El derecho a la crítica recíproca
Pere Lluís Font
Teólogo
Teniendo en cuenta que, en los países de nuestro entorno, el régimen político-religioso de laicidad sustituye al de cristiandad, si se me pide que reduzca a tres las características indispensables de aquél, más allá de los diversos modelos y de la solución de diversas cuestiones concretas destacaría las siguientes:
a) La separación entre Iglesia y Estado (o entre religión y política), que supone la neutralidad religiosa de las administraciones públicas (ni confesionales ni laicistas) y la no intromisión entre política y religión, pero que no excluye necesariamente ni el reconocimiento del peso social y cultural de la religión ni la eventual colaboración entre administraciones públicas e instituciones religiosas.
b) La libertad religiosa (que es seguramente la madre de todas las libertades) y, por consiguiente, la no discriminación por motivos religiosos (no entro ahora en las cuestiones difíciles que se pueden plantear en el caso de que algún grupo religioso no respetase los derechos humanos o las leyes democráticamente establecidas).
c) El reconocimiento teórico y práctico, por parte de las iglesias, de la autonomía de los diversos ámbitos de la cultura (no sólo de la política, sino también de la ciencia, del arte, de la filosofia), y esto no sólo por razones “filosóficas”, sino también religiosas (o por lo menos cristianas, ya que el cristianismo es seguramente la única religión que tiene la particularidad de querer ser sólo religión y de dejar que los diversos ámbitos de la cultura se desarrollen autónomamente, emancipados de la tutela religiosa; dicho de otra manera, que propone devolver al hombre aquello que es del hombre).
Si se me permite todavía una coda, añadiría el derecho a la crítica pública recíproca entre, por un lado, el Estado o la sociedad civil, y por otro, la Iglesia o cualquier otro grupo religioso.
Domingo, 12 de febrero
Pedro Tarquis
Angel Moreno
Juan Jáuregui Castelo
Vicente Haya
Asoc. Humanismo sin Credos
José Mª Castillo
Sor Gemma Morató
Julián Moreno Mestre
Josemari Lorenzo Amelibia
Francisco Margallo