La muerte de la joven Eluana, fallecida el pasado lunes tras sobrevivir diecisiete años en estado vegetativo, ha reactivado el debate sobre la eutanasia e incrementado la confrontación entre detractores y partidarios. Con mucho desconocimiento por la mayoría de los opinantes, todo hay que decirlo. Quien esto escribe el primero. Términos como eutanasia activa o pasiva, desconexión, encarnizamiento terapéutico, sufrimiento desproporcionado, asesinato, suicidio asistido, alimentación o cuidados paliativos se entremezclan y casi quedan sin sentido. Como si todo fuera lo mismo, y aplicable, sin más, en este y otros casos. Y, sin embargo, opinamos. Como no podía ser de otro modo.
En cada caso concreto, las posturas dogmáticas, para un lado o para el otro, no benefician a nadie. Ni el padre de Eluana es un asesino ni su caso debe ser utilizado por los partidarios de la eutanasia. Menos en España, donde la ley permite, desde hace años, que el tutor legal de una persona en coma irreversible pueda decidir que ésta sea desconectada.
Hoy les quiero plantear una cuestión, que casi siempre aparece de modo tangencial en este tipo de polémicas, y que poco a poco va calando en el imaginario colectivo. La Iglesia española fue pionera en esta propuesta, que además reúne los requisitos que propugnan algunos defendiendo la eutanasia a todos los niveles. Como me parece la postura más humana, realista y éticamente aceptable, así se la cuento. Se trata de apostar por el testamento vital. Un documento que tiene rango de norma, y que debe ser de obligado cumplimiento para facultativos, jueces y demás, si estuviéramos lo suficientemente informados como para redactarlo y colocarlo, por ejemplo, junto a nuestro seguro de vida. O con una copia en nuestra cartera. O, mejor, con una copia en el informe médico.
Éste es el Modelo de Testamento Vital promovido desde la Conferencia Episcopal:
A mi familia, a mi médico, a mi sacerdote, a mi notario:
Si me llega el momento en que no pueda expresar mi voluntad acerca de los tratamientos médicos que se me vayan a aplicar, deseo y pido que esta Declaración sea considerada como expresión formal de mi voluntad, asumida de forma consciente, responsable y libre, y que sea respetada como si se tratara de un testamento.
Considero que la vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo absoluto. Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena, pero desde la fe creo que me abre el camino a la vida que no se acaba, junto a Dios.
Por ello, yo, el que suscribe (nombre y apellidos del testador) pido que si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios; que no se me aplique la eutanasia activa, ni que se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte; que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.
Pido igualmente ayuda para asumir cristiana y humanamente mi propia muerte. Deseo poder prepararme para este acontecimiento final de mi existencia, en paz, con la compañía de mis seres queridos y el consuelo de mi fe cristiana.
Suscribo esta Declaración después de una madura reflexión. Y pido que los que tengáis que cuidarme respetéis mi voluntad. Soy consciente de que os pido una grave y difícil responsabilidad. Precisamente para compartirla con vosotros y para atenuaros cualquier posible sentimiento de culpa, he redactado y firmo esta declaración.
Firma:
Fecha:
Evidentemente, hay otros modelos, sean más o menos confesionales, más o menos claros, en los que se acoge la petición o no al sacerdote, así como la posibilidade asumir "cristianamente". Este modelo es válido, incluso cambiando las expresiones más confesionales. Lo importante es el contenido. Y, en esto, nuestra Iglesia fue absolutamente pionera.
Pero que nadie se equivoque. El testamento vital, que incluye un cuestionario amplio y conciso, no comprende acciones que exigen la intervención de terceras personas, ni alteraciones del ciclo natural del enfermo. La eutanasia no aparece recogida, ni siquiera como posibilidad a tener en cuenta en el plano de las impresiones subjetivas. Pero también se pide evitar el encarnizamiento terapéutico y los tratamientos desproporcionados.
La Generalitat de Cataluña, por ejemplo, cuenta con otro Testamento Vital, con algún otro matiz. Nosotros optamos, en su día, por el primero. Para hacernos responsables de futuras desgracias, que ojalá nunca lleguen. No querría que mis padres, mi mujer o mis hijos se vieran en la situación de los padres de Eluana. Que, insisto: no son unos asesinos. Son unos padres que querían a su hija.
baronrampante@hotmail.es
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Vale, leidas la ley y, superficialmente, el dictámen, sigo sin entender en qué sentido se puede decir que la alimentación e hidratación sea un tratamiento. Ah, y las palabras de alguien apartado de la enseñanza por sus propios hermanos (que no tienen nada de integristas), no me valen. Insisto en que no creo que se use la palabra "desconectar" para retirar una sonda. Por tanto, el homicidio cometido en Italia aquí sí sería un crimen, mientras ZP no lo solucione.
Jesús: qué proclive sois los "progres" a la ambigüedad y a la confusión.
¿Qué tienen que ver los tratamientos médicos desproporcionados con proporcionar alimento y agua a un enfermo en coma? ¿Es acaso lo mismo? Ni por asomo.
Dices que en España la ley permite que una persona en coma pueda ser "desconectada". Desconectada de la respiración asistida, por ejemplo. Pero Eluana respiraba por sí misma. No recibía ningún tratamiento desproporcionado ni había encarnizamiento terapeútico alguno.
En España la ley permite que una persona pueda decidir que no se le apliquen determinados tratamientos, pero la alimentación y la hidratación no constituyen ningún tratamiento. Yo no soy médico, pero hasta ahí llego.
Pero de ahí no se sigue que la nutrición artificial sea ordinaria y desproporcionada sin excepciones. Si se suprime en el caso de Eluana, no es por considerarla sin dignidad, sino precisamente para salvaguardar su dignidad. (Juan Masiá)
Los padres de Eluana querían a su hija. Eran los que más la querían. Eran los únicos que la querían. (Hay por ahí, a veces pegando tiros en las puertas de las clínicas, unos talibanes partidarios de la vida artificial o de laboratorio)
Se refiere a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en especial los arts. 2.3 y 2.4. Si de verdad le interesa la cuestión desde un punto de vista jurídico, léase el Dictamen 90/2007 (de 27 de febrero) del Consejo Consultivo de Andalucía.
Es que no sé de que ley se habla, por eso no la puedo leer. Sé que en España se permite legalmente la supresión de un tratamiento o de medidas tendentes a prolongar la vida por la peticion expresa del paciente. Pero no sé qué tiene que ver esto con el caso de Eluana, porque no creo que a nadie en su sano juicio se le ocurra que dar de comer y de beber sea un tratamiento o una medida a la que en un momento dado se pueda renunciar.
Lo que sí preguntaría es si para retirar una sonda alimentaria un médico usaría la palabra "desconectar".
Léase la ley, Francisco. Léasela
No voy a entrar en su alergia a los dogmas, pero sí le haría una pregunta que deseo que me conteste: ¿En qué sentido insinúa que la ley en España permite que se retire una sonda nasogástrica a un paciente en coma vegetativo? No lo dice claramente, pues vd. mismo confiesa su ignorancia sobre la materia, pero al insinuar con seguridad cuasi-dogmática que en España se pueden "desconectar" pacientes en coma, parece insinuarlo. Lo digo porque yo no le tengo alergia a los dogmas religiosos y morales, pero sí a los periodísticos, que a Vd. tanto le gustan.
Martes, 29 de mayo
Jesús Bastante
Josemari Lorenzo Amelibia
Manuel Mandianes
Francisco Margallo
José Antonio Pagola
Guillermo Gazanini Espinoza
Juan Fernandez Krohn
Isabel Gómez Acebo
Pedro Tarquis
Asoc. Humanismo sin Credos
Peio Sánchez Rodríguez