propio modelo contenido en la Carta del Atlántico. Ratificada al finalizar la Conferencia de Yalta, el día 12, en los siguientes términos:Política de conjunto en la Europa liberada.

Hemos redactado y suscrito una declaración acerca de la Europa liberada. Esta declaración prevé la política concertada de las tres potencias y la acción conjunta de ella para hacer frente a los problemas políticos y económicos de la Europa liberada de acuerdo con los principios democráticos. El texto de la declaración es el siguiente: “El primer Ministro del Consejo de Comisarios del Pueblo de la U.R.S.S., el primer Ministro del Reino Unido y el presidente de los Estados Unidos de América se han consultado mutuamente en interés común de los pueblos de sus países y en el de los de la Europa liberada. Conjuntamente declaran su acuerdo mutuo para concertar la política de sus tres Gobiernos durante el período de inestabilidad temporal en la Europa liberada para asistir a los pueblos europeos liberados de la dominación de la Alemania nazi y a los pueblos de los antiguos Estados satélites del Eje, para resolver por medios democráticos sus apremiantes problemas políticos y económicos.

El establecimiento del orden en Europa y la reconstrucción de la vida económica nacional deben ser conseguidos por procedimientos que permitan a los pueblos liberados destruir los últimos vestigios del nazismo y fascismo y crear instituciones democráticas de su propia elección. Este es el principio de la Carta del Atlántico: derecho de todos los pueblos a escoger la forma de gobierno bajo la cual deseen vivir; restauración de los derechos soberanos y el derecho a gobernarse por sí mismos aquellos pueblos que han sido privados de estos derechos por las naciones agresoras.

Ayuda aliada a los países liberados.
“28. Hubo un tiempo en que la filosofía del Evangelio gobernaba los Estados. Entonces aquella energía propia de la sabiduría cristiana, aquella su divina virtud, había penetrado profundamente en las leyes, instituciones y costumbres de los pueblos, en todos los órdenes y problemas del Estado; cuando la religión fundada por Jesucristo, colocada firmemente sobre el grado de honor y de altura que le correspondía, florecía en todas partes secundada por el favor de los príncipes y por la legítima tutela de los magistrados; y el sacerdocio y el imperio, concordes entre sí, departían con toda felicidad en amigable consorcio de voluntades e intereses. Organizada de este modo la sociedad civil, produjo bienes muy superiores a toda esperanza. Todavía subsiste la memoria de ellos, y quedará consignada en un sinnúmero de monumentos históricos, ilustres e indelebles, que ninguna corruptora habilidad de los adversarios podrá nunca desvirtuar ni oscurecer.
29. Si la Europa cristiana domó las naciones bárbaras y las hizo pasar de la fiereza a la mansedumbre, de la superstición a la verdad; si rechazó victoriosa las irrupciones de los mahometanos; si conserva el cetro de la civilización; si se ha mostrado guía y maestra de todos los pueblos en toda clase de laudable progreso; si ha procurado a los pueblos el bien de la verdadera libertad en sus diferentes formas; si con muy sabia providencia ha creado tan numerosas y heroicas instituciones para aliviar a los hombres en sus desgracias, no hay que dudarlo, muy obligada viene a la religión, en la que encontró inspiración para acometer y ayudar para llevar a cabo cosas tan grandiosas.
30. Habrían permanecido ciertamente, aun ahora, estos mismos bienes si la concordia entre ambas potestades hubiese durado también; y mayores se podrían esperar si la autoridad, el magisterio y los consejos de la Iglesia los acogiese el poder civil con mayor fidelidad, generosa atención y obsequio constante. Las palabras siguientes que escribió Ivón de Chartres al Romano Pontífice Pascual II merecen escucharse como la fórmula de una ley perpetua: Cuando el imperio y el sacerdocio viven en buena armonía, el mundo está bien gobernado y la Iglesia florece y fructifica; cuando están en discordia, no sólo no crece lo pequeño, sino que las mismas cosas grandes decaen miserablemente y perecen.(Inmortale Dei, León XIII, 1 de noviembre de 1885)
31. Pero las dañosas y deplorables novedades promovidas en el siglo XVI, luego de trastornar, ante todo, las cosas de la religión cristiana, por natural consecuencia pasaron luego a la filosofía, y por ésta a todos los órdenes de la sociedad civil. De aquí, como de su fuente, se derivaron aquellos modernos principios de libertad desenfrenada, inventados en la gran evolución del pasado siglo y propuestos como base y fundamento de un derecho nuevo, nunca jamás conocido, y que disiente en muchas de sus partes no solamente del derecho cristiano, sino también del natural.

Supremo entre tales principios es el que todos los hombres, así como son semejantes en especie y naturaleza, así son también en los actos de vida; que cada cual es de tal manera independiente, que por ningún concepto debe estar sometido a la autoridad de otro; que puede pensar libremente lo que quiera y obrar lo que se le antoje acerca de cualquiera cosa; en fin, que nadie tiene derecho de mandar sobre los demás. En una sociedad informada por tales principios no hay otro origen de autoridad sino la voluntad del pueblo, el cual, como único dueño que es de sí mismo, es también el único que puede mandarse a sí mismo. Y si elige personas a las cuales se someta, lo hace de suerte que traspasa a ellas, no ya el derecho, sino el encargo de mandar, y éste para ser ejercido en su nombre. Nada se habla de Dios, como si, o no existiese, o no se cuidase de la sociedad humana; o como si los hombres, ya por sí, ya en sociedad, no debiesen nada a Dios, o fuese posible imaginar una soberanía que no tuviese en Dios mismo su origen, su fuerza y su autoridad.

32. Según esto, como se ve claramente, el Estado no es sino la muchedumbre, señora y gobernadora de sí misma; y, como se dice que el pueblo mismo es la única fuente de todos los derechos y de toda autoridad, se sigue que el Estado no se creerá obligado hacia Dios por ninguna clase de deber; que no profesará públicamente ninguna religión, ni deberá buscar cuál es, entre tantas, la única verdadera, ni preferirá una cualquiera a las demás, ni favorecerá a una principalmente, sino que concederá a todas ellas igualdad de derechos, con tal que el regimen del Estado no reciba de ellas ninguna clase de perjuicios. De lo cual se sigue también dejar al arbitrio de los particulares todo cuanto se refiera a la religión, permitiendo que cada uno siga la que prefiera, o ninguna, si no aprueba ninguna. De ahí la libertad de conciencia, la libertad de cultos, la libertad de pensamiento y la libertad de imprenta

33. Fácilmente se ve a qué deplorable situación quedará reducida la Iglesia si se establecen para la sociedad civil estos fundamentos que hoy tanto se ensalzan.Porque, dondequiera que a tales doctrinas se ajusta la marcha de las cosas, se da a la Iglesia, en el orden civil, el mismo lugar o quizá inferior que a otras sociedades no católicas; para nada se tiene en cuenta a las leyes eclesiásticas; y la Iglesia, que por orden y encargo de Jesucristo ha de enseñar a todas las gentes, se verá privada de tomar parte alguna en la educación pública de los ciudadanos.Aun en las materias mixtas, las autoridades civiles mandan por sí y a su antojo, despreciando con soberbia las leyes santísimas de la Iglesia..(Inmortale Dei, León XIII, 1 de noviembre de 1885)

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