Lucía Montobbio
¿Qué es lo que se pretende con la prohibición legislativa del burka? Sobre todo mayor seguridad, evitar indumentarias que impidan la identificación de la persona. El debate, sin embargo, trasciende a otro nivel. No se habla tanto de seguridad como de desacuerdo con el significado que se esconde detrás del atuendo: la sumisión de la mujer. A veces aceptada por ella misma, otras impuesta por el hombre.
La primera cuestión, la de la seguridad, parece clara, y será de justificación fácil formular una ley que prohíba el burka y cualquier otra prenda que cubra la cara en espacios públicos, más sencilla de cumplir en los cerrados que en los abiertos como el de la calle (consideremos por ejemplo los cascos de los motoristas). La segunda cuestión, la de prohibir el burka por ser herramienta potencial de sometimiento, es más compleja. Entonces se plantea prohibir la sumisión forzada, difícil es averiguar cuándo es voluntaria y cuándo no, no sólo en la comunidad islámica, sino en cualquier otra comunidad.
Si ambos mundos desean el entendimiento mutuo, se deberá hacer hincapié en que el burka se prohíbe por razones de seguridad, igual que cualquier otra prenda de nuestra cultura que tape el rostro. Además de aclarar que se está en contra de la sumisión de la mujer en general, no sólo de las que llevan burka, que por cierto, en España son pocas y las que están sometidas sin llevarlo muchas más. De esta manera quizás evitaríamos quedarnos en la superficie de la cuestión y encallarnos, otra vez, en el choque de las culturas.
Lunes, 28 de mayo
Manuel Mandianes
Francisco Margallo
José Antonio Pagola
Guillermo Gazanini Espinoza
Juan Fernandez Krohn
Isabel Gómez Acebo
Pedro Tarquis
Asoc. Humanismo sin Credos
Peio Sánchez Rodríguez
Carlos Corral